El ítem aula creado en la gestión de Alfredo Cornejo generó nuevas causas judiciales que exigen a la Dirección General de Escuelas (DGE) la liquidación del plus a sindicalistas que actúan en la órbita del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (Sute).
Por un lado hay tres docentes con licencia gremial permanente que denunciaron discriminación porque esta condición las exceptuaba de percibir el adicional. Actualmente ya están jubiladas pero el reclamo sigue adelante. Y la otra causa, tiene a cuatro docentes que reclaman la devolución del descuento del ítem por haberse adherido a un paro en 2017.
La Suprema Corte de Justicia resolverá en plenario las dos causas, y de acuerdo a las especulaciones, sería un revés a los trabajadores y trabajadoras. Todo terminará en tribunales superiores.
Por otro lado, las protestas del gremio docente y los descuentos al ítem aula que recibirán en sus salarios quienes hayan adherido prometen un capítulo judicial. El Sute anticipó, luego de aceptar la oferta salarial, que reclamará por la devolución de los montos que se descuenten. “El miércoles sabremos qué descuentan y cómo. Necesitamos los bonos de sueldo para ir a la Justicia”, dijo Gustavo Correa, secretario Gremial del Sute a Los Andes.
Sin embargo, ya hay reclamos en este sentido que resolverá, por estos días, un plenario de la Suprema Corte de Justicia. El presidente del máximo tribunal, Dalmiro Garay no participará de la decisión por haber sido ministro de Gobierno de la gestión que creó el ítem aula.
Tampoco estará Mario Adaro, uno de los opositores a la aplicación de este adicional, por el parentesco que tiene con una de las abogadas de la DGE, que es la demandada en dos casos que tienen algunos años de peregrinaje por los despachos en el Poder Judicial. En síntesis, votarán: Omar Palermo, Julio Gómez (dos del ala filoperonista); María Teresa Day, Pedro Llorente y José Valerio (del ala filo radical) y dos camaristas: Alejandra Orbelli y Silvina Miquel.
En medio de esta discusión, el antecedente que puede fijar el plenario y que saldrá en los próximos días podría ser trascendental en el destino de futuros planteos. Lo cierto es que al ser las primeras sentencias, habrá que ver si dejan alguna luz para reclamos con algunas particularidades. Conocedores del tema deslizan que las causas, si bien tienen de fondo el mismo requerimiento, no tienen las mismas características, y que pueden ser tubos de ensayo para ir midiendo eficacias.
El ítem aula y sus alcances
El polémico adicional cuyo debate por su constitucionalidad llegó hasta la Suprema Corte de Justicia, donde hubo aval a su implementación, empezó a regir en marzo del 2016 luego de la publicación del Decreto 228/16 y su ratificación legislativa. En el artículo 6, dispone la aplicación del adicional, para “todos los niveles y modalidades” del cargo docente y horas cátedra, equivalente a “10% de la asignación de clase, estado docente, zona y antigüedad”.
Se aclara que lo recibirán los maestros que tengan “hasta 2 cargos de base, en ambos cargos”; también los que tengan “un cargo jerárquico y hasta 16 horas cátedra”; finalmente, los docentes que desempeñen sólo horas cátedra: “hasta 36″.
El artículo 7 ratifica que es “remunerativo” (sujeto a aportes y contribuciones previsionales) y “no bonificable”, mientras que el artículo 8 dice quiénes lo percibirán: todos los que estén comprendidos en la ley 4.934 (Estatuto Docente) que presten servicios en la DGE “con título docente o habilitante”.
Si bien el decreto especifica que el cobro del “ítem Aula” lo tendrán los que asistan “todos los días hábiles del mes”, también se asegura que lo percibirán “los que tienen licencia ordinaria” (vacaciones; art. 38 y otros, Ley 5.811); quienes tengan licencia “por maternidad” (art. 54, Ley 5.811); los que tengan licencia “por accidente o enfermedad profesional”, ratificada por la ART; los maestros que tengan “hasta 3 faltas por mes y hasta 10 al año ‘no acumulables’”, siempre que estén justificadas. También lo cobrarán los suplentes. Y si estos no trabajan todos los días hábiles del mes, percibirán “un proporcional” del ítem (art. 9).
