El Procurador General de la Corte, Alejandro Gullé, emitió este miércoles un dictamen a favor de que Guaymallén tenga reina departamental de la Vendimia. Si bien es un dictamen no vinculante, se trata de una expresión importante en lo que corresponde la antesala del plenario que llevaría adelante la Suprema Corte de Justicia sobre este tema la semana que viene.
El Procurador se manifestó -en su documento- a favor de que persista la inconstitucionalidad de la Ordenanza 9196/21 que prohibió la elección de la reina departamental en Guaymallén en marzo del 2021.
Para Gullé, corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza 9196/21, ya que a su entender, el Concejo Deliberante de Guaymallén no tiene las facultades para tomar decisiones en lo que corresponde a un reglamento “que en lo que ordena, afecta el patrimonio cultural de la Provincia de Mendoza, la Fiesta Provincial de la Vendimia”, que es un “patrimonio intangible de los mendocinos, como bien cultural inmaterial”
En este sentido, consideró que ese debate debería realizarse “en el ámbito institucional de la Legislatura de Mendoza, en donde se encuentran representados la totalidad del pueblo mendocino”, señala el documento.
“Encontrándose patrimonializadas por ley provincial ciertas tradiciones; en el caso, Bendición de los Frutos, Acto Central en que se realiza elección de la Reina Nacional de la Vendimia, Vía Blanca y Carrusel, en que desfilan reinas, embajadoras, representantes de los Departamentos de Provincia de Mendoza, fiestas distritales, barriales y departamentales, ellas manifestaciones que hacen a la identidad de la Fiesta Nacional de la Vendimia, debe resguardarse que la decisión legislativa sobre si alguna de ellas debiera dejar de ser patrimonio cultural de la Provincia, se dé en el ámbito previsto constitucionalmente”.
Recordemos que la ordenanza cuestionada, votada en el Concejo Deliberante de la comuna, establece en su artículo 1 “prohibir la organización, patrocinio y/o auspicio, por parte del Municipio, de manera directa, de elecciones de reinas, embajadoras, representantes y princesas u otras denominaciones similares y concursos de belleza de personas, cualquiera sea su edad, en las distintas celebraciones locales o eventos públicos instrumentándose los mecanismos necesarios al efecto”.
Ahora sólo falta el fallo de la Suprema Corte. Fuentes judiciales señalan que la semana que viene la Corte emitiría su setencia. Esta versión alimenta el fuerte rumor de que la decisión del Máximo tribunal sería en el mismo sentido que el dictamen del Procurador y así darle tiempo al municipio de poner una reina electa en el carro vendimial.
Sin embargo, todavía no hubo una reunión del Máximo Tribunal para terminar de definir los tiempos de la sentencia.
La Legislatura como lugar de debate de la Fiesta
En un extenso documento, Gullé afirmó que la Fiesta de la Vendimia (y sus manifestaciones) “son patrimonio cultural inmaterial de la Provincia y la reglamentación en forma de prohibición de una de las actividades propias de la festividad declarada como patrimonio cultural, excede o exorbita las facultades del Municipio al trascender los intereses y servicios locales conforme lo normado por el art. 197, 199, 200 de la Constitución Provincial e invade esferas propias del orden provincial conforme lo preceptuado por los 5, 31 y 123 de la C.N.”.
Por otro lado, una de las cuestiones principales respecto de la postura de Gullé fue al asegurar que la decisión tomada por el Concejo Deliberante de Guaymallén no se encuentra dentro del margen de la autonomía municipal; y agregó que se “invadieron” esferas de competencias que deberían ser propias de la Provincia.
Entre los argumentos, en primer lugar consideró el jefe de los fiscales que si bien la Constitución Provincial les reconoce a los municipios autonomía en los órdenes “institucional, político, administrativo, económico y financiero” e impone a las provincias la obligación de asegurarla, “deja librado a la reglamentación que éstas realicen la determinación de su ‘alcance y contenido’”.
En este sentido, añadió que, en el caso de la elección de reina Nacional de la Vendimia, con participación de un representante por Departamento elegido en las fiestas tradicionales celebradas distrital y departamentalmente, “se vincula a la historia, tradición e identidad cultural colectiva de Mendoza y forma parte de su acervo cultural tutelado por la Ley N° 6.973, que declara ‘Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza’ a la Fiesta de la Vendimia y sus manifestaciones Tradicionales, Barriales, Distritales, Departamentales, Bendición de los Frutos, Carrousel, Vía Blanca de las Reinas y Acto Central”.
Además, en relación al patrimonio cultural, señaló que “la preservación del mismo, es una obligación impuesta a las autoridades de la Nación por imperio del art. 41 de la Constitución Nacional”.
De acuerdo a esto, resalta uno de los párrafos más importantes del dictamen, en el cual Gullé, luego de insistir en que la Fiesta de la Vendimia (y sus manifestaciones) son patrimonio cultural inmaterial de la Provincia, expresó que la reglamentación en forma de prohibición de una de las actividades propias de la festividad “excede o exorbita las facultades del Municipio al trascender los intereses y servicios locales”, y adjuntó artículos tanto de la Constitución Provincial (197, 199, 200) y otros de la Constitución Nacional (5, 31 y 123).
Y añadió: “La elección de las reinas departamentales resulta ser una manifestación de un todo, la ‘Fiesta Nacional de la Vendimia’, patrimonio cultural de la Provincia declarado por Ley Provincial, en ese margen de ‘apreciación provincial’ vinculado a su historia, cultura, idiosincracia, connatural al sistema federal”.
“Este Ministerio Público Fiscal estima que, en resguardo de la identidad cultural como bien colectivo, se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza N°9.196/21, propiciando un debate democrático en el ámbito institucional respectivo”, zanjó.
La Reina y la perspectiva de género
En cuanto a la perspectiva de género y los fundamentos del municipio para prohibir la elección de la reina, tales como señalar que se trata de una práctica violenta “donde solo se mira y definen a la mujer por sus atributos físico y estereotipos de belleza”, Gullé defendió una postura contraria a esas afirmaciones y citó entre sus argumentos la opinión del fiscal de Estado, Fernando Simón, y también la exposición de la reina de 1990, Nora Urcullo, en la audiencia pública del pasado 30 de noviembre.
“Tal como sostiene Fiscalía de Estado, no puede adoptarse al resolver el proceso una visión reduccionista, arbitraria e incompleta del reglamento vendimial como pretende el Municipio demandado, al limitar los criterios de elección establecidos en la norma meramente a la belleza, o pretender que lo bello es por sí solo sinónimo de maltrato de género o estereotipo que pueda considerarse ‘violencia simbólica’ según el artículo 5 Ley 26485″, indicó.
“Por su parte, la Sra. Urcullo Nora Fabiana expresó, en consonancia con muchas de las expositoras que tomaron la palabra durante la audiencia, que la mujer que representa un distrito, un departamento en la fiesta tiene como objetivo principal el de continuar una tradición, y que dicha tradición no la cosifica, por el contrario, la enaltece, resalta sus cualidades, sus habilidades”, agregó.
En tanto, añadió que Urcullo declaró que la mujer “se prepara antes, durante y luego de ser elegidas para realizar ese trabajo, para promocionar lo que ofrece la provincia, representarla y también efectuar un enorme trabajo solidario. Reflexiona que la elección de la Reina de la Vendimia no es una elección de belleza y que pensar de esa forma es ignorar que la misma representa el espíritu del pueblo de la Provincia de Mendoza, no la belleza de una mujer. Afirma que existen tantos feminismos como mujeres existen en este mundo, no pudiendo optarse por el punitivismo”.