Una controversia se generó en los últimos días entre el sector empresario minero y el Departamento General de Irrigación, al conocerse modificaciones en el sistema por el cual las empresas deben pagar un canon por el control de la contaminación y preservación del agua, denominado Registro Único Minero (RUM).
Precisamente, Irrigación actualizó los valores y agregó dentro de la actividad minera diversas categorías con un canon diferente que deben pagar las empresas, según corresponda, lo que generó sorpresa y también malestar dentro del sector minero, según pudo conocer Los Andes.
Desde Irrigación, explicaron que el pago del canon al organismo no es nuevo, y que las modificaciones fueron al desglosar el pago de la empresa según qué tipo de actividad minera se realiza (por ejemplo, metalífero o no metalífero) y en qué estado (prospección, exploración, explotación).
Para el caso de la minería metalífera, el canon es de $26,7 millones anuales en lo que corresponde a exploración y prospección; $53,4 millones para las minas con explotación; y $26,7 para los casos de cierre y recuperación. En tanto, para la minería no metalífera, los tributos son menores y rondan los $2 y $10 millones anuales, según el caso y tipo de actividad.
Malestar empresarial
Para un sector de empresarios mineros, la noticia de las modificaciones fue “sorpresiva” y algunos incluso se quejaron de “altos valores” en etapas de prospección, cuando según ellos “prácticamente no hay utilización de recurso hídrico”; mientras que desde Irrigación defendieron el tributo, comentaron que se trata de un “ordenamiento” dentro de la actividad, ya que antes existía, para toda la actividad minera, la diferenciación entre sólo dos categorías (metalífera y no metalífera).
En diálogo con Los Andes, desde una de las empresas que tienen proyectos en Malargüe Distrito Minero Occidental (MDMO) indicó que son “varias” las que cuestionan el canon, que evalúan acciones a seguir y aseguran que no tendrían que pagar nada ya que “no hay consumo hídrico” en esta etapa de prospección.
En tanto, fuentes de la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros (Camem), si bien todavía no tienen una postura tomada de manera oficial al respecto, comentaron a este medio que se enteraron con la medida “una vez que estaba resuelta” y que su titular, Guillermo Pensado, ya solicitó una reunión con Marinelli.
Lo que sí agregaron es que el RUM “ha sido creado ahora” y que si bien “el agua sí se pagaba anteriormente, esto es un pago por registrarse”.
A su vez, Pensado expresó que esperarán “informarse” primero con el organismo antes de hacer “declaraciones apresuradas”, y afirmó que el sector “espera reunirse con Irrigación para que le expliquen ese registro porque no teníamos información del mismo hasta hace unos días”.
Defensa de Irrigación con la medida
El Superintendente expresó que el Registro Único de Establecimientos (RUE) “data del año 1990″ y que particularmente lo que se resolvió fue la “clasificación de la actividad minera”. Entre los fundamentos, expresó que la minería tiene “distintos tipos de actividades” y que “no es lo mismo una cantera de ripio como lo que puede ser una minera metalífera”. A su vez, marcó que también hay diferencias dentro de las etapas, como puede ser prospección, exploración y explotación.
“Obviamente según cada etapa y actividad, los riesgos son totalmente diferentes. Entonces, bienvenida a la actividad industrial nueva, que puede traer realmente una ampliación de la matriz productiva, más riqueza en Mendoza, más trabajo, pero tiene que ser controlada como el resto de las actividades”, advirtió Marinelli, en diálogo con radio Mitre Mendoza.
Además aclararon en un comunicado que el registro es obligatorio para “todos los establecimientos o actividades que generen efluentes o que sean considerados riesgosos para el recurso hídrico” y tienen tienen la “obligación de inscribirse y tributar un canon, que se denomina ‘canon para la preservación y control del recurso hídrico’”.
El funcionario insistió en que no hay “diferencias conceptuales” entre las registraciones mineras como las del resto de actividades productivas; y la comparó con la actividad petrolera, que también tiene etapas dentro del RUE como prospección y explotación, entre otros.
Incluso, marcó que se añadió una etapa posterior a la actividad, que es cuando termina la explotación, y han visto pasivos ambientales en el abandono de los pozos (petroleros) o la mina en sí. “Tenemos la obligación de controlar todos estos lugares y zonas que en la mayoría de los casos son muy alejados y casi inaccesibles”, dijo, y agregó que los montos van de forma correspondientes a “mantener un equipo de gente capacitada para poder hacer ese tipo de controles, junto con los medios de movilidad y la tecnología”.
Tributos desactualizados
Desde Irrigación agregaron a Los Andes que era necesario no sólo desglosar las actividades mineras, sino también actualizar las tarifas “en función a los costos reales del control” que realiza el organismo.
Dieron el caso del yacimiento de uranio Sierra Pintada (mina inactiva pero que demanda un control “sistemático y fuerte de Irrigación”), sobre el cual expresaron que debía tributar unos $500.000 anuales, “a diferencia de bodegas, olivícolas y secaderos que tributaban mucho más”. En este caso, la empresa que tuvo a Sierra Pintada deberá pagar un canon anual de unos $2,3 millones anuales.
“Las tarifas, se han calculado en función de los costos que implica el control. Costos de personal, equipamiento y movilidad, entre otros. Es absolutamente justo que ese costo sea asumido por las empresas controladas y no por otros usuarios del agua”, apuntaron.
E insistieron que el RUE “existe desde hace 30 años y en todas las Declaraciones de Impacto Ambiental lo primero que se establece es la obligatoriedad de inscribirse en el RUE y todas las empresas (si leyeron las DIA) lo sabían”.