La Ciudad de Mendoza decidió aumentar las tasas municipales en un 20% a partir de este martes producto de la “situación económica actual” y crecimiento de la inflación.
La decisión se tomó a través del decreto municipal 1315, que fue firmado el 17 de octubre pero que salió publicado este lunes. La norma dispone en su artículo 1 que se fija a partir del 1 de noviembre el valor de la Unidad Tributaria Municipal en la suma de $10,80.
Hasta el momento, la Unidad Tributaria Municipal estaba a $9 -se había actualizado en julio-, lo que corresponde a un aumento del 20%.
Entre las razones que figuran en los considerandos, marcan que la dirección de Catastro, “con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda, proponen modificaciones al valor de la unidad tributaria municipal actualmente vigente, para adecuarlos a los niveles de aumentos registrados en los insumos y demás gastos que debe afrontar el Municipio”.
Además marcaron que el ajuste propuesto “resulta razonable y concordante con la realidad económica actual”.
Por otro lado, en el artículo 2 se dispone, también desde este martes, un aumento en la tasa mensual por Servicios a la Propiedad Raíz, que “será del 5,508% sobre el avalúo municipal establecido al inmueble”.
En tanto, también se establecieron aumentos en la sobretasa mensual para terrenos badíos, en los siguientes valores:
- -Zona A. El veintinueve coma ochenta y nueve centésimo por mil (29,89 ‰) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.
- -Zona B. El dieciséis coma treinta y uno centésimos por mil (16,31 ‰) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.
- -Zona C. El cincuenta coma setenta y nueve centésimos por mil (50,79 ‰) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.
- -Zona D. El ochenta y uno coma doce (81,12‰) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.
- Zona E. El cuarenta y seis coma treinta y cinco centésimos por mil (46,35 ‰) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.
- -Zona F. El veintiuno coma noventa y tres centésimos por mil (21,93 ‰) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.
- -Zona G. El siete coma treinta y seis centésimos por mil (7,36 ‰) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.