Elecciones: ¿qué diferencia hay entre el voto en blanco y el nulo?

A la hora de sufragar, ambos son válidos, pero en el cómputo hay una sutil diferencia que puede complicar a las fuerzas minoritarias que necesitan un piso mínimo de boletas a su favor

Elecciones: ¿qué diferencia hay entre el voto en blanco y el nulo?
El voto en blanco fue la cuarta fuerza en las elecciones chaqueñas

Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo 12 de setiembre le dan la posibilidad a empadronados y empadronadas de manifestarse en las urnas. Y en este tipo de expresiones, hay una clasificación de votos que hay que tener en cuenta.

Hay 5 tipos de votos, entre los que se encuentran los afirmativos y los que no lo son. El voto afirmativo es el que se emite mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina).

Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de precandidatos/as, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Otro tipo de voto afirmativo es el voto en blanco, que de acuerdo a lo que define la Cámara Nacional Electoral es aquel sobre vacío o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio; expresando así su disconformidad con todos/as los/as precandidatos/as y con las propuestas formuladas por los partidos políticos.

Suele suceder que se introduzca una boleta oficial en algunas categorías, y en otras no. Se considera el voto en blanco para el cargo en donde hay faltante en la boleta.

En las PASO, los votos en blanco cuentan en el total de los votos afirmativos, por lo que en parte determinan el número de votos que las listas deben conseguir para superar el piso de 1,5% de sufragios para cargos nacionales, y el 3% para los cargos provinciales, necesarios para pasar a las elecciones generales el 14 de noviembre.

Los votos que no se contabilizan

Votos nulos: son los emitidos mediante boleta no oficializada, o mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido.

Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.

Votos de identidad impugnada: aquellos emitidos por un/a elector/a cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales.

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