La Cámara Nacional Electoral confirmó el rechazo de una apelación presentada por un grupo de afiliados del Partido Socialista y tanto la personería jurídica de la organización aliada a Cambia Mendoza, como sus nuevas autoridades quedan completamente confirmadas para la justicia electoral. Es decir, con Gerardo Santarelli a la cabeza.
El conflicto se había generado durante el proceso por readquirir la personería jurídico-política, el Partido Socialista llevó adelante elecciones internas el pasado 11 de febrero. Anteriormente, entre octubre y noviembre de 2022, lo hizo de forma departamental en los denominados Centros Socialistas. Allí se eligió a Santarelli como presidente quien ocupó una banca de concejal entre 2019 y 2021 en Godoy Cruz y es funcionario en el área de salud del departamento. Sebastián Melchor (Director de Recursos Naturales Renovables de Mendoza), Marianella Araya (concejal de Godoy Cruz), Juan Pablo Guevara y Silvana Guevara iniciaron acciones legales.
“Esta decisión refuerza nuestro compromiso con los principios democráticos y nos permite continuar trabajando por el bienestar de las y los ciudadanos de Mendoza”, declaró Santarelli luego de conocer el fallo del juez Pablo Oscar Quirós, magistrado federal electoral surbrogante del Juzgado Federal N°1. El juez con competencia electoral desestimó las acusaciones en contra de la conformación de autoridades del Partido Socialista y puso orden en la interna.
En términos de alianza electoral, la decisión de la Cámara Nacional Electoral no tienen ninguna implicancia porque hace tiempo se firmó la coalición departamental y provincial, con la firma de Santarelli. La alianza Cambia Mendoza fue reconocida como tal por la Junta Electoral Provincial y la Justicia Federal. Por ese motivo, desde el frente oficialista consideran que no tiene ninguna implicancia, aun con un fallo en contra del actual presidente. “Nadie observó nada en ese momento, la alianza está reconocida”, indicaron.
El conflicto interno
El Partido Socialista atravesó un conflicto judicial iniciado por cuatro dirigentes contra la actual conducción encabezada por Gerardo Santarelli. En ese contexto, con el cierre inminente de frentes para las elecciones provinciales, el presidente cuestionado confirmó en abril que van a mantenerse dentro de Cambia Mendoza a nivel provincial, pero en Rivadavia apostarían por la candidatura del exintendente Ricardo Mansur y su sello departamental, Sembrar, que apunta a destronar a Miguel Ronco (UCR). En 2021 también lo habían acompañado, pero no estaba en riesgo el mando ejecutivo como ahora.
“A finales de febrero hicimos nuestro congreso y decidimos continuar en Cambia Mendoza en los siete departamentos que desdoblan, como a nivel provincial. La particularidad se da en Rivadavia, pero entendemos que ha sido un proceso local muy particular donde grandes partidos que integran Cambia Mendoza como gente del radicalismo, Libres del Sur y el socialismo están con otra conducción departamental. Es algo muy acotado, que no hace a la integración provincial”.
Sin embargo, cuatro dirigentes denunciaron que fueron marginados del proceso de renovación de autoridades y afirmaron que hubo irregularidades, tales como asambleas realizadas sin aviso previo, “firmas de personas que no estaban” y “nepotismo” de la conducción por “poner familiares y amigos” en los cargos. Los recursos llegaron a la justicia que empezó a tramitar la acusación impulsada por Sebastián Melchor, Marianella Araya, Juan Pablo Guevara y Silvana Guevara.
La decisión del juez federal
El fallo firmado por el juez federal Pablo Quirós expresa que “la solicitud de una declaración de nulidad debe expresar el perjuicio sufrido de modo claro y concreto y aquélla debe estar dirigida a subsanarlo, pues las nulidades no tienen por finalidad satisfacer caprichos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que hubieran surgido de la desviación de los métodos de debate, cada vez que ésta suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes”.
“Y así lo ha entendido nuestro más alto Tribunal cuando expresa de manera terminante que no hay nulidad sin perjuicio. En el caso, no se advierte cuál es el gravamen que lo resuelto causa a los recurrentes”, asevera el magistrado federal. Agrega que las manifestaciones de los cuatro denunciantes “no alcanzan a satisfacer la exigencia legal, pues constituyen consideraciones genéricas de las que no resulta concretamente cuáles son los derechos estatutarios que les habrían sido desconocidos, ni el concreto y sustancial perjuicio que las irregularidades que alegan le habrían causado. La mera disconformidad con lo decidido resulta insuficiente a los fines de la viabilidad del recurso”. Por ese motivo, rechazó el recurso interpuesto y confirmó a las autoridades electas anteriormente.