La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza pidió a través de un fallo que Venezuela informe “de modo inmediato” el lugar donde se encuentra detenido el gendarme argentino Nahuel Agustín Gallo y los motivos de la detención.
Los jueces de la sala B (en rigor, todos sus integrantes, porque los otros tres puestos están vacantes), Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Castiñeira de Dios, hicieron lugar de este modo a un habeas corpus que había presentado Gendarmería nacional. Instaron además a las autoridades judiciales de Venezuela a presentar a Gallo ante la autoridad que designe el Ministerio de Relaciones Exteriores y a que facilite “el contacto con sus familiares”.
En su punto 2 de la sentencia dispone “exhortar a la República Bolivariana de Venezuela a que, a través de las autoridades correspondientes, informen de modo inmediato el paradero del Sr. Nahuel Agustín Gallo - pasaporte argentino AAG527671- los motivos de su detención y a disposición de qué autoridad judicial competente se encuentra”.
Además, resuelve “instar a las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela a presentar física o telemáticamente al señor Gallo ante las autoridad que designe a través de la vía diplomática el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina con el fin de ser asesorado por las mismas (art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares), facilitando asimismo el contacto con sus familiares”.
Otro punto importante es el 6, donde ordena “la formación de una compulsa penal y remitirla a la Fiscalía de Distrito de esta jurisdicción a los fines de determinar la posible comisión del delito de desaparición forzada de personas” en perjuicio del gendarme desaparecido.
La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, adelantó que Cancillería enviará la resolución a Venezuela vía Brasil y dijo que la Nación pretende conocer quién es la jueza a cargo y de qué se lo acusa, además de lograr una “videoconferencia con la Justicia”.
El cabo primero Gallo, oriundo de Catamarca, prestaba servicios en el Escuadrón 27 de Uspallata, en la frontera entre Argentina y Chile, y fue arrestado durante sus vacaciones, cuando se dirigía a visitar a su esposa y su hijo en Venezuela el domingo 8 de diciembre.
Según detalla la Cámara Federal, Gallo “salió de Mendoza el 6 de diciembre de 2024 vía terrestre hacia Santiago de Chile, por el Paso Internacional Cristo Redentor. El 7 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 00:50, abordó el vuelo que lo llevaría desde Santiago de Chile hasta Bogotá, para tomar otro vuelo hacia Cúcuta a las 22. El 8 de diciembre, aproximadamente a las 5:30, se encaminó en un remis hacia el Puente Internacional Simón Bolívar para cruzar la frontera hacia la República Bolivariana de Venezuela, registrando la salida en Migraciones a las 7″.
Y sigue: “Al ingresar a Venezuela, en una primera entrevista, conforme lo manifestado por la familia, le quitaron el celular y el equipaje, luego, Gallo se comunicó con su pareja María Alexandra Gómez García desde el celular del remisero llamado Carlos comunicándole que le realizarían una nueva entrevista, siendo el último contacto con el nombrado. Según lo manifestado por el conductor Carlos, Gallo habría sido trasladado en un vehículo de color negro, desconociendo el organismo o ente que realizó la detención”.
Según ha señalado Gendarmería, Gallo “estaría siendo investigado por espionaje” y “se trataría de un supuesto de privación ilegítima de la libertad”.
El 17 de diciembre el juez de grado resolvió rechazar la acción de habeas corpus por no constituir la vía adecuada para la tramitación de lo solicitado. Contra esto, el Jefe de la Agrupación XI Mendoza de Gendarmería Nacional interpuso recurso de apelación.
“Luego la representante del Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida, atento que la privación de la libertad de Gallo habría tenido lugar fuera del territorio nacional, careciendo el juzgado interviniente de jurisdicción para entender en la misma”, dice el fallo.
Pero la Cámara Federal señaló al respecto que “si bien es cierto que los hechos denunciados se desarrollan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es criterio de esta parte destacar que los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, impone a los poderes del Estado (incluso al Poder Judicial) la obligación ineludible de arbitrar los medios en pos del estricto cumplimiento de la referida normativa”.
También argumentaron los jueces mendocinos que “concientes de la gravedad de la situación en la que se encuentra el Sr. Gallo y ante la presunta comisión del delito de desaparición forzada de personas por parte de las autoridades de otro Estado, entendemos que en el presente caso se encuentra debidamente justificada la posibilidad de habilitar la utilización del principio de la jurisdicción universal por parte de este tribunal”.
“No podemos desconocer las declaraciones vertidas por el Ministro del Interior, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela, Diosdado Cabello, quien públicamente reconoció la detención de Gallo y lo acusó de ser un “espía” del gobierno argentino”, dice más adelante el fallo.
Y agrega: “contamos ahora con un elemento que aporta un grado de certeza – y preocupación- que no existía previamente”.
Por otro lado, la Cámara Federal califica de “dramática” la situación de Gallo, por desconocerse la situación procesal del gendarme y el lugar de detención. En este sentido, se consigna que la esposa de Gallo “se ha encontrado con diversas situaciones que han obstaculizado sistemáticamente su derecho a denunciar y a obtener una respuesta judicial efectiva por parte de las autoridades venezolanas, debiendo enfrentar situaciones tales como el impedimento de la radicación de la denuncia, la restricción de información o la imposibilidad de acceder a copias de las presentaciones realizadas en diversas reparticiones estatales”
“Nos encontramos ante una situación en la que se ha privado de la libertad a un ciudadano argentino desconociendo por el momento los motivos de la misma y cuál ha sido la autoridad competente que la ha ordenado, contraviniendo palmariamente de ese modo lo reglado por el art. 3 inc. 1° de la Ley 23.098, situación que habilita la aplicación de este instituto de excepción”, dicen los considerandos en su etapa final.