Esta es la ley de emergencia en anestesiología que promulgó el Gobierno

El Poder Ejecutivo promulgó la ley 9391 que establece la emergencia por los próximos 4 meses.

Esta es la ley de emergencia en anestesiología que promulgó el Gobierno
A raíz de la renuncia masiva de médicos anestesistas en los hospitales públicos de Mendoza por un conflicto salarial, se desarrollaron en la Legislatura provincial reuniones, con Ana María Nadal, Ministra de Salud. Foto: Orlando Pelichotti - Los Andes

El Gobierno provincial promulgó hoy la ley de emergencia en anestesiología, con la que intentará mitigar los problemas que tiene Mendoza en el sistema de salud, principalmente por alrededor de 5.000 cirugías programadas que se han postergado por falta de anestesistas.

La ley es la 9391 y fue firmada por las principales autoridades de la Legislatura, tales como el vicegobernador, Mario Abed; y el presidente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi.

Tanto Abed como Lombardi lideraron las sesiones el martes con las que salió la ley de emergencia, cuyo proyecto tuvo varias modificaciones a la iniciativa original, y contó con un amplio acompañamiento de la oposición.

Puntos importantes de la ley en anestesiología

El artículo 1 declara la emergencia en anestesiología por un plazo de 120 días “con el objetivo de asegurar a la población el acceso a los servicios de anestesiología de forma equitativa y oportuna”, y este plazo podrá ser prorrogable “por otro periodo igual por única vez”, con ratificación legislativa. Este punto fue uno de los cambios a la ley, ya que anteriormente el plazo de la emergencia estaba planteado en 18 meses.

Por otro lado, establece en su artículo 3 que las renuncias de los anestesiólogos “se harán efectivas una vez notificada su aceptación o transcurrido el plazo de 120 días corridos de presentada la misma”. De esta manera, el Gobierno de Rodolfo Suárez se asegurará de no contar por los próximos 4 meses de renuncias de los profesionales del sector, salvo que sean por razones de fuerza mayor.

“Durante este período, el profesional que haya presentado su renuncia, deberá cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales”, aclara la ley, y marca que, en caso de incumplimiento, “será de aplicación la sanción de suspensión en el ejercicio profesional de 1 mes a 5 años”.

En el artículo 4, por otro lado, se expresa que se podrá convocar a ex residentes y/o ex jefes de residentes de anestesiología egresados del Sistema Provincial de Residencias y/o a profesionales anestesiólogos que hayan prestado servicios en el Estado en los últimos 5 años, “con el fin que presten servicios, incluidas las guardias, tanto de semana como de fines de semanas y/o feriados”. En este artículo se eliminó, tras el pedido de la oposición, la posibilidad de convocar a jubilados con menos de 5 años de haber dejado de trabar, y que tuvieran su matrícula vigente.

Otro punto importante es el artículo 7, en el cual se faculta al Ministerio “a que arbitre los medios tendientes a implementar la formación y capacitación en prácticas anestésicas de profesionales médicos y técnicos anestesistas, como así también la formación de los profesionales residentes en la especialidad de anestesiología”.

Respecto a esta situación, en el oficialismo sostuvieron que el promedio de formación de anestesistas “es muy bajo”, ya que ronda los 10 nuevos profesionales por año (en 2021 hubo solo 6), por lo que aguardan la posibilidad de sumar a futuro un convenio con la Universidad de Córdoba para tener la posibilidad de recibir a profesionales desde aquella provincia.

Por último, se agregó un artículo, el 8, que prevé la conformación de una “Mesa de Diálogo” con la participación de todos los sectores (oficialismo, oposición y organizaciones de anestesiólogos) para intentar llegar a acuerdos para solucionar el problema de fondo. La duración de esta mesa será hasta que se mantenga la emergencia en el sector

La ley de emergencia en anestesiología

Ley N°: 9391

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :

ART. 1 Declárese la emergencia en la especialidad de anestesiología, en todos los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de los establecimientos sanitarios del subsector público de la Provincia de Mendoza, por el plazo de ciento veinte (120) días con el objetivo de asegurar a la población el acceso a los servicios de anestesiología de forma equitativa y oportuna, el mencionado plazo será prorrogable por otro período igual por única vez, por Decreto del Poder Ejecutivo, el que entrará en plena vigencia luego de su ratificación legislativa.

ART. 2 Las contrataciones de los profesionales de salud que se dispongan en el marco de la presente Ley quedarán exceptuadas del límite establecido en el último párrafo del Artículo 12 del Anexo de la Ley N° 7759, aún cuando el contratado pertenezca a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

ART. 3 Las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o cumplan funciones en los servicios de anestesiología de los establecimientos de salud del subsector público, se harán efectivas una vez notificada su aceptación o transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días corridos de presentada la misma.

Durante este periodo, el profesional que haya presentado su renuncia, deberá cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales. En caso de incumplimiento, será de aplicación la sanción de suspensión en el ejercicio profesional de un (1) mes a cinco (5) años, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Nº 2636 y su Decreto Reglamentario, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponder.

ART. 4 El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes podrá convocar: a ex residentes y/o ex jefes de residentes de la especialidad de anestesiología egresados del Sistema Provincial de Residencias y/o a profesionales anestesiólogos que hayan prestado servicios en el Estado en los últimos cinco (5) años, con el fin que presten servicios, incluidas las guardias-tanto de semana como de fines de semanas y/o feriados-, en los hospitales comprendidos en el subsector público de la salud, considerando esta convocatoria como una carga pública, en el marco de la emergencia declarada en el artículo 1º de la presente Ley y teniendo en consideración que el servicio de anestesiología es un servicio crítico para el resguardo de la vida y/o la salud de las personas.

En caso de no presentarse en la convocatoria realizada, sin justificación basada en fuerza mayor, será de aplicación lo establecido en el último párrafo del Artículo 3º de la presente Ley. Las horas efectivamente trabajadas en el marco de la presente convocatoria serán abonadas conforme a los valores establecidos en la normativa vigente.

ART. 5 El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes podrá trasladar, reasignar funciones y/u horarios de los profesionales anestesiólogos a su cargo, a fin de asegurar los servicios esenciales de salud en todo el territorio provincial. En estos casos, los mayores costos serán soportados por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, conforme a la normativa vigente.

ART. 6 Las disposiciones establecidas en la presente Ley son aplicables a todos los profesionales del

subsector público que presten servicios de anestesiología en la Provincia, con independencia de su forma de contratación, incluidos los profesionales del Sistema Provincial de Residencias.

ART. 7 Facúltese al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a que arbitre los medios tendientes a implementar la formación y capacitación en prácticas anestésicas de profesionales médicos y técnicos anestesistas, como así también la formación de los profesionales residentes en la especialidad de anestesiología.

ART. 8 A los efectos previstos en la presente Ley y mientras dure la emergencia declarada por su Artículo 1º, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia convocará a una Mesa de Diálogo con la participación de los sectores involucrados en la presente Ley, debiendo además contar con representación legislativa en proporción a la composición parlamentaria de ambas cámaras. Las Reuniones de la Mesa de Diálogo constituida al efecto de esta Ley tendrán una periodicidad no menor a una reunión mensual durante la vigencia de esta Ley.

ART. 9 La presente Ley es de orden público y entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ART. 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

MARIO ENRIQUE ABED

LIC. ANDRÉS LOMBARDI

PROC. JORGE DAVID SAEZ

DRA. MARÍA CAROLINA LETRY

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