La Suprema Corte de Justicia volvió a fallar en contra de Janina Ortiz y ahora quedó a un paso de ser imputada en la causa de cooperativas truchas, que ya lo tiene acusado formalmente por peculado a su marido, el exintendente de Las Heras, Daniel Orozco. La exsecretaria de Gobierno del municipio fue imputada anteriormente por coacciones, tras el primer revés del máximo tribunal.
En concreto, la sala compuesta por los jueces Julio Gómez, José Valerio y María Teresa Day desestimó un recurso de casación interpuesto por la defensa de Ortiz, que buscaba anular el avoque fiscal sobre malversación de fondos que dictó la Fiscalía sobre ella. En el camino de planteos judiciales, la defensora Elena Quintero llegó hasta la Corte tras recibir rechazos del Juzgado Penal Colegiado N°1 y el Tribunal Penal Colegiado N°2.
La defensa tiene un plazo de diez días hábiles para responder ante la Corte con un Recurso Extraordinario Federal, pero todavía no definen sí lo llevarán adelante, ya que es una decisión que debe tomar en conjunto el equipo jurídico que encabeza el abogado mediático Fernando Burlando. De todas formas, según pudo saber Los Andes, el Ministerio Público Fiscal quedó habilitado para proceder a imputarla.
Mientras estos plazos corren, en el expediente ya consta la citación para Ortiz. El fiscal Juan Tichelli la espera el viernes a las 10:00 en el Polo Judicial. La notificación, hasta cerca de las 17, no había llegado formalmente. Si bien la noticia no cayó bien en la defensa dado que aun hay tiempo para interponer el recurso y que resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo indica que la ex Secretaria de Gobierno de Las Heras se presentará ante la justicia si es que le llega la citación formalmente.
Ortiz está sospechada de participar de un manejo irregular de fondos para cooperativas (en particular la cooperativa Manos a la Obra), mediante el “direccionamiento de licitaciones públicas y contrataciones directas “para realizar limpieza de calles y espacios públicos”, pero que, en los hechos, tenía por fin -según la fiscalía- “hacerse del pago de recursos dinerarios del municipio por servicios que no serían prestados en las condiciones pactadas”.
Además de la pareja que gobernó Las Heras hasta 2023, hay otros imputados: el exjefe de Licencias de Conducir, Hernán Matías Mostaccio, el director de Compras y Suministros, Mauricio Rafael Valle, el exsubsecretario de Políticas Sociales Osvaldo Alberto Oyhenart (quien ya tiene otra imputación), el exsecretario de Hacienda Carlos Nofal, el exdirector de Asuntos Legales Mauro Sebastián Homan y el exagente contratado Juan Pablo Pandolfi (yerno de Oyhenart); el exsubdirector de Contaduría Daniel Germán Herrera y una persona llamada Adrián Alejandro Pérez, alias “Moco”.
Según la Fiscalía, a partir del año 2021 y hasta el 2023, con el fin de “defraudar” al Municipio de Las Heras, el grupo de funcionarios mencionado con la participación necesaria de “Moco” Pérez, orquestaron mediante el “direccionamiento de las licitaciones públicas N° 1.112 - 1.127 y las contrataciones directas N° 3.086 y 3.101″, el empleo de una cooperativa de trabajo radicada en el Departamento de Las Heras para realizar limpieza de calles y espacios públicos, que en los hechos tenía por fin “hacerse del pago de recursos dinerarios del municipio por servicios que no serían prestados en las condiciones pactadas”.
Se habla de un fraude de $35,5 millones “que ingresaron a la cuenta bancaria de Banco Supervielle de titularidad de la Cooperativa de Trabajo Manos a la Obra Ltda, y que lejos de ser administrada por y en favor de los verdaderos integrantes de dicha cooperativa, fue utilizada y administrada por los sindicados en su favor y el de terceras personas”, completa la acusación.
