El polémico decreto del gobernador Rodolfo Suárez para refinanciar parte de la deuda que tiene la Provincia y vence en 2023, sin pasar por la Legislatura, sigue sumando rechazos judiciales. En este caso, Fiscalía de Estado prepara un recurso de inconstitucionalidad para presentar ante la Suprema Corte de Justicia, al igual que lo hicieron anteriormente el Partido Verde y el Partido Justicialista.
El petitorio será elevado entre el martes o miércoles próximo, confirmaron desde el organismo de control a diario Los Andes. El texto será similar al dictamen no vinculante que dictó el fiscal Fernando Simón en noviembre pasado, sobre el borrador de ese mismo decreto que hizo circular el Gobierno por los organismos de control.
Sin embargo, a diferencia de los partidos opositores, no presentarán una cautelar de no innovar, recurso que implica impedir que el gobierno ejecute el decreto mientras se resuelve la cuestión de fondo.
El pasado 29 de diciembre, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 2502 con el fin de emitir títulos en pesos por el equivalente a U$S 81,5 millones en moneda local para hacer frente a vencimientos del Bono PMM29 que fue emitido en dólares. La idea es cancelar esa acreencia en moneda extranjera y quedarse con una equivalente en pesos y, según señala el gobierno, a tasa real negativa; es decir que el interés no superaría la marcha de la inflación.
El Ejecutivo sostiene que el artículo 68 de la Ley 8796 de Administración Financiera (LAF) les permite reestructurar deuda sin pasar por el debate legislativo. Sin embargo, tanto la oposición como Fiscalía de Estado denuncian que esto contradice al artículo 41 de la Constitución Provincial, que establece que “no podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara”.
Entonces ese contrapunto deberá ser resuelto por la Corte en pleno, cuando retornen todos los magistrados de sus licencias. El Gobierno ya confirmó que acatará el fallo que dicte el máximo tribunal y lo mismo hará Fiscalía de Estado. En caso de ser favorable, desde el peronismo anticiparon que llevarán la discusión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La discusión por la “reestructuración”
En el decreto, el Poder Ejecutivo argumenta que la LAF lo autoriza a “realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos presentes o futuros, pudiendo modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda, y a los fines de poder efectuar la registración”.
Y consideraron que la legislación “autoriza expresamente a hacer uso del crédito para reestructurar la deuda pública a fin de ‘hacer frente a sus compromisos presentes o futuros’, dotando al Ejecutivo de distintas opciones que, previo análisis y valoración de su conveniencia en sentido favorable a los intereses provinciales de acuerdo con los recaudos allí previstos, habilitan a encarar este tipo de operatorias que constituyen una herramienta de administración de pasivos que permite reestructurar, refinanciar, reformular y/o reprogramar la deuda pública de la Provincia entendida en su conjunto”.
Por su parte en el dictamen no vinculante, el fiscal Simón afirmó que “este organismo de control entiende que la emisión de títulos públicos propuesta en el proyecto de Decreto no constituye, en su acepción estricta ni aún en su acepción más amplia, ya sea interpretada de manera literal, sistémica o finalista, una ‘reestructuración’ de la deuda pública provincial, no encontrándose por tanto encuadrada en la autorización permanente otorgada por el art. 68 de la Ley de Administración Financiera N° 8.706 para concretar operaciones de crédito público”.
El fiscal de Estado hizo hincapié en la palabra “reestructuración” y explicó: “Existe ‘reestructuración’ cuando se toma un nuevo crédito público a fin de producir la modificación de la estructura de la deuda pública existente, considerando no una operatoria en particular sino toda la deuda en general, y pudiendo realizarse con el mismo acreedor o con otro, siendo condición esencial que se genere una modificación de la estructura de la deuda preexistente”.
En el documento también reseña todas las reestructuraciones realizadas en los últimos años: una en 2018 (Banco Nación), dos en 2020 (Bonos PMY24 y PMJ21), dos en 2021 (dos remanentes del bono PMJ21)y una en 2022 (Banco Nación). “Las únicas operaciones de crédito realizadas por el Poder Ejecutivo en el marco de dicho artículo han sido reestructuraciones de deuda en su sentido estricto y literal, realizadas siempre con el mismo acreedor, y en las que, una vez concluida la operación, la deuda original fue extinguida y reemplazada por una nueva, de mayor conveniencia”.
A párrafo siguiente señala que “en los casos en que se hizo uso del crédito para pagar servicios de deudas anteriores, existió una autorización particular y explícita otorgada por la Legislatura, generalmente en las leyes de presupuesto y con las mayorías especiales requeridas”.
Más adelante, Simón recuerda los intentos de modificación que realizó el Gobierno y también un grupo de legisladores de Cambia Mendoza, para incluir un inciso b en el artículo 68, que dijera “cancelar los servicios de amortización de la deuda previstos en el presupuesto de cada ejercicio”.
“Estos intentos de modificación sólo encuentran sentido si, como es evidente, sus impulsores interpretaron que ese tipo de operatoria No se encuentra autorizada en la actual redacción de la norma”.
Entonces el Fiscal de Estado afirma que “de lo reseñado surge claramente que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, siempre consideraron que, para tomar crédito a fin de pagar servicios de deuda, se necesita una autorización legislativa específica”.