Las elecciones en la Universidad Nacional de Cuyo siguen dejando tela para cortar. Superada la puja por el Rectorado y los votos en blanco, y resueltos ya los reñidos comicios en la facultad de Ciencias Políticas y Sociales, ahora surge una pelea por el único lugar en el Consejo Superior (órgano máximo de la universidad) para el claustro Apoyo Académico (No Docentes).
Se presentaron dos listas. La lista 7 denominada “Consenso No Docente” llevaba como cabeza de lista a Carina Jimena Riquelme, mientras que la lista 26 “Comunidad No Docente UNCUYO” iba con Lucía Marzana. “Iban las dos listas, la que perdió saludó a la que ganó, lo curioso fue que después con la ponderación termina ganando la que perdió y que lleva a una candidata que sale en fotos con gente de Cambia Mendoza”, criticaron desde el espacio supuestamente derrotado, “Consenso no docente”, que responde a la oposición universitaria.
El Consejo Superior que sesionó el miércoles y a través de la Resolución 27 proclamó a las fórmulas ganadoras, también respondió consultas sobre la ponderación en el claustro de Apoyo Académico. Incluso, se mencionó la presentación de un recurso por parte de la lista 7 que no fue tratado.
La consulta fue por la resolución 26 de la Junta Electoral General con fecha del 1 de julio (las elecciones fueron el 9 de junio) en donde se aprueba el ponderador y el Sistema D’Hont para los claustros con el detalle correspondiente. En el caso del Personal de Apoyo Académico se dividen los votos de cada lista sobre el total de votos en el claustro y se multiplica por 1 + (1/13)/188.
Sobre el por qué la resolución aprobaba el ponderador 23 días después de las elecciones y ante las dudas de supuestas modificaciones que podría haber cambiado el resultado, Raúl Grippo, secretario del Consejo Superior, explicó que “se hizo el 1 de julio porque en la reunión del 30 de junio donde se trató lo de Ciencias Políticas, como había dudas se explicó y se aprobó el ponderador. La Junta Electoral General nunca proclamó a nadie, el que se dio ganador fue por cuenta suya”.
El recurso presentado por la Lista 7
Una vez aclarada la duda sobre la fecha de la resolución 26, se preguntó por el recurso presentado por la Lista 7 que no pide suspensiones ni nulidades, plantea diferencias en entre el escrutinio provisorio y el definitivo.
Federico Illanes, apoderado de la Lista 7, expone en un escrito al que tuvo acceso Los Andes que ni bien finalizada la elección y realizado el escrutinio provisorio, ante ambos apoderados de las listas en cuestión, se proclamó virtualmente a la Lista 7 con el 54% de los votos frente al 46% de la Lista 26. “Diferencia inobjetable que produjo en los hechos el reconocimiento de la lista vencida y la adjudicación como ganadora a nuestra Lista 7. La lista vencida felicitó y auguró éxitos y acompañamiento a nuestra lista en diferentes redes sociales”, dice el texto dirigido al Consejo Superior.
En ese contexto, la lista 7 no procuró ningún cuestionamiento. Sin embargo, al llegar al escrutinio definitivo los resultados se vieron afectados, según se expresa en el escrito, de acuerdo al ponderador. En una serie de argumentaciones poniendo un manto de dudas sobre “extraños guarismos”, se pide que se considere el resultado simple y llano por simple mayoría o se utilice la fórmula de ponderación que se aplicó en 2018.
El argumento se ancla sobre la afirmación de haberse realizado “un promedio de Unidades Académicas y no una ponderación asignadas a los No Docentes de las Facultades y el Rectorado (0,57 y 0,04%) por votos válidos emitidos”.
Además se solicita proclamar a la Lista como ganadora del claustro de Apoyo Académico, de lo contrario, “se solicitará auditoría por el procedimiento general de las elecciones, a modo de proteger la representación genuina otorgada en las urnas y que consagran a la Lista 7 como ganadora”.
La respuesta del Consejo Superior
“No hay duda con el ponderador, la Resolución 26 aprueba el ponderador. Hubo un pequeño error en el ponderador del 2018 , se convocó a las personas de la lista y se les ha demostrado que tanto en el 2018 y en el 2022 da el mismo resultado”, aclaró Grippo.
Sobre el recurso, indicó que fue presentado pero “no está pidiendo la nulidad del acto, va a seguir por los carriles normales. No pide la suspensión del acto que hoy se está convocando”. Desde la UNCuyo indicaron a Los Andes que “es un recurso presentado para ser tratado por el Consejo Superior y es algo que ocurrirá recién después del receso que arranca el lunes”.
Sin embargo, al haber tratado ya el Consejo el tema del ponderador en la última sesión y al haber votado y aprobado todas las proclamaciones, estaría resuelto. Todo indica que la próxima sesión, dicho recurso será reputado abstracto”.
Las dudas sobre el Estatuto y las ponderaciones
Mariano Aguilar, uno de los consejeros, también pidió aclaraciones de acuerdo a lo que establece Artículo 129 incido 5 del estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo. “Los representantes del personal de apoyo académico son electos en distrito único universitario por sistema uninominal y por simple mayoría de votos ponderados igualitariamente entre las unidades académicas que forman parte de la Asamblea Universitaria y el rectorado”, se lee textualmente.
“El problema es la palabra igualitaria en este caso, porque entiendo que el Rectorado no tiene un consejero en las unidades académicas, pero estaríamos con una contradicción porque no estarían pesando igual las 13 secciones electorales”, indicó.
Pablo Gómez, asesor técnico de la Junta General y además Secretario Administrativo del Senado provincial, explicó que “el estatuto aclara, cuando hace la ponderación, que se debe tener la misma representación de claustros, subclaustros que en la Asamblea Universitaria. Apoyo Académico, en la asamblea, tiene un directivo y una 13va parte del superior. El rectorado tiene menos representación. Solamente los representa el Consejo Superior, a diferencia de los trabajadores de las unidades académicas”.
“Por eso es que la ponderación da 0,57 y el Rectorado tiene 0,04. Si por alguna razón, que no es lo que marca la normativa, da 0,57 el resultado de Apoyo Académico sería de la misma forma”, agregó. A lo que Aguilar expresó: “No sé cuál sería el resultado de esto si se tuviera en cuenta la representación igualitaria. A mí lo que me interesa es la aplicación de la norma tal cual lo establece el estatuto”.
“Tiene una redacción que necesita una coma, que quede claro que el Rectorado no es igual que las unidades académicas”, reconoció Gómez.
Ante esto, desde la Lista 7 no descartan una vía judicial, aunque por el momento no se ha realizado ninguna presentación. Aseguran que la única intención “es tener un voto más en el Consejo Superior que quedó partido, deberían haber tratado este recurso en la sesión del miércoles”.