El viernes 12 de noviembre a las 8 comienza la veda electoral en Mendoza y toda la Argentina, a 48 horas antes de que arranquen los comicios generales, por lo que habrá una serie de restricciones y prohibiciones para los ciudadanos, como en todos los procesos electorales.
Desde la Cámara Nacional Electoral (CNE) informaron que la venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde el sábado a las 20, (contando 12 horas antes de la apertura de urnas) y la restricción estará vigente hasta tres horas de finalizado el comicio, es decir, hasta las 21 del domingo.
Sin embargo, hay excepciones. Desde la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines de Mendoza aclararon que la prohibición de venta de alcohol sólo aplica a supermercados y comercios pero en restaurantes ni bares. O sea, salir a cenar a un espacio gastronómico y beber alcohol allí está permitido.
¿Cuándo empieza la veda electoral?
Recordemos que este viernes a las 8 correrá la etapa de veda electoral, por lo que los partidos políticos no podrán efectuar ningún acto de campaña hasta luego del escrutinio, que arrancará el domingo a partir de las 18.
Según información de la CNE, la veda electoral alcanzará a todo tipo de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
Además, y más allá de que estamos transitando la pandemia del coronavirus, el Código Electoral Nacional prevé la prohibición de todo tipo de espectáculo masivo -cultural, social o deportivo- durante el domingo de elecciones y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral, es decir, a las 21.
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.
Todas las prohibiciones durante la veda
Toda la información respecto a qué se puede hacer y qué no está plasmada en el Código Nacional Electoral, el cual en su artículo 71 marca precisamente las prohibiciones, que son las siguientes:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
Soy autoridad de mesa y no puedo ir, ¿qué pasa?
La persona designada como autoridad de mesa puede ser buscada en su domicilio “con auxilio de la fuerza pública” y trasladada al establecimiento de votación para que “cumpla con la carga pública”.
¿Dónde voto en Mendoza? Consultá el padrón 2021
Para realizar la consulta hay que ingresar a la página web www.padron.gob.ar. Se deben completar los datos solicitados con DNI, género y distrito.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) brinda esta información en la web:
- Nombre de la escuela donde se vota
- Dirección exacta
- Número de mesa
- Número de orden
Con estos datos, el votante podrá agilizar el trámite y permanecer la menor cantidad de tiempo en el lugar de votación.
¿Cuál es la multa por no ir a votar?
Los ciudadanos que no emitan el sufragio el 14 de noviembre deberán pagar una multa de $100. Si la persona ya se había ausentado a las PASO sin justificación, deberá abonar una suma total de $150 en concepto de multas.