Es ley la ampliación de los juicios por jurado: qué delitos se incorporan

Es el primer proyecto del paquete de seguridad que logra la sanción definitiva del Senado.

Es ley la ampliación de los juicios por jurado: qué delitos se incorporan
El Senado aprobó por unanimidad la ampliación de los juicios por jurado. Foto: Prensa Senado

La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la ampliación de los juicios por jurado y se transformó en el primer proyecto, de los once que componen el paquete de seguridad que presentó la ministra Mercedes Rus, en convertirse en ley. Ahora pasó al Ejecutivo para su promulgación.

De esta forma se amplía el alcance de los juicios por jurado para los delitos de homicidio simple y robo agravado por lesiones graves o gravísimas. Desde el oficialismo destacaron que esta modificación a la Ley 9.016 busca continuar con el “éxito” de este mecanismo judicial, que está vigente desde octubre de 2018. Vale decir que desde 2019 se han realizado 45 juicios por jurado en la Provincia, con la participación de 724 jurados titulares y suplentes.

El miembro informante en la sesión fue el legislador David Saez (Cambia Mendoza), explicó que, primero se expande la competencia material de los juicios por jurados, incorporando el artículo 79 del Código Penal sobre homicidio simple. Además, se introduce una audiencia preliminar para el procedimiento de descubrimiento y admisión de evidencias. La nueva audiencia corta, con un plazo común de tres días, mejorará la eficiencia del proceso al permitir a las partes presentar y apelar pruebas ante un juez.

Luego, el senador Dugar Chappel del Partido Verde anunció su apoyo a la propuesta, aunque señaló que cuantitativamente no ha representado un aporte fundamental para la distribución de la justicia en Mendoza. No obstante, valoró la implementación del juicio por jurado como un nuevo método de impartir justicia, destacando que en el 90% de los casos, los jueces técnicos habrían emitido sentencias similares a las de los jurados populares.

Germán Vicchi, de La Unión Mendocina, apoyó la propuesta recordando los orígenes históricos del juicio por jurado en Inglaterra y su importancia en la democratización de la justicia. Afirmó que el juicio por jurado permite una mayor participación ciudadana y obliga a los abogados a expresarse en un lenguaje claro y comprensible para los jurados.

Finalmente, Adriana Cano, jefa del bloque Justicialista, también expresó su apoyo, subrayando la necesidad de democratizar el acceso a la justicia y capacitar a la ciudadanía sobre el sistema de juicios por jurado. Señaló que es fundamental comprometer a la sociedad con este cambio de paradigma para mejorar la calidad institucional.

Tras la sanción de la ley, el subsecretario de Justicia de la Provincia, Marcelo D’Agostino, destacó que “el juicio por jurado es muy importante porque transparenta la Justicia, pero además genera una confianza en el Poder Judicial porque son los ciudadanos los que determinan la culpabilidad o la inocencia de las personas, respecto de los hechos. Recordemos que, existe un juez técnico que es aquel que dirige el proceso y es el que aplica la pena, si determina la culpabilidad o el que absuelve”.

La senadora nacional Anabel Fernández Sagasti también se hizo eco de la aprobación y manifestó, a través de sus redes sociales. “Celebro esta ampliación de la Ley 9.016 que está vigente desde 2018 y fue un proyecto que en su momento acerqué al gobernador Cornejo. Se trata de una herramienta fundamental para avanzar hacia una justicia más democrática, transparente y al servicio de la ciudadanía”, señaló.

El proyecto aprobado

La modificación a la Ley Nº 9106 busca ampliar gradualmente la competencia material de los juicios por jurado. Según la fundamentación, el gobierno provincial se propone expandir este sistema a más delitos, manteniendo un enfoque prudente y gradual para no desestabilizar el sistema de justicia penal. Desde su sanción en 2018, el juicio por jurado ha sido considerado un éxito indiscutible.

Con esta ampliación, se incluyen delitos como el homicidio simple y el robo agravado por lesiones graves y gravísimas, según los Artículos 79 y 166 inciso 1° del Código Penal de la Nación. Además, el proyecto pretende regular dentro de la audiencia preliminar del Código Procesal Penal un procedimiento de descubrimiento y admisión de evidencias, conocido como “Discovery”. Esta etapa es crucial en el juicio por jurado.

La Ley de jurados de Mendoza, al igual que otras en el país, ha establecido un estándar probatorio objetivo y revisable denominado “más allá de toda duda razonable”, fundamental para el principio constitucional de inocencia (Art. 18 de la Constitución Nacional). Para apoyar a jueces y abogados, se regulan criterios objetivos sobre la admisibilidad y exclusión de pruebas, asegurando la confiabilidad y pertinencia de las mismas.

Esta revisión se aplicará a todas las audiencias de descubrimiento previas al juicio por jurado. Las partes, tanto acusadores públicos como privados, tienen derecho a una revisión inmediata ante otro juez penal, diferente al que tomó la decisión inicial. Este “doble conforme respecto de la prueba” otorga a la acusación una herramienta de revisión poderosa, compensando su falta de recurso contra el veredicto absolutorio del jurado.

Juicios por jurados en números

Desde el 2019 a la fecha, cuando entró en vigencia la ley, los juicios por jurados fueron 45 en total. Según datos oficiales del Poder Judicial, en el año debut hubo 12 juicios, mientras que en el 2020 (pandemia) hubo solo tres. Posteriormente, se repuntó a 13 el número durante el 2021 y en el 2022 se registraron otros 11.

En tanto, el año pasado solo hubo 4 juicios y en lo que va del 2024 se registraron dos. Esta disminución, explicó una fuente oficial, se debió a que varias causas se resolvieron en juicios abreviados, de esta manera el acusado se declara culpable por evidencias de pruebas y evita exponerse a la instancia de un juicio por jurado.

De las 72 personas acusadas, un 75% resultó condenada a prisión perpetua, mientras que el 16,6% recibió una pena temporal y otro 8,33% resultó absuelto. Cabe destacar que en el período de 2019 a marzo de 2022 (hubo 29 juicios), solo se contemplaron delitos correspondientes al Artículo 80 del Código Penal, que prevén penas de prisión perpetua. Entonces, los juicios por jurado se definían entre la mayor condena o la absolución.

Con la primera modificación de la ley que ocurrió en abril del 2022, que incorporó el tratamiento de delitos referidos al abuso sexual seguido de muerte y homicidio agravado por uso de arma de fuego, lo que abrió también el abanico de posibilidades a penas temporales. “De las 66 personas que han sido declaradas culpables, 54 fueron condenadas a perpetuas y 12 a pena temporal”, afirmó el subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino.

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