La Justicia determinó ayer que las declaraciones realizadas por los arrepentidos en la mega causa de los Cuadernos de las Coimas son valederas y pueden ser utilizadas para avanzar en el enjuiciamiento de los imputados procesados, entre los que está la vicepresidenta Cristina Fernández.
El revés judicial directo fue para el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido y otros imputados que presentaron recursos para que no se tenga en cuenta lo dicho por los arrepentidos, entre los que figura el ex chofer oficial Oscar Centeno, autor de los cuadernos.
Pero, como se aplica a la causa troncal de los cuadernos y los desprendimientos, terminó siendo un golpe duro para todos quienes están procesados acusados de graves hechos de corrupción entre 2003 y 2015.
Ahora, los procesados tienen sólo una alternativa para insistir con su estrategia de defensa: como el fallo no se puede apelar, sólo podrían presentar un recurso extraordinario de reconsideración ante la Corte Suprema de Justicia.
Y como los ex funcionarios están decididos a frenar la causa por considerarla un “invento” del Gobierno anterior, ayer sus abogados confirmaron que ya evaluaban ir a la Corte, de la que dependerá finalmente la continuidad o no de la Causa de los Cuadernos.
Por ello, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlo Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti tendrán en sus manos la decisión de analizar el caso y decidir si respaldan a la Casación o la contradicen.
Los procesados hicieron la demanda por no haber pruebas fílmicas de los testimonios, pero la Sala I de la Cámara, integrada por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa (esta última en disidencia) validó las declaraciones de los “imputados colaboradores”.
En un fallo de 200 fojas, Petrone y Barroetaveña desestimaron los planteos de las defensas para declarar la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido e invalidar los dichos de quienes fueron aceptados como imputados colaboradores en la investigación.
Los jueces consideraron que será en la etapa de un futuro juicio oral donde “con la amplitud probatoria propia del debate, serán dirimidos todos los planteos que puedan surgir para el supuesto de que en algún caso concreto se verifique afectación de garantías constitucionales”.
Los camaristas dijeron que la alegada defectuosa registración de las indagatorias recibidas en el marco del acuerdo de colaboración, “no afecta la validez del acto en sí”. Por ello, hicieron a lugar rechazar planteos vinculados a la falta de registro fílmico o de audio de esas confesiones.
La Justicia reconoció, no obstante, que hubo una falta cometida contra el artículo sexto de la Ley 27.304 con la que se modificó el Código Penal durante la gestión del ex presidente Mauricio Macri.
Ese artículo ordena que las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán “registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”.
Más adelante en su fallo, Petrone y Barroetaveña advirtieron que la falta de registro de las declaraciones “podría incidir, en su caso, con mayor o menor intensidad en las distintas etapas en que deba ser evaluado para determinar las responsabilidades penales de los aquí imputados”.
Figueroa, en tanto, consideró que debía dictarse la nulidad de las declaraciones de todos los imputados colaboradores en el marco de la ley 27.304, del Arrepentido, por “violación al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa” y por las “deficiencias procesales” en la investigación que estuvo a cargo del fallecido juez federal Claudio Bonadio.
Causa emblemática
La investigación nació de los ocho cuadernos en los que el chofer Oscar Centeno anotó detalles de los viajes para cobrarle a empresarios.
Hablar contra sí mismos. En total son 31 imputados colaboradores, quienes ofrecieron testimonio, admitiendo su participación en los hechos denunciados, a cambio de beneficios procesales.
Vice en problemas. Cristina Fernández está procesada como jefa de una asociación ilícita. El expediente fue elevado a juicio oral. Hay 172 procesados en total, entre funcionarios y empresarios.
Reclamo de acusados. Cuestionaron cómo se aplicó la Ley del arrepentido que impulsó Sergio Massa durante la presidencia de Mauricio Macri. El reclamo era que los testimonios no fueron filmados ni grabados..
El argumento. Habla de la obligación de registrar las confesiones a través de “medios técnicos idóneos”. Para el fiscal Carlos Stornelli bastaba con las actas firmadas por los imputados y sus respectivos abogados.
El fallo. Los jueces dicen que hubo mecanismos para “asegurar y verificar la voluntariedad de la declaración”, por asesoramiento de un defensor para celebrar el acuerdo de colaboración, sino porque el pacto debió ser homologado por un juez.