A través del Decreto 989/2016 se dispuso que también lo cobren “todos los docentes que estén en cambio de funciones por razones de salud”, en los términos del artículo 48 de la Ley 5811 y demás normativa vigente y que presten servicios dentro del sistema educativo. En esos cambios, también fueron incluidos “los docentes con enfermedades terminales” cuando por razones de salud vinculadas a su dolencia excedan el límite días previstos en la el decreto original y que prestaran servicio dentro del sistema educativo.
Licencias gremiales, paritarias y conflicto
Claramente, entre las excepciones, están los docentes con licencia gremial, es decir que no están prestando el servicio educativo frente al aula. Esto recrudeció la discusión y las críticas al Gobierno se sustentan en la persecución gremial.
Los planteos llegaron a la Cuarta Cámara Laboral con tres casos puntuales que fueron resueltos en julio del 2020. Silvia Iñiguez, Mirtha Faget y Alejandra Castelli se presentaron ante la Justicia con un amparo sindical. Solicitaron que se les reintegren los salarios no abonados en concepto del ítem aula “desde el inicio de la licencia gremial que gozan las actoras por el ejercicio de cargos representativos en la entidad o desde marzo de 2016 en caso que la licencia sea más antigua”.
En el caso de Iñiguez, ya se desempeñaba como docente al momento de la implementación del ítem aula, y en 2017 asume en la Secretaría de Asuntos Legales y Laborales del Secretariado Provincial del SUTE, para lo cual tomó la licencia gremial y dejó de percibirlo. En caso de jubilarse, entiende que pierde un 10% “simplemente por gozar del derecho a representar a sus compañeros de trabajo”, según se desprende del fallo del tribunal colegiado. Como había también una medida cautelar hasta tanto se resolviera el fondo de la cuestión, ella fue a la única beneficiada y se le ordenó a la DGE “el pago del ítem aula en lo sucesivo”.
La situación de Faget es diferente porque accedió a la participación sindical en 2013 como Secretaria Gremial de la Seccional Godoy Cruz del SUTE, y en el año 2017 asumió como Secretaria Gremial del Sute, con mandato hasta 2021. Es decir, nunca percibió el ítem aula porque de antes de su implementación, ya tenía licencia gremial.
La tercera demandante, Castelli, empezó en la docencia en Córdoba y en 2002 llegó a Mendoza. En el 2013 asume como Secretaria de Finanzas de la seccional Godoy Cruz y goza de licencia gremial. En el año 2017 asume como Prosecretaria de Salud Laboral y Ambiente de Trabajo del SUTE, también con mandato hasta el 2021 para lo cual toma licencia gremial.
El fallo, firmado por la magistrada Marinés Babugia, y sus colegas Leandro Fretes Vindel Espeche y Fernando Nicolau, fue favorable a las gremialistas, pero sin retroactivos, es decir a partir de que la sentencia quedara firme.
Babugia (los otros dos camaristas adhirieron), considera que “el docente que no se encuentre dentro de estos requisitos no está sufriendo la disminución de su haber, sino que no se beneficia con el plus previsto para quienes alcancen los requisitos de procedencia”. Por otra parte, considera que la finalidad del ítem “fue lograr un incremento salarial para quienes retornaran a las aulas y prestarán servicios efectivos”.
En este sentido, considera “el especial trabajo docente, que genera un desgaste tanto en la salud como en la psique, ya que estar al frente de los educandos, genera un mayor estrés que impacta, en quien coloca su cuerpo al servicio de la educación”. Además “el docente que concurre al aula o bien el que como en la actualidad debe estar al servicio de las plataformas virtuales, ocupa gran cantidad de horas para lograr un resultado y también gran cantidad de recursos patrimoniales y personales”.
No obstante, al momento de explayarse sobre la afectación de las garantías constitucionales en lo referido al derecho del ejercicio de cargos de representación sindical y al derecho de percibir un haber jubilatorio íntegro, citó el voto de Mario Adaro. El supremo consideró “inconstitucional” el inciso 4 del artículo 8 del decreto que promovió el ítem aula (228/16) porque “viola” derechos de los trabajadores. Principalmente el derecho a huelga, ya que ese apartado le niega el cobro del ítem a los gremialistas, porque “no están frente al aula”.
