A los empleados judiciales no les descontarán los días de paro, pero con una condición

La Suprema Corte firmó una acordada en la cual estableció un mecanismo para que devuelvan las horas no trabajadas. Tendrán tiempo para hacerlo hasta el 30 de noviembre.

A los empleados judiciales no les descontarán los días de paro, pero con una condición
Fachada del edificio del Poder Judicial de Mendoza. José Gutiérrez / Los Andes

La Suprema Corte de Justicia determinó un mecanismo para que los trabajadores judiciales devuelvan de manera voluntaria las horas no trabajadas en momentos en los que hicieron paro, y así evitar descuentos en sus salarios.

A través de una acordada de la sala administrativa, el presidente de la Corte, Dalmiro Garay; y los ministros Pedro Llorente y José Valerio, firmaron el documento en el que se establece la “adhesión voluntaria destinada a los agentes dependientes de esta Suprema Corte, respecto a la compensación de las horas no trabajadas en ejercicio del derecho de huelga los días 8, 29 y 30 de julio y 12, 19, 20, 30 y 31 de agosto”.

La adhesión individual deberá ser comunicada a través de un formulario web, que habilitará al efecto de la Dirección de Recursos Humanos tal como determinaron.

“Hecha la adhesión, el agente pactará con el responsable de la dependencia donde cumple funciones, el mecanismo de devolución presencial de las horas no cumplidas, hasta totalizar dicha devolución efectiva antes del 30 de noviembre”, agregaron.

En tanto, el cumplimiento de la devolución “deberá acreditarse en todos los casos con el efectivo control en los relojes biométricos de control de asistencia”, a excepción de los que, no haya.

Dejaron en claro además que quienes no hubieran completado la devolución de la totalidad de horas que adeuda, antes del 30 de noviembre próximo, por cualquier causa que fuere, “perderán la posibilidad de reintegrar las horas adeudadas y se procederá al descuento efectivo de las mismas. Igual procedimiento se aplicará con aquellos agentes que no adhieran al mecanismo de devolución o no manifiesten su voluntad de adhesión”.

También en los casos en que se hubiera producido el descuento, se procederá a la tramitación de la devolución de los importes descontados por planilla suplementaria, luego de finalizado el plazo de adhesión individual ya citado. Otra opción disponible es que los trabajadores podrán compensar las horas adeudadas con días de licencia no gozada, que se le adeuden a la fecha.

La acordada

La Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus facultades RESUELVE:

I. Aprobar el procedimiento administrativo de adhesión voluntaria destinado a los agentes dependientes de esta Suprema Corte, respecto a la compensación de las horas no trabajadas en ejercicio del derecho de huelga los días 8, 29 y 30 de julio y 12, 19, 20, 30 y 31 de agosto del corriente año, el que se regirá conforme las presentes disposiciones:

1. La adhesión individual deberá ser comunicada a través de un formulario web, que habilitará al efecto de la Dirección de Recursos Humanos, antes del día 26 de septiembre a las 23:59 hs.

2. Hecha la adhesión, el agente pactará con el responsable de la dependencia donde cumple funciones, el mecanismo de devolución presencial de las horas no cumplidas, hasta totalizar dicha devolución efectiva antes del 30 de noviembre próximo. El responsable de la dependencia deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos, copia del cronograma completo que se hubiera dispuesto.

3. El cumplimiento de la devolución deberá acreditarse en todos los casos con el efectivo control en los relojes biométricos de control de asistencia. Únicamente en aquellos edificios donde no hubiera reloj, deberá acreditarse mediante certificado detallado del responsable de la dependencia.

4. Quienes no hubieran completado la devolución de la totalidad de horas que adeuda, antes del 30 de noviembre próximo, por cualquier causa que fuere, perderán la posibilidad de reintegrar las horas adeudadas y se procederá al descuento efectivo de las mismas. Igual procedimiento se aplicará con aquellos agentes que no adhieran al mecanismo de devolución o no manifiesten su voluntad de adhesión en el plazo fijado en el párrafo 1.

5. En los casos en que se hubiera producido el descuento, se procederá a la tramitación de la devolución de los importes descontados por planilla suplementaria, luego de finalizado el plazo de adhesión individual ya citado.

6. Los interesados podrán compensar las horas adeudadas con días de licencia no gozada, que se le adeuden a la fecha.

7. Inspección de Justicia y la Dirección de Recursos Humanos, verificarán el estricto cumplimiento de la presente Acordada.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA