Ficha limpia es ley y para ser funcionario no se deberá tener condenas

La norma modificó la Ley Orgánica de Partidos Políticos, para agregar nuevos requisitos para quienes aspiren a ocupar cargos en el Estado.

Ficha limpia es ley y para ser funcionario no se deberá tener condenas
El proyecto de Ficha Limpia, que fuera impulsado por María José Sanz y José Orts (UCR), obtuvo sanción final en la Cámara de Diputados.

Hay Ficha Limpia nomás, tras un largo peregrinaje por la Legislatura. Delitos cometidos contra la administración pública, económicos, financieros contra las personas, la integridad sexual, el estado civil, la libertad y la propiedad serán impedimento para ocupar cargos en los tres poderes, municipios y otros organismos: se exigirá un Certificado de Antecedentes Penales para los aspirantes a cumplir funciones en el Estado.

Una vez promulgada, estará vigente para el armado de listas que competirán en 2021. Así, los partidos deberán prestar atención a los antecedentes de quienes integren esas nóminas. Una vez cumplida la pena, podrán acceder.

Finalmente Ficha Limpia obtuvo ayer la sanción definitiva en la Cámara de Diputados, tras dos meses de sueño en el Senado. La iniciativa impulsada por la diputada radical María José Sanz, apunta a restringir el acceso a cargos a personas que tengan condena en primera instancia en una serie de delitos de corrupción, integridad sexual, penales, entre otros.

La discusión había subido la temperatura en la sesión del 16 de septiembre en la Cámara Baja luego de que el Frente de Todos-Partido Justicialista solicitara que el impedimento fuera posible cuando la condena estuviera firme, es decir luego de las apelaciones correspondientes. De esta manera, el ex intendente de Guaymallén Luis Lobos, podría ser candidato, y según el proyecto oficialista no: su condena por administración fraudulenta se encuentra en la Suprema Corte de Justicia esperando resolución. Finamente votaron a favor del proyecto, salvo el primer artículo que hace referencia a esta instancia del proceso judicial.

El aporte opositor fue ampliar los alcances, a los cargos descriptos en el artículo 5 de la Ley 8993 referida a la responsabilidad en el ejercicio de la función pública, que pueden sintetizarse como los desempeñados en el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de municipios y organismos de contralor.

La Ley Orgánica de Partidos Políticos ya establecía que quienes desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, Provincias, Municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar no podían acceder a bancas. También quienes estuvieran procesados o condenados por crímenes de lesa humanidad, de guerra, o hechos de represión ilegal.

Ahora se agregan unos cuantos delitos que impedirán el desempeño de personas cuyas condenas, en primera instancia, por los delitos de cohecho y tráfico de influencias (sobornos), malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales (cobro de dádivas), enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento. Atentar contra el orden económico y financiero y el lavado de activos.

La media sanción inicial incluía a quienes cometieran femicidios como otro de los impedimentos para llegar a los cargos públicos. En el Senado se agregaron los delitos contra las personas como las variantes de homicidio, incluida la conducción imprudente y el abandono de persona.

También serán inhabilitantes el abuso, corrupción de menores, proxenetismo, pornografía infantil y todos los delitos contra la integridad sexual.

Los delitos contra el estado civil, como son alterar o suprimir el estado civil de otro, la identidad de un o una menor serán limitantes para el acceso a los cargos.

Además, la normativa prevé que los delitos contra la libertad también sean un impedimento, como la privación, esclavitud, intimidación para obtener el consentimiento de una persona.

Los robos seguidos de homicidio, la simulación de autoridad pública para recibir cosas, dinero o documentos; el secuestro con pedido de rescate, entre otros delitos contra la propiedad, fueron incorporados.

Finalmente, lo considerado como delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, como el alzamiento de armas para modificar la Constitución Nacional o local, en cualquiera de las provincias, traidores a la Patria entre otros hechos terminan de delinear los cambios a la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

El certificado “antiprontuario”

Los designados y designadas tendrán la obligación de presentar ante la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, dentro de los 30 días de su nombramiento, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia donde conste que no hayan sido condenados, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos ya mencionados.

Los partidos políticos o alianzas electorales deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el mismo certificado siendo responsables directos de su presentación ante los órganos con competencia electoral. Esta constancia se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.

En caso de no presentarse el certificado, hay un plazo de 24 horas para cumplimentar el requisito, de lo contrario, la lista será considerada incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales. Por otra parte, si se advirtiese, con posterioridad a las elecciones provinciales y municipales, que alguno de los candidatos electos registrara antecedentes por los delitos mencionados, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente a que hubiere lugar.

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