Los clubes del Parque General San Martín se nutren, no solo de actividades deportivas, sino también de comercios gastronómicos y eventos sociales que se puedan dar en sus instalaciones. Por esto, el Gobierno actualizó las limitaciones a las que se deben adecuar para llevarlas a cabo, a través de la Resolución N° 77 de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, publicada en el Boletín Oficial este viernes.
Desde el organismo que dirige el Arquitecto Ricardo Mariotti, destacaron entre sus considerandos que “algunas actividades propuestas por las entidades sociales y deportivas con asiento en el Parque no condicen con lo dispuesto por la Ley Nº 6394/96, pudiendo ocasionar algún tipo de daño al ambiente del sistema”.
La Ley Nº 6394/96 declara al Parque Histórico General San Martín como Área Ambiental Urbano Protegida, o sea una unidad ambiental dirigida a ser preservada por su calificada representatividad como patrimonio natural, cultural, actual y futuro, destinada a su desarrollo integral a través de la conservación, educación, recreación, producción e investigación con finalidades múltiples de carácter ecológico, social y económico, explica también la normativa.
En ese contexto, la DPP estableció “autorizar, solo actividades y/o eventos que permitan fomentar el desarrollo social del club y que deriven de su propia función, los que deberán ser respetuosos del ambiente teniendo en cuenta el ámbito en que se encuentran, tal como lo es un Parque Histórico, y que además no se contrapongan con lo dispuesto por la Ley Nº 6394/96″.
En el artículo 2 destacan que las actividades y/o eventos referidos en el artículo anterior, serán de tipo: gastronómico permanente (cantinas, comedores, restaurantes y bares), fiestas sociales con difusión musical y/o números en vivo (casamientos, cumpleaños, aniversarios, otros) y/o ferias.
Además, para actividades a desarrollarse al aire libre, en el interior del predio del club, el nivel de emisiones sonoras no podrá superar en ningún caso los 70 dB (A) en el exterior del predio del club.
Para actividades a desarrollarse en salones o espacios cerrados, en el interior del predio del club, el nivel de sonido, ruido y/o vibraciones, deberá ser contenido y absorbido, no pudiendo exceder en el exterior de este los 70 dB(A).
“En ningún momento el sonido podrá tener la misma trascendencia de intensidad hacia el exterior del predio del club, no pudiendo exceder los 70 dB(A)”, sostiene la resolución.
Del mismo modo se prohíbe la utilización de los espacios abiertos, salones, galerías, comedores, bares, cantinas, restaurantes, o cualquier otro espacio ubicado dentro del predio de los clubes como discotecas.
“En ningún caso las actividades o eventos abiertos al público podrán superar el horario de finalización a las 02:00 AM”, afirman en el artículo N° 5.
Por último, el organismo aclara que la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza será la encargada de habilitar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de todo lo referido a seguridad y salubridad según lo prescripto en la Ley 1079 (Ley Orgánica de Municipalidades).