El diputado provincial del Frente de Todos, Omar Félix, presentó un proyecto de ley para que se declare la emergencia económica y agropecuaria hasta el día 30 de mayo de 2024, en el marco de la crisis productiva que dejó las heladas tardías ocurridas a principios de noviembre.
El legislador sanrafaelino destacó que están comprendidos en los beneficios que se establecen, además del sector agropecuario, lo siguientes sectores: industrial, comercial y servicios, en la medida que acrediten una caída del volumen de facturación superior al 25%, conforme se acredite en la forma que determine la autoridad de aplicación.
Para el sector agropecuario continuarán vigentes los beneficios, plazos y procedimientos establecidos en la ley 9083 con las modificaciones y ampliaciones establecidas en la presente. Para el resto de las actividades comprendidas, los beneficios se regirán exclusivamente por la presente ley, con las remisiones específicas que se efectúen, propone la iniciativa.
“Cómo es de público conocimiento, diversas zonas de la Provincia de Mendoza han sufrido las consecuencias de un grave fenómeno climatológico que se ha afectado de manera directa e irreversible al aparato productivo de nuestra provincia”, remarcó el autor de la propuesta.
El proyecto replica un articulado de la Ley N° 26697, sancionada en el año 2011, que declaró zona de desastre y emergencia económica y social a distintos departamentos de las Provincias de Río Negro y Neuquén, luego de la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile.
“Es indudable que, en momentos como este, debemos aunar esfuerzos a nivel provincial y utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para acompañar a todos los mendocinos que se encuentran en un grave estado de vulnerabilidad. Confiamos en que estas facultades conferidas puedan contener y revertir los daños inmediatos y posteriores del desastre climático”, resaltó Félix.
En relación a los beneficios para los sectores industrial, comercial y de servicios, la propuesta destaca que las pequeñas y medianas empresas, sean personas humanas y jurídicas, que acrediten una afectación conforme al artículo 2º, tendrán los siguientes beneficios: se aplicará la misma bonificación establecida en el artículo 11 inciso e) de la ley 9083; habrá eximición de los impuestos inmobiliario –por las propiedades directamente afectadas a su actividad-; impuesto a los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos e impuesto de patentes, en el caso de los vehículos de los productores afectados a la producción y de las empresas de transporte.
Desde el entorno de Félix resaltan que todos los beneficios establecidos en el proyecto serán por el plazo de vigencia de la emergencia.