“Agenda” Guaymallén: todos hablan de la Selección, pero la comuna regula los hoteles alojamiento

Entre las nuevas medidas, será obligatorio otorgar dos preservativos por turno a los clientes.

“Agenda” Guaymallén: todos hablan de la Selección, pero la comuna regula los hoteles alojamiento
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En medio de la euforia mundialista que vive el país, hoy se conoció una nueva resolución que regula la actividad de los albergues transitorios en Guaymallén. Entre las nuevas medidas sobresale que los locales deberán otorgar dos preservativos y peines, entre otros elementos, de forma obligatoria por turno a sus clientes.

El proyecto aprobado por el Concejo Deliberante y rubricado en el Boletín Oficial de este martes, fue impulsado por el concejal radical Ignacio Conte junto a sus pares, María de los Ángeles Castellano, Fernanda Orellano, Franco Fernández, Juana Allende, Florencia Triviño, Ángela Barreras, Jonathan Mazuela y Miqueas Burgoa.

En la norma aclaran que la habilitación de albergues transitorios regirá según el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial. En caso de existir en la zona delimitada precedentemente algún establecimiento educacional, social, de fuerzas de seguridad, religioso, asistencial, deportivo o de bien público y barrios, deberán respetar una distancia del mismo no menor de cuatrocientos (400) metros.

Entre los puntos de la norma se destacan que los hoteles alojamiento deberán “proveer los medios reglamentarios y necesarios, relacionados con la higiene, profilaxis y seguridad. Tendrá carácter obligatorio la provisión de toallas, toallones, jabones, peines y dos profilácticos por turno, como mínimo”.

Además, los propietarios deberán colocar en cada una de las habitaciones y en un lugar visible, un cartel indicativo, de 0,34 m x 0,22 m, de fácil lectura con el siguiente texto, “La Casa está obligada a la provisión de toallas, toallones, jabones, peines y dos (2) profilácticos por turno, como mínimo”.

Por otro lado, entre varias medidas sobre higiene y seguridad, aclaran que las instalaciones deben contar como mínimo con baños privados y cocheras individuales. Los baños deberán contar con lavabo, inodoro, bidet y ducha y con instalación de agua caliente y fría.

En caso de prestación del servicio de buffet o bar en el interior de las habitaciones, el establecimiento deberá contar con el equipamiento necesario para tales efectos, contando con la aprobación bromatológica determinada por la Dirección de Industria y Comercio.

Las tarifas deberán ser exhibidas obligatoriamente en cada una de las habitaciones, debiendo especificarse perfectamente el precio de cada período, lapso de utilización; como de las comidas y/o bebidas que se expendan de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza General. Sus variaciones deberán ser previamente aprobadas por el Departamento Ejecutivo y sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

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