Menciona diversos tratados y se expresa en sintonía con Adaro. Además, observa que la ampliación de la norma implementada con el Decreto 989/16 “es superador a su predecesor”. En ese sentido, Babugia observa “que la percepción del ítem para el ejercicio de cargos de representación sindical no ha sido incluido” en el decreto mencionado “es decir no siguió la línea en tal sentido”.
Para la jueza camarista “debió incluirse a los representantes gremiales” porque esta decisión “generaría el desaliento para ocupar tales cargos” porque el ítem aula “incide ampliamente en el salario de los trabajadores de la educación.
Por otra parte, remarca que el paradigma de la docente frente al aula “fue sin dudas el inspirador del ítem aula” y que ordenó situaciones anómalas o de duplicidad de cargos o suplencias. Y así como se incorporaron casos que debían ser contemplados “la extraña ausencia para la protección del ejercicio de los derechos sindicales, merece ser corregida”.
Finalmente expresa que “las amparistas no sólo verían afectado su derecho a percibir un salario íntegro, sino también su derecho a percibir un haber jubilatorio íntegro” y por lo tanto hace lugar al pedido con una salvedad. “A los fines de evitar lesión al Estado, que el reconocimiento del mismo sea a partir de que quede firme y ejecutoriada esta sentencia, sin posibilidad de solicitar retroactivos en tal aspecto”. Esta sentencia fue recurrida y llegó a la Corte, el plenario lo resolvería a la brevedad.
Las tres demandantes ya fueron acogidas al beneficio jubilatorio, pero el reclamo tiene como objeto poder plantear luego ante ANSES un reajuste del haber previsional, ya que desde que tenían licencia gremial no cobraban el ítem aula y por eso el haber previsional con el que se jubilan, es menor.
Gobierno escolar versus gremio, nuevo round
La Dirección General de Escuelas (DGE), que resiste esta disposición, argumenta que el ítem aula lo perciben quienes cumplen los requisitos formales previstos. “A las docentes se les paga el 100% del salario, lo que no se le está liquidando es un adicional que se creó, que es un excedente del salario. No cumplen con los requisitos formales de la ley para cobrar ese adicional que es estar frente al aula, como no lo están, no se les paga. No es una sanción por tareas gremiales”, indicó Sebastián Boulin, director de Asuntos Jurídicos de la DGE a Los Andes.
Gustavo Correa, secretario Gremial del Sute, remarcó que “claramente es una persecución sindical, discrimina. La paritaria dice que la licencia gremial es con sueldo íntegro y Cornejo lo descontó. La conducción anterior la dejó pasar y acá estamos. La combinación de la conducción troska y un gobierno fascista, es lo peor que le puede pasar a cualquier trabajador y cualquier organización sindical”.
El plenario bajo la lupa
Alexis Barrera, abogado en las dos causas, representando a las demandantes, ya palpita un fallo adverso a sus planteos pero le resulta más agravante aún, la decisión de las causas en plenario. “Se ha hecho una maniobra que se viene reiterando en varios fallos y que algunos miembros de la Corte lo han denunciado en los casos de Maradona y Gallardo”, empezó diciendo en diálogo con Los Andes.
El letrado expresa que “el Gobierno, a fin de constituir una mayoría automática y que una causa, presumiblemente en la Sala 2 no le va a salir bien, llama a tribunal pleno o fallo plenario a fin de sacar la causa de los jueces naturales. Y llevarla a la Corte en pleno para resolver porque tienen una mayoría de 4 a 3″. Remarcó que se viola el artículo 18 de la Constitución Nacional que, entre otras disposiciones expresa que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.
“No sabría decir el resultado, pero calculo que va a ser a favor de los intereses del Gobierno. Me dijeron que posiblemente ya esté decidido el fallo en contra, yo calculo que será así por los números”, dijo en referencia a quiénes votan y sus inclinaciones políticas y/o ideológicas.