En el caso de Orozco fue imputado en principio por defraudación a la Administración Pública, pero luego el fiscal en jefe de Delitos Económicos e Informáticos, Alejandro Iturbide y el Fiscal Adjunto Penal, Gonzalo Nazar, decidieron modificar la acusación por “peculado”. Explican que la diferencia entre entre la defraudación y el peculado es “la calidad del autor y la del objeto material del delito (funcionario público y objeto de pertenencia pública)”.
Dicho en otros términos, “particulares podrían cometer el delito de Defraudación a la Administración Pública, pero si son los propios funcionarios quienes mediante desvíos de poder sustraen los caudales o efectos que administran” están en presencia de la figura de “peculado”. Es decir que Ortiz también podría ser acusada por este delito, pero resta esperar la decisión que tomen los fiscales.
El recurso de la defensa
El recurso planteado ante la Corte buscaba la nulidad del decreto de avoque fiscal de fecha 25 de octubre de 2023, al considerar que las actuaciones ocasionaron un “gravamen e imposible reparación ulterior por consolidarse el sometimiento a un proceso judicial a una persona por razones de índole político-partidarias”.
En ese sentido, señalaron que “este caso reviste gravedad institucional en tanto compromete la administración de justicia al afectar la forma de aplicación de la ley procesal penal y convalidar accionar arbitrario del Ministerio Público Fiscal”.
La abogada Quintero le dijo a Los Andes que “ella estaba sometida a proceso. Estaba informada, declaró y pidió que se realicen las pericias caligráficas. Tres días hábiles posteriores le dictaron el avoque sin haberse modificado la prueba, simplemente por razones políticas”.
“Desde el 19 de octubre de 2023 estamos pidiendo la pericia caligráfica sobre dos licitaciones que ella declaró no haber firmado. Recién se nos corrió vista este año y desde el 10 de abril del 2024 tenemos hasta la perito de parte y no se ordena el procedimiento”, comentó.
Qué dijeron los jueces
El juez Julio Gómez respondió entre sus argumentos para rechazar el recurso de casación: “Si bien aprecio la existencia de un horizonte de gravedad institucional que podría justificar la equiparación de la resolución bajo estudio a los denominados ´definitivos´, estimo que ello no resulta suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria”.
“No puede dejar de advertirse que una legisladora provincial ha sido desaforada por hechos vinculados con esta investigación, sin embargo, la imputación efectuada por el Ministerio Público Fiscal ha sido dispuesta en el ejercicio de sus funciones y facultades procesales, no apareciendo en la decisión investigativa alguna manifiesta ilegalidad que justifique el tratamiento de la cuestión en esta sede”, agregó.
Por su parte, el juez Valerio aportó que la decisión de la Fiscalía “no constituye sentencia definitiva, ni tampoco se trata de un auto que ponga fin a la acción o a la pena, o que haga imposible que continúe, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de cualquiera de ellas. Por lo que –en principio– no sería susceptible de ser recurrida mediante la vía intentada, atento a la falta de impugnabilidad objetiva que resulta manifiesta”.
“Con todo ello, queda desvirtuado el artilugio argumentativo que, fundado en el derecho de defensa, trata de convencer que el imputado estaría en mejores condiciones de defenderse en el supuesto del art. 271 del CPP que ante una citación para prestar declaración informativa a los términos del art. 318 del CPP”, explicó el magistrado.
“En conclusión, ningún argumento de la defensa acredita que el representante del Ministerio Público Fiscal haya actuado por fuera del ejercicio de sus funciones y facultades procesales, derivadas de la capacidad propia a su oficio”, completa.
La jueza Teresa Day avaló los argumentos de su colega Gomez y completó: “Estimo pertinente advertir que no considero que el planteo defensivo constituya un caso de gravedad institucional. Esto, por cuanto la defensa no demuestra, ni el caso permite vislumbrar, que se encuentren acreditadas aquellas circunstancias que la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera necesarias para su procedencia”.