Anoche los miembros de la Suprema Corte desfilaban por el cuarto piso del palacio de Tribunales para estampar su firma en el fallo plenario que definía el destino de una de sus pares, Teresa Day, quien no participó de la sentencia. Al cierre de esta edición no estaba claro si se cumplirían las formalidades, pero juran que no habrá sorpresas, ni tampoco la unanimidad que hubiera mostrado que los tiempos de la grieta en la Corte provincial ya se superó.
Al cierre de la edición, estaba claro que las voluntades quedarían 4 a 3, y así el fallo plenario ratificaría que Day puede integrar el tribunal.
La decisión será oficializada en las próximas horas. A última hora de ayer no se confirmaba que el esperado documento tuviera siete firmas.
Según pudo saber Los Andes, la sentencia -que demuestra que la interna política en la Corte se profundiza- se basa en el voto mayoritario de los ministros Dalmiro Garay, José Valerio y Pedro Llorente y de la conjueza Alejandra Orbelli, quien reemplazó a la propia Day en el plenario.
Un dato sobre la camarista civil que ofició de conjueza: desde el ala radical remarcaban insistentemente que Orbelli es sobrina del ex diputado PJ Luis Orbelli y su marido Javier Montoro, titular del EPAS en la era Francisco Pérez; así al menos uno de los votos trasciende la grieta judicial que divide a la Corte. En disidencia votaron los tres miembros “filoperonistas” del tribunal: Julio Gómez, Mario Adaro y Omar Palermo.
Hasta los sectores del kirchnerismo vinculados a los derechos humanos podrían festejar el fallo: porque 4 a 3 abre las puertas a reclamos en estrados internacionales y así seguir limando la legitimidad de Teresa Day y también de la mayoría radical.
Según la postura mayoritaria del Máximo Tribunal, Day cumple con los requisitos constitucionales para integrar la Corte, es decir, que tiene los 10 años previos de ejercicio de la profesión de abogada, el mayor cuestionamiento que se le viene haciendo desde que fue postulada por el gobernador Rodolfo Suárez.
Cabe aclarar que este plenario no debía fallar concretamente sobre si Day puede seguir en la Corte, donde asumió en junio de 2020, sino sobre cómo debe interpretarse el artículo 152 inciso 3 de la Constitución provincial, que incorpora el ejercicio de la profesión como requisito para ser ministro del máximo tribunal. La cuestión es si la ex coordinadora del Ministerio Público Fiscal ejerció como abogada los años suficientes, ya que nunca litigó en el fuero provincial porque desde que se recibió trabajó como inspectora en el MPF.
Este argumento fue respaldado por el voto en disidencia de Gómez, Adaro y Palermo, quienes aprovechan para cuestionar en el fallo a sus pares Garay, Valerio y Llorente por no haber participado de la audiencia pública del 30 de julio del año pasado, donde hubo una casi unánime presencia de oradores vinculados al peronismo y al kirchnerismo.
En el fallo filoradical se expresa que para ser inspectora hace falta el título y el cargo en la coordinación del Ministerio Público es equivalente al de fiscal de cámara, que también requiere tener aprobada la carrera de abogacía.
Ahora la Sala 2, que integran Palermo, Valerio y Adaro (mayoría del PJ), debe tomar la interpretación del artículo 152 que hace el fallo plenario y aplicarlo al caso Day. Se supone que la Corte no puede contradecirse a sí misma, pero todo puede pasar.