La Justicia condenó a funcionarios y empresarios a pagar más de 26 millones de pesos por los daños ocasionados en 2017 debido a un grave incendio que destruyó la cúpula del Espacio Contemporáneo de Arte (ECA).
El fallo de la jueza María Paz Gallardo aceptó la demanda civil por daños y perjuicios que había presentado la Fiscalía de Estado y falló en contra de los directivos de la empresa DELA SA, que ejecutaban la obra de limpieza e impermeabilización de la terraza del edificio cuando se produjo el siniestro.
Pero además, el castigo económico de la Justicia recayó sobre el entonces secretario de cultura de la provincia, Diego Gareca, hoy funcionario de la Municipalidad de Godoy Cruz, la coordinadora del ECA María Tinte ; la directora de Administración de la Secretaria de Cultura, Judit María de Liberato y Margarita Videla, por entonces jefa del Área de Compras y Contrataciones de la Secretaria de Cultura.
En tanto, por el lado de los privados, los condenados fueron Alejandro Gustavo Balegno y Ana Laura Torrisi, presidente y vice respectivamente de DELA S.A.
En su parte resolutiva, el fallo condena a las personas mencionadas “a hacer efectivo al Gobierno de la Provincia de Mendoza en el término de diez días de quedar ejecutoriada la presente, el pago de la suma de pesos veintiséis millones cuatrocientos ochenta mil ciento cincuenta y seis con 84/100 ( $ 26.480.156,84)” más los intereses correspondientes”.
El incendio de 2017 quemó, además de la cúpula del ECA, obras de arte; y provocó significativos daños patrimoniales y arquitectónicos.
Fiscalía de Estado optó por encarar el reclamo económico contra los responsables, debido a que hubo evidentes errores de gestión que lo provocaron. A los funcionarios los acusó por conductas “gravemente negligentes” en el cumplimientos de normativas y de control, tanto en la adjudicación de las reparaciones como en el desarrollo de la obra.
El incendio se desató en horas de la siesta del 18 de enero de 2017, en el edificio ubicado en calles 9 de Julio y Gutiérrez de la Capital.
“Considero que no se trató de un ‘imprevisto’, sino que fue un ‘accidente previsible’ que se originó a raíz del accionar de los operativos de la empresa DELA SA al efectuar las tareas de impermeabilización que le habían sido adjudicadas”, señala en el fallo la jueza Gallardo.
Específicamente sobre la impermeabilización de la cúpula, la jueza sostiene que “se desprende claramente que el procedimiento realizado por DELA SA fue mediante la colocación de membrana Megaflex Geotrans en caliente” a pesar de que el pliego “preveía otra técnica menos riesgosa de realizar la obra”. Señala además que “la empresa debió extremar los recaudos para evitar cualquier perjuicio, lo que evidentemente no hizo, derivándose de ello su deber de reparar el daño causado”.
Respecto de la coordinadora Tinte, la sentencia expresa que “si la directora del E.C.A. hubiera efectuado un correcto análisis de las ofertas presentadas, hubiera advertido que DELA SA no cumplía con los requisitos del pliego y el riesgo que tal incumplimiento acarreaba para el bien que , por su cargo y función , tenía bajo su guarda”.
También expresa en forma categórica: “Si (Tinte) hubiera controlado estrictamente la obra que se estaba ejecutando en el edificio cuya preservación es justamente la función principal para la cual fue designada, indudablemente el hecho no hubiera ocurrido”.
En cuanto a la jefa de Compras y Contrataciones Videla, el fallo le imputa no haber realizado una correcta licitación del servicio: “El único criterio que se ponderó fue el precio, sin atender de manera alguna a la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta”, señala un duro párrafo de la sentencia.
De Liberato, en su calidad de Directora de Administración de la Secretaria de Cultura, “incurrió también en un irregular ejercicio de sus funciones”.
Y finalmente, la jueza considera que el entonces secretario Gareca, “es responsable personalmente del menoscabo patrimonial sufrido por el Estado Provincial” por haber sido “quien designó a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación” y quien dictó la resolución de la adjudicación de la obra.
“Si quien tenia a su cargo la referida cartera hubiera actuado con la diligencia que el cargo le imponía, ejerciendo el control debido sobre las obras realizadas en el Edificio del E.C.A., tan valioso para el Patrimonio cultural de la Provincia, indudablemente el hecho no hubiera ocurrido”, dice el fallo, cerca del final.