Elecciones PASO Mendoza 2023: ¿pueden obligarme a ser presidente de mesa?

¿Qué ocurre si vas a votar este domingo y no hay presidente de mesa?

Elecciones PASO Mendoza 2023: ¿pueden obligarme a ser presidente de mesa?
Elecciones PASO Mendoza 2023: ¿pueden obligarme a ser presidente de mesa? Foto: José Gutiérrez / Los Andes

Este domingo 11 de junio, los mendocinos irán a las urnas para votar en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y elegir a los candidatos a gobernador y vice, senadores y diputados provinciales, intendentes y concejales (estos últimos con la excepción de Maipú, San Rafael, San Carlos, Tunuyán, Lavalle, Santa Rosa y La Paz).

Como en toda elección unos de los actores más importantes para el proceso electoral serán las autoridades de mesa. Así como estos ciudadanos tienen derechos, también tienen obligaciones que están marcadas en la ley.

¿Me pueden obligar a ser presidente de mesa?

Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados de manera aleatoria por la Justicia Federal con competencia electoral. El presidente es la máxima autoridad de la mesa y puede ser reemplazado y asistido únicamente por el vicepresidente (vocal); ellos son los únicos que pueden manipular el material electoral y tomar decisiones en la mesa de votación.

No obstante, a veces suele pasar que no hay autoridades de mesa en el comienzo de los comicios, generalmente a las 8 de la mañana.

Entonces, es importante recordar que es posible que en esa situación, algún ciudadano que se acerque a votar temprano pueda ser consultado para que lleve a cabo ese acto cívico.

Pero no es una obligación aceptar ser presidente de mesa ante la ausencia de este último, ya que ese punto no está contemplado en el Código Nacional Electoral.

Según el artículo 76 de dicho código, tanto el presidente de mesa como el suplente tienen la obligación de estar presentes tanto en la apertura como en el cierre del acto electoral. El abandono constituye un delito electoral.

Foto archivo: José Gutiérrez / Los Andes
Foto archivo: José Gutiérrez / Los Andes

Soy autoridad de mesa, pero decidí faltar: ¿me pueden venir a buscar?

Sí, la persona designada como autoridad de mesa puede ser buscada en su domicilio “con auxilio de la fuerza pública” y trasladada al establecimiento de votación para que “cumpla con la carga pública”. Es un delito no cumplir con la tarea.

Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para ser autoridad de mesa

  • Ser elector hábil.
  • Tener entre 18 y 70 años de edad.
  • Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse.
  • Saber leer y escribir.
  • Estar inscripto en el padrón electoral.
  • No estar afiliado ningún partido político.

Qué función cumplen las autoridades de mesa

Velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa. La presencia de las autoridades de mesa es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios. Se podrán ausentar solo temporariamente y deberán dejar constancia de ello en el acta complementaria.

Foto archivo: José Gutiérrez / Los Andes
Foto archivo: José Gutiérrez / Los Andes

Qué sucede si los ciudadanos designados como autoridades de mesa no se presentan o hacen abandono de sus funciones

Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o en caso de hacer hicieran abandono de ellas. (Cf. art. 132 del Código Electoral Nacional)

Para más información podés ingresar a: https://www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa/

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