Incendio en el ECA: la Justicia falló a favor de Diego Gareca y zafó de pagar $26 millones

La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil dio lugar al recurso presentado por el exsecretario de Cultura. Fiscalía de Estado analiza apelar ante la Suprema Corte de Justicia.

Incendio en el ECA: la Justicia falló a favor de Diego Gareca y zafó de pagar $26 millones
El incendio en la cúpula el Espacio Contemporaneo de Arte (ECA) Foto: Ignacio Blanco / Los Andes.

Diego Gareca, el exsecretario de Cultura del gobierno de Alfredo Cornejo, zafó de la condena que lo obligaba a pagar $26 millones por los daños que dejó el incendio ocurrido en la cúpula del Espacio Contemporáneo de Arte (ECA) en el año 2017. La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil aceptó este lunes su recurso de apelación y lo excluyó de la sentencia, mientras que dejó firme la que pesa para el resto de los demandados. El fiscal de Estado, Fernando Simón, analiza apelar este fallo ante la Suprema Corte de Justicia.

La cámara integrada por las juezas Carla Zanichelli, Beatriz Moureu y Patricia Canela, dio lugar al recurso de apelación que presentó el actual funcionario de la Municipalidad de Godoy Cruz y modificó la sentencia original de la jueza María Paz Gallardo del año 2021, excluyéndolo de la demanda civil por daños y perjuicios que había presentado la Fiscalía de Estado. En tanto que otras exfuncionarias de Cultura de la Provincia y empresarios de DELA S.A. deberán afrontar el pago millonario.

Las magistradas resolvieron “no hacer lugar a los recursos de apelación interpuesto por DELA S.A.; Alejandro Gustavo Balegno, Ana Laura Torrisi, Margarita Videla, María Laura Tinte y Judith de Liberato”.

Diego Gareca, exsecretario de Cultura de Mendoza
Diego Gareca, exsecretario de Cultura de Mendoza

Balegno y Torrisi son directivos de la empresa que ejecutaba la obra de limpieza e impermeabilización de la terraza del edificio cuando se produjo el siniestro. En tanto que las otras tres condenadas formaban parte del equipo de Gareca. Tinte era la coordinadora del ECA puntualmente, mientras que Liberato se desempeñaba como directora de Administración y Videla como jefa del Área de Compras y Contrataciones.

En el segundo artículo del fallo, las juezas resolvieron “hacer lugar a los recursos de apelación iniciados por Diego Gabriel Gareca y Fiscalía de Estado y en consecuencia modificar la sentencia de fs. 847/872″

Entonces la sentencia quedó redactada, sin Gareca entre los condenados: “I.- Admitir la demanda planteada en autos por Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza en contra de los demandados DELA S.A. Y de los Sres. Balegno Alejandro Gustavo, Torrisi Ana Laura, Tinte María Laura, De Liberato Judit María y Videla Margarita y, en consecuencia, condenar a estos últimos en forma concurrente a hacer efectivo al Gobierno de la Provincia de Mendoza en el término de diez días de quedar ejecutoriada la presente, el pago de la suma de pesos veintiséis millones cuatrocientos ochenta mil ciento cincuenta y seis con 84/100 ( $ 26.480.156,84) con más los intereses correspondientes, según lo establecido en los considerandos”.

El contrapunto judicial

El incendio, desatado en la siesta del 18 de enero de 2017, quemó además de la cúpula del ECA, obras de arte; y provocó significativos daños patrimoniales y arquitectónicos en el edificio ubicado en calle 9 de julio y Gutiérrez de Capital.

Fiscalía de Estado optó por encarar el reclamo económico contra los responsables, por considerar que hubo evidentes errores de gestión que lo provocaron. A los funcionarios los acusó por conductas “gravemente negligentes” en el cumplimiento de normativas y de control, tanto en la adjudicación de las reparaciones como en el desarrollo de la obra.

Entonces la jueza María Paz Gallardo, el 4 de agosto de 2021 aceptó la demanda y falló contra todos los acusados. Puntualmente sobre Gareca, explicó que “es responsable personalmente del menoscabo patrimonial sufrido por el Estado Provincial” por haber sido “quien designó a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación” (María Laura Tinte y Margarita Videla) y dictaron la resolución de la adjudicación de la obra.

Si quien tenía a su cargo la referida cartera hubiera actuado con la diligencia que el cargo le imponía, ejerciendo el control debido sobre las obras realizadas en el Edificio del E.C.A., tan valioso para el Patrimonio cultural de la Provincia, indudablemente el hecho no hubiera ocurrido”, asegura también ese fallo.

La cúpula del ECA, tras el incendio
La cúpula del ECA, tras el incendio

Por su parte, en el fallo de la Cámara de Apelaciones, la jueza Zanichelli rechazó ambas acusaciones y con respecto al “deber de contralor” que tenía Gareca sobre la obra, mencionó a dos arquitectas que “llamativamente no fueron demandadas”. Se trata de Mercedes Castro y Silvia Salustro, que trabajaban para la Dirección de Patrimonio Cultural de la Provincia.

Y citó las declaraciones que aportó Antonio Mertaux, exempleado de DELA y quien tenía a cargo la ejecución de los trabajos en la cúpula del ECA: “…la gente de Cultura, la Sra. Mercedes Castro que estuvo un tiempo y después la Arq. Salustro. Mercedes Castro estuvo dos o tres días y en reemplazo entró la Arq. Silvia Salustro. La directora del ECA Sra. María Laura Tinte habla conmigo y después las arquitectas…a la parte técnica tenía como referente la Sra. Salustro por Cultura. Ella en principio hablamos del tipo de trabajo que se iba a realizar se coordinó que se iba a sacar la membrana suelta que había en la cúpula y materiales sueltos de la cúpula y las paredes…en los días previos al incendio siempre teníamos contacto con las arquitectas…días previos al incendio con Silvia Salustro tenía contacto permanente y ellas me chequearon el tipo de calidad de trabajo que estaba realizando…”.

La jueza consideró que en igual sentido se expidió Marcelo Nardecchia, el exdirector de Patrimonio Cultural quien en el expediente penal N° P-6857/17 declaró que las “profesionales nombradas estaban a cargo de la supervisión de la obra”.

“Siendo ello así, tengo para mi que las profesionales mencionadas (Salustro y Castro) eran las encargados de supervisar la obra, ello a pesar de que las arquitectas al prestar declaración testimonial en el expediente 142-D 2017 intentan desligarse de dicha función”, sostuvo la magistrada.

Por lo mencionado, finalmente la jueza no observó que Gareca haya incurrido en irregularidades durante el llamado a licitación y el proceso licitatorio, debido a que habría seguido “el dictamen emitido tanto por la comisión de preadjudicación como por asesoría letrada”.

Y asegura que después de la adjudicación, las tareas a realizar eran “fiscalizadas por dos personas especialistas en la materia (más allá de que hayan sido o no designadas formalmente para tal función) . Entonces afirma que “no se vislumbra un actuar negligente por parte del funcionario que autorice a endilgarle la responsabilidad por los daños producidos”.

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