La constitucionalidad de las prisiones perpetuas abre otra grieta en la Corte mendocina

Si bien es difícil que haya algún voto en la Corte declarando inconstitucional esa condena, igual desde el radicalismo agitan el debate para acallar a las corrientes garantistas del derecho.

La constitucionalidad de las prisiones perpetuas abre otra grieta en la Corte mendocina
Los supremos definirán en fallo plenario la constitucionalidad de la perpetua. Creen que la votación saldrá 7 a 0. Foto: Orlando Pelichotti

El edificio de la Justicia está en ebullición. Es que la Suprema Corte de Justicia provincial convocó a una Audiencia Pública para que toda aquella persona que quiera expresarse con respecto a la constitucionalidad o no de las prisiones perpetuas pueda hacerlo. Luego, serán los 7 miembros del máximo tribunal quienes den su veredicto en pleno. Para algunos observadores, es difícil que haya algún voto en contra de la constitucionalidad de las perpetuas, aún de los supremos enrolados en las corrientes “garantistas”, pero igual la pelea con los “mano dura” vuelve a aflorar.

La discusión se suscitó luego de que el juez Eduardo Martiarena, en agosto del año pasado, declarara inconstitucional la pena de prisión perpetua en un juicio por jurados contra tres acusados, lo que generó una gran polémica tanto a nivel judicial como también político. El 22 de octubre, desde las 9, se expondrán distintas miradas al respecto para quienes tengan interés en nutrirse con respecto al tema.

Martearena intervino en la causa conocida como el de la “valija fúnebre”, en el asesinato de Juan Leonardo Lucero, que ocurrió en 2017 en Godoy Cruz. El cadáver estaba en un zanjón cercano al parque de descanso Los Andes Memorial, carbonizado y mutilado por el ataque de animales. Los condenados fueron los hermanos Abel (39) y Rafael (41) Yáñez y Mariano Gutiérrez (24), quienes atacaron a la víctima en su casa y luego la llevaron encerrada en una valija hacia el lugar donde apareció muerta. Sin embargo, y ante la decisión de los integrantes del juicio por jurados, el magistrado se negó a la condena de prisión perpetua al considerar que la misma no cumple con la “función de resocialización” que deben tener las penas, en este caso la prisión perpetua son 35 años.

Con la inscripción abierta, empezó a calentarse la previa del debate, sobre todo del lado de quienes consideran que la prisión perpetua es constitucional. Sin embargo, hay quienes consideran que Martiarena estaría solo en la patriada de la inconstitucionalidad. Por los pasillos de Tribunales avisan que no habría que sorprenderse de un abultado resultado en favor de la aplicación de las perpetuas.

Marcelo D’Agostino, subsecretario de Justicia de la provincia, en diálogo con Los Andes, defendió el llamado a audiencia de la que formará parte porque “es muy bueno que el ciudadano participe”. No coincide además con “eso de que de derecho sólo hablan los abogados” y considera que el aporte del “sentido común” por parte de la ciudadanía es muy importante en estos debates.

Advirtió además que declarar inconstitucionales las prisiones perpetuas “es peligroso” porque “si este criterio llega a tener eco en la Corte, al otro día va a haber una catarata de presentaciones de recursos al juez que aplicó la pena y van a pedir que les revisen su pena de prisión perpetua. Hay 221 condenados a perpetua”.

“La pena tiene no sólo la resocialización, sino también la sanción. A delitos menores, sanción menor y a delitos mayores, sanción mayor. ¿Qué hacemos cuando la persona no quiere resocializarse? Hay muchos psicópatas perversos en este segmento que son irrecuperables, ¿qué hacemos? La determinación de si una persona se va a resocializar o no, no la determina el juez que aplica la pena, sino a los 35 años, el juez de Ejecución Penal, cuando sigue el régimen progresivo de la pena y determina si esa persona puede salir a la sociedad conforme a los informes”, indicó el funcionario.

Otro que se sumó a los argumentos fue Alfredo Cornejo, quien aseguró: “La declaración de inconstitucionalidad de las cadenas perpetuas es impulsada por las corrientes judiciales garantistas y abolicionistas, que responden al kirchnerismo. Esto sentaría precedentes para que a nivel nacional se incorpore esa decisión”.

“En Mendoza llevamos adelante un proceso de reforma judicial, con la aceleración de los procesos, cambios en los distintos fueros y la implementación de juicios por jurados, entre otros tantos. El objetivo siempre fue cuidar a la víctima y no al victimario. La pena perpetua es importante para ese fin. No podemos volver atrás, no podemos volver a darle facilidades al delincuente”, resaltó.

Poder Legislativo versus Poder Judicial

Luis Petri, diputado nacional (Juntos por el Cambio) remarcó que “quienes fijan los mínimos y los máximos de las penas son los legisladores, y los jueces lo que tienen que hacer es aplicar ese mínimo y máximo”.

“El juez al declarar la inconstitucionalidad se está extralimitando, porque quien determina la política criminal y penal de un país es el legislador. Y si el legislador establece que para el homicidio agravado cabe la reclusión perpetua tiene que aplicar la pena”, insistió.

Lucas Lecour, presidente la asociación de derechos humanos Xumec, indicó que “ellos entienden que está dentro de las facultades del Poder Legislativo fijar este tipo de penas y que no es el Poder Judicial quien debe modificar ese criterio. Es muy debatible, vas a encontrar la mitad de una biblioteca para un lado y la mitad para el otro”.

La defensa de la inconstitucionalidad

Desde Xumec irán con argumentos en detrimento de la inconstitucionalidad porque “el problema que tiene para nosotros es que no distingue y toma a todos por igual. Y una de las cuestiones más importantes del derecho penal es determinar la culpabilidad de todas las personas en un hecho”.

“Y condenar a todos por igual a perpetua no le permite a los jueces, como pasó con el Próvolo en donde podías ponerle 42, 45 y 19 años según la culpabilidad. Y afecta el principio de proporcionalidad, porque en lo actual es casi una pena de muerte, en algunos casos no tienen la opción de la libertad condicional”, explicó Lecour.

“La pena tiene varias finalidades, nuestra Constitución Nacional dice que lo único que no tiene que ser es un castigo, tiene que haber condiciones dignas y no ser un castigo. La convención americana habla de un fin resocializador de la pena, el Código Penal también tiene una función preventiva porque comunica al resto de la sociedad de que cometer ese hecho acarrea esas consecuencias. Hay distintas finalidades, pero una de las más importantes es la resocialización y nunca se cumpliría”, agregó.

La inscripción está abierta al público

La inscripción está abierta para la audiencia. Para participar deberán enviar un e-mail a: audienciapublicapp@jus.mendoza.gov.ar. Allí, quienes deseen exponer deberán consignar los datos personales y adjuntar un archivo con el resumen de su exposición, cuya extensión no podrá exceder las 10 carillas (en formato A4, letra Times New Roman 12 con un interlineado de 1,5). Luego, los participantes serán informados vía correo electrónico acerca de la plataforma virtual que se utilizará para el debate, que será transmitido por el canal oficial del Poder Judicial de Mendoza en YouTube: SijumTV.

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