La candidatura de Suárez logró otro aval federal

El procurador general de la Nación Eduardo Casal, emitió dictamen favorable a la postulación del Gobernador. Falta el round definitivo: el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La candidatura de Suárez logró otro aval federal
La candidatura de Rodolfo Suárez sigue en carrera.

Otro round a favor del oficialista frente Cambia Mendoza en la pelea que lleva adelante Vamos Mendocinos contra la candidatura a senador nacional suplente del gobernador Rodolfo Suárez. Esta vez fue el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, quien dio por válida la postulación del mandatario.

Así, Vamos Mendocinos suma tres rechazos a su planteo. Tiene un revés del juez federal con competencia electoral Walter Bento y otro de la Cámara Nacional Electoral. Ahora falta el round final: el fallo de la Corte Suprema de la Nación.

El procurador Casal emitió un dictamen que no es vinculante, sin embargo es un nuevo antecedente en contra. Entendió que el planteo es “formalmente admisible”, por lo que también podría considerarse un aval para que Vamos Mendocinos, el frente electoral que conforman el Partido Demócrata, la Coalición Cívica y el Mendoexit, llegue a la instancia definitiva del Máximo tribunal de la Nación.

Vamos Mendocinos basa la impugnación de la candidatura de Suárez en que el artículo 115 de la Constitución Provincial prohíbe a un gobernador se candidato a senador nacional hasta un año después de haber dejado el cargo.

“Es mi parecer que ni el artículo 55 de la Constitución Nacional, ni los artículos 60 y 60 bis del Código Electoral Nacional contemplan la posibilidad de que las normas provinciales establezcan condiciones adicionales para ser senador nacional, o precandidato o candidato a ese cargo, o inhabilidades o incompatibilidades no previstas en la legislación nacional, sea de rango constitucional o legal”, responde Casal a esa limitación.

Luego recuerda que el cargo de senador nacional no es parte de las instituciones provinciales, sino nacionales. “Considero que la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales dictadas en su consecuencia (art. 31 de la Ley Fundamental) conlleva que lo dispuesto por el artículo 115 –último párrafo– de la Constitución de la provincia de Mendoza, jerárquicamente inferior a aquéllas, resulte inoponible a la precandidatura a senador nacional del gobernador de esa provincia, en tanto ni la Constitución Nacional ni las leyes nacionales impiden que se postule a dicho cargo”.

Luego, Casal indica que es cierto que el artículo 73 de la Constitución nacional dice que “eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando”; pero señala que “desde mi punto de vista, ese precepto constitucional impide el ejercicio simultáneo de ambos cargos (gobernador de provincia y diputado o senador nacionales), pero no veda la posibilidad de que un gobernador se postule como precandidato o candidato a miembro del Congreso Nacional”.

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