Sin embargo, Barraza ya diagrama una estrategia en tribunales internacionales más allá de la instancia en la Corte Suprema de la Nación en la que no tiene esperanzas. “Nos va a dar la oportunidad de llevarlo a los tribunales internacionales denunciando no solamente una violación a la libertad sindical, porque al ejercer el cargo gremial se los discrimina a los trabajadores que ejercen el cargo sindical, sino que no se les abona, cuando a los demás trabajadores se les abona”, expresó en relación al ítem aula.
El derecho a huelga en discusión
El otro expediente que cayó en Tribunales, luego de una sentencia de la Tercera Cámara Laboral que data de junio del 2020 y fue firmado por las camaristas Mónica Arroyo, Flavia Baños y su colega Marcelo Parrino.
El caso involucra a cuatro docentes que adhirieron a un paro convocado por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) a la cual adhirió el Sute y se realizó el 29 de noviembre del 2017.
Aldana Niscola, Silvana Pacheco, Alejandra Ruiz y Laura Ibarra se desempeñaban, al momento del paro, como maestras en escuelas del Gran Mendoza. Las cuatro docentes se plegaron a la medida de fuerza y al momento de percibir su salario, vieron descontado el ítem aula, por lo que presentaron un amparo sindical para ver reintegrados sus montos.
El plenario de la Corte resolverá también en los próximos días este caso, que puede sentar un precedente ante los reclamos que haría el gremio docente por los descuentos. Ya avisó el Gobierno que los hará, según corresponda, por los 5 días de paro entre julio y agosto.
El planteo de las demandantes se sostiene en el pedido a la DGE para que “cese con sus prácticas contrarias a la libertad sindical consistentes en obstaculizar, restringir indebidamente el ejercicio legítimo del derecho de huelga al no abonar el ítem aula” por haberse plegado al paro. Acusan al Gobierno escolar de prácticas desleales por tomar represalias y tener un trato discriminatorio por participar en medidas legítimas de acción sindical.
Expresan también que la norma habla de excepciones, pero “que respecto de la huelga el decreto nada dice expresamente, por lo que la autoridad administrativa considera y asume que la huelga es una falta injustificada y descuenta el ítem aula”.
La jueza Flavia Baños entiende que “el ejercicio legal de un derecho, como es el derecho de huelga, en donde el trabajador no cumple con su obligación primordial, no genera derecho a su retribución y por ende los plus por incentivo que ello conlleva”.
“Enfatizo que el no pago de los días no trabajados no importa una sanción”, expresa la camarista. Y también advierte que “el ejercicio legítimo del derecho de huelga implica que el trabajador provoca una interrupción en la interdependencia de las obligaciones principales de las partes en una relación laboral. (prestación trabajo-abono del salario)”.
Metiéndose en las particularidades del ítem aula, Baños destaca que “el agente público tiene derecho a una retribución justa pero no intangible; llegando hasta permitirse la disminución general de los salarios del sector público, si se cumplen determinadas condiciones formales y sustanciales”.
En ese sentido, remarca el carácter de “prestación complementaria” que tiene el cuestionado ítem y que “son accesorias a la remuneración principal del trabajador”. Asegura que “el no pago del día no trabajado no importa una sanción, menos aún la no retribución de los adicionales particulares que se deriven de la asistencia”.
Otro de los párrafos de Baños deja en claro de acuerdo a sus argumentos que “no surge violación alguna al derecho de igualdad ni se configura una discriminación injusta por el hecho de que no se abone un ítem adicional”. Entendiendo que esto ocurre “cuando no se han cumplido con los requisitos para su procedencia”.
“(…) Así como el empleador debe aceptar este daño transitorio y reversible que le provoca la huelga y no podría contratar otros trabajadores para reemplazar a los huelguistas, simétricamente los trabajadores que adhieren a ella, sacrifican su derecho a la retribución que persiguen cuando trabajan para otro. El pago de los días de huelga, amén de improcedente, es una ofensa a la dignidad de los trabajadores”, deja en claro la camarista. Por este motivo, rechaza todas las acciones interpuestas, decisión a la que adhirieron Arroyo y Parrino.