La Corte dio vuelta un fallo y salvó a Macho y a Blas de una condena a prisión

La sala penal del Tribunal volvió a exhibir la grieta entre jueces peronistas y radicales. Primó el derecho de huelga al de circulación.

La Corte dio vuelta un fallo y salvó a Macho y a Blas de una condena a prisión
Los sindicalistas Roberto Macho y Raquel Blas, antiguos aliados hoy enfrentados.

Otro fallo dividido de la sala 2 (la penal) de la Suprema Corte. Otra vez el ala peronista conformada por Omar Palermo y Mario Adaro, absolvieron a Roberto Macho y Raquel Blas en una causa que se inició por haber cortado la calle Peltier, frente a Casa de Gobierno. Otra vez, el supremo radical de la sala, José Valerio, votó en minoría, pidiendo que se sostenga la condena del Segundo Juzgado Penal Colegiado a tres meses de prisión.

La grieta judicial se vuelve a manifestar en el trabajo de los jueces. La misma situación sucedió en el fallo del 10 de marzo pasado, en el que Palermo y Adaro habían sobreseído a un conductor que eludió un control policial. Ese fallo se había conocido el lunes, cuando Cornejo estalló en las redes sociales.

El fallo sobre Macho y Blas, se firmó ayer y hoy sale publicado en la web de la Justicia Provincial.

La causa nace de una manifestación ocurrida en la mañana del 24 de febrero de 2016. Unos pocos meses antes había asumido la gobernación Alfredo Cornejo. Era una medida de acción directa nacional, que incluía paro y movilización. En aquellos años, la CTA estaba partida, Raquel Blas lideraba la Central de Trabajadores Argentinos independiente y Gustavo Correa la de los trabajadores, más cercana al kirchnerismo. Correa y los suyos movilizaron y se estacionaron en Peatonal Sarmiento, frente a la Legislatura, mientras que Blas, Roberto Macho (ya secretario general de ATE) fueron a Casa de Gobierno y se instalaron en calle Peltier, por la entrada trasera de Casa de Gobierno.

En un momento, los manifestantes cortaron la calle. Ese fue el inicio de la causa judicial que ayer firmaban los supremos Palermo, Adaro y Valerio.

Los dos primeros comparten la mayoría de los argumentos para liberar de responsabilidad a los sindicalistas. Palermo recuerda que la medida de fuerza fue nacional, que fue anunciada públicamente y que se convocaba para “reclamar la apertura de las paritarias, un aumento salarial, el rechazo de los despidos y manifestarse contra la criminalización de la protesta social”. También señala que la zona de corte tiene dos rotondas por las que se puede derivar el tránsito hacia otras arterias (la de calle España y la de La Pampa).

Luego Palermo indica que “está claro que Macho y Blas Bazán no son garantes del comportamiento que realicen otras personas de manera autorresponsable”. Es decir, para el supremo no es relevante que los dos sean dirigentes sindicales, los que cortan la calle son los otros manifestantes, quienes tienen autonomía para decidir cortar o no la calle.

La acusación estaba basada en el artículo 194 del Código Penal, que prescribe que quien “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

Palermo indica que “este tipo penal se encuentra previsto para casos que revisten otras características: como ser violentos, impedir la circulación de manera total o afectarla seriamente, prolongarse en el tiempo, provocar desabastecimiento”.

Más adelante señala que “el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado en un caso de estas características debe ser analizado a la luz de los efectos expansivos y de adoctrinamiento que implica la criminalización de la protesta social. A mi juicio, resulta decisivo que la protesta desarrollada por las personas ahora acusadas fuera pacífica”, para luego argumentar que “garantizar el derecho a la protesta es proteger una de las herramientas del conjunto social para canalizar demandas de manera pacífica y participativa, que fortalece el sistema democrático”, cierra Palermo.

Adaro adhiere a estos argumentos y agrega además que “el Convenio OIT 151, prescribe: ‘los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones”. De esta manera incluye la libertad sindical en los argumentos para rechazar la condena de Macho y Blas.

Valerio sostiene que el liderazgo de la protesta está probado e incluso señala que en las imágenes de la protesta se advierte que el micrófono para que los líderes hablaran estaba colocado de tal manera que los manifestantes siguieran los discursos parados sobre la calle y señala que “la normativa internacional y la propia Constitución Nacional amparan a los trabajadores otorgándoles el derecho a huelga, a reunión y a peticionar a las autoridades, pero también es sabido y sostenido por numerosa doctrina y jurisprudencia, que ningún derecho es absoluto y no pueden ejercerse tales derechos ilimitadamente”.

“Se hizo justicia” dijo Roberto Macho. Luego señaló que la defensa de los derechos colectivos tienen primacía sobre los individuales. “Es una ratificación de la Corte que los reclamos salariales y por condiciones laborales son genuinos. No era un reclamo individual, sino colectivo, no hubo un daño”.

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