La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la extensión de la vigencia de la licencia de conducir de los conductores no profesionales a 10 años, pero lo hizo con una modificación en la redacción, por lo cual deberá pasar por Diputados nuevamente para su sanción final.
El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo en conjunto con el diputado Gustavo Cairo (La Libertad Avanza), llegó con media sanción de la Cámara Baja para ser tratado sobre tablas y la oposición advirtió que debía realizarse una modificación en la redacción para dejar en claro desde cuando se aplicará su vigencia.
Es que la propuesta original, el Artículo 22 bis de la Ley de Tránsito, hablaba de “licencias otorgadas” y abría la posibilidad a malas interpretaciones. De este modo, se modificó el texto a “las licencias que se otorguen”, para dejar en claro que los nuevos plazos corresponderán a las que comiencen a emitirse después de una vez que el proyecto es promulgado como ley. Por este motivo es que la propuesta deberá volver a la Cámara de Diputados en segunda revisión.
La norma propone que aquellos conductores que tengan entre 18 y 65 años, el carnet duplique su vigencia: es decir que pasará de cinco años, como actualmente rige en la ley, a 10 años.
En tanto, para los conductores de entre 66 a 75 años, la licencia durará cinco años; y a partir de los 76 años, la duración del plástico será de 3 años.
Por otro lado, es importante marcar que aquellos conductores “que reincidan en la conducción antirreglamentaria”, como por ejemplo infracciones por conducir alcoholizado, tendrán plazos de vigencia más cortos para sus licencias. Es por eso que en estos casos la vigencia será de cinco años.
En concreto, el texto modificado por el Senado quedó redactado de tal manera: “Artículo 22, bis. Duración: las licencias de conducir que se otorguen en el ámbito de la Provincia para conductores no profesionales de hasta 65 años de edad tiene una vigencia de 10 años, a excepción de los condenados por delitos de conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor; para reiterantes de la infracción del Artículo 2, Inciso 7 de la presente ley y para reiterantes de la Contravención del Artículo 67 bis de la Ley 9.099, en cuyo caso el plazo será de 5 años. Las licencias que se otorguen a personas que tengan una edad entre los 66 años hasta 75 años, tienen una vigencia de 5 años. A partir de los 76 años, la vigencia de la licencia de conducir será de 3 años”.
Según pudo saber Los Andes, el oficialismo planteará el tratamiento en Diputados recién la próxima semana y no en la sesión de este miércoles.
Otra aclaración para las licencias
Esas no fueron las únicas observaciones que plantearon los senadores opositores durante la sesión, el legislador Armando Magistretti (PD) señaló que en Labor Parlamentaria analizaron que el Artículo 18 de la Ley Nacional de Tránsito “está generando algunos trastornos en el orden práctico a los mendocinos y es oportuno revisarlo”.
Es que dicho artículo, establece que “el titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional (...)”, citó el senador. Entonces, Magistretti aseguró que las oficinas de Tránsito están tomando los cambios de domicilio dentro de la Provincia e incluso en un propio departamento, como pausibles para generar una nueva licencia de conducir.
“Creemos y hemos coincidido con el resto de los senadores que se está haciendo una mala interpretación del mismo, porque el legislador nacional ha tenido la intención cuando habla de jurisdicción, referirse a las provincias”, indicó.
Y solicitó que, “a los efectos que quede registrado en esta Cámara, hago mención a este artículo y abogamos porque, de alguna manera, aprovechando que se debe reglamentar esta ley, salvaguardando los derechos de los municipios, que de alguna manera se pueda hacer referencia a este tema y que se deje de aplicar el artículo mencionado cuando se trata de cambios de domicilios dentro de la Provincia”.
Desde el peronismo, el senador sanrafaelino Pedro Serra afirmó que “la verdad es que todos los municipios están interpretando ese artículo mal y es tan engorroso que lo que terminan haciendo los conductores es no cambiar su domicilio, para no estar en falta”.
“Es preciso que quede bien claro esta interpretación y se lo haga llegar a los municipios para que no queden más dudas, porque sino seguiremos siendo una máquina de impedir y no estamos para eso”, añadió.
Por su parte, la jefa del Interbloque de Cambia Mendoza, Natacha Eisenchlas, agradeció la predisposición de la oposición para aprobar el proyecto y plantear sugerencias que “mejoran la claridad y la puesta en práctica de este expediente que estamos tratando”. Y comprometió como oficialismo, a que el Ejecutivo plasme en la reglamentación de la ley, la observación sobre el cambio de jurisdicción.
Requisitos para sacar o renovar la licencia de conducir
La norma expresa que, entre los requistos para la renovación, no debe pasar un año desde el vencimiento de la licencia. “Si transcurrió dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva”, agrega.
Por otro lado, se deberá lógicamente abonar el arancel establecido por las normas tarifarias. El mismo, para la renovación, “será del 50% para los mayores de 65 años”.
Otro de los requisitos es el de presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito; mientras que se deberá “declarar bajo juramento que no se padecen o hayan padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afecten la aptitud para conducir”.
En tanto, seguirá como condición aprobar “un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir”.
Por otro lado, “no se exigirá una nueva prueba de manejo a los conductores que renueven su licencia, salvo expresa indicación médica”.
Por último, marca el proyecto que “el personal de la Policía de Mendoza y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan funciones de chofer o motorista estará exento de los costos de las renovaciones”.
Los cambios en la ley
- Ley vigente: la Ley Nacional de Transito establece la vigencia de la licencia en 5 años hasta los 65, dejando a las provincias la regulación para los mayores de esa edad. En Mendoza, a partir de los 65 la renovación se debe realizar cada 3 años hasta los 70, y anualmente a partir de esa edad, incluyendo una prueba de manejo.
- Proyecto con media sanción: Hasta los 65 años, 10 años de vigencia; de 66 a 75 años, cinco años de vigencia; y a partir de los 76, tres años de vigencia y sin prueba de manejo.