La Corte le puso plazos al Procurador para resolver la precandidatura de Suárez

Hasta el 1 de septiembre tendrá tiempo Eduardo Casal para emitir su dictamen. En el frente Vamos Mendocinos celebraron el avance de la causa.

La Corte le puso plazos al Procurador para resolver la precandidatura de Suárez
El gobernador Rodolfo Suarez. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

La Corte Suprema de Justicia avanza con el análisis de la legalidad o no de la precandidatura del gobernador Rodolfo Suárez a senador nacional, luego de las sucesivas impugnaciones que ha recibido por parte del frente Vamos Mendocinos.

En este caso, por disposición del máximo tribunal de Justicia, se le dio vista al procurador general de la Nación, Eduardo Casal, para que envíe un dictamen -que será no vinculante- respecto a si Suárez está o no en condiciones de ser precandidato a senador nacional.

“Por disposición del Tribunal dese vista a la Procuración General de la Nación, haciéndole saber que las actuaciones deberán ser devueltas el día 1° de septiembre del corriente año”.

No obstante, quienes vieron con agrado este movimiento del expediente fueron del propio frente Vamos Mendocinos, ya que entienden que dando plazos cortos, como los que hizo con el Procurador, “se está dando la pauta que la Corte quiere resolver a tiempo”.

Recordemos que hay un extenso derrotero respecto a este tema, teniendo en cuenta que el frente Cambia Mendoza ya tuvo dos resoluciones favorables a la postulación del mandatario provincial.

El recurso había sido presentado por el apoderado de Vamos Mendocinos, Aldo Vinci, luego de dos reveses judiciales por fallos a favor de Cambia Mendoza. Uno de ellos fue del juez federal con competencia electoral, Walter Bento, y la otra sentencia, dividida, fue de la CNE.

Este último organismo decidió ahora conceder un recurso extraordinario para que en última instancia sea la Corte nacional la que analice el “caso Suárez” y tenga la última palabra sobre el tema.

Precisamente lo que se debe resolver es si está vigente o no el artículo 115 de la Constitución Provincial, que sostiene que el Gobernador ”no podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato”.

La presentación del frente opositor a la Cámara Nacional Electoral sostenía también que la interpretación del artículo 55 de la Constitución Nacional que tuvo lugar en los fallos favorables a Suárez “es incorrecta […] ya que […] se pueden regular por ley requisitos o, en su caso inhabilidades mayores a las previsiones de la Constitución Nacional para el cargo de Senadores, mientras sean razonables”.

Asimismo, agregaba que se aprecia una “cuestión federal” en la causa y argumenta que “el artículo 31 de la Constitución Nacional […] regula […] el reparto de competencias entre el Estado Federal y los locales”.

A la vez consideraba que “la recta inteligencia de las normas constitucionales […] avalan la vigencia y aplicación de la incapacidad de derecho que prevé el artículo 115 de la Constitución [provincial] respecto de […] Rodolfo Suárez para postularse a Senador Nacional [suplente]”.

En este sentido, la Cámara Electoral entendió que “toda vez que en la presente causa se halla en juego la interpretación que cabe asignar a normas de naturaleza federal, y la decisión apelada resultó contraria al derecho que los recurrentes dicen haber fundado en aquéllas, se configura una cuestión federal”.

Por lo tanto, resolvió conceder el recurso y ahora la Corte Suprema será la encargada de analizar el caso.

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