Luego de meses de polémica por la “reina blue”, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió ayer que Guaymallén deberá tener una representante en la elección de la Reina Nacional de la Vendimia 2022 y en el resto de los actos vinculados a la fiesta mayor de los mendocinos. En un fallo dividido, la Sala II del máximo tribunal provincial suspendió la ordenanza municipal, respaldada por el intendente Marcelino Iglesias, que prohibía la elección de reinas en las celebraciones locales.
Ahora la comuna debería definir quién será la embajadora departamental en la ceremonia de coronación del 5 de marzo próximo. No obstante, los jueces solicitaron al Ministerio de Cultura y Turismo de la provincia que si el municipio no oficializa una representante, evalúe aceptar como candidata a Julieta Lonigro, la reina “paralela” que no ha sido reconocida por la intendencia y llevó hasta la justicia el caso.
Ni el intendente Marcelino Iglesias ni nadie de su gabinete había indicado, hasta el cierre de esta edición, si asumirá la decisión de elegir una soberana. Sin embargo, trascendió desde ese ámbito que el municipio se embarcó en la misión de “convencer” a Sofía Grangetto, la reina que había sido elegida en Guaymallén en 2020, y cuyo mandato fue prorrogado por la pandemia, para que represente al departamento en esta convulsionada edición de la fiesta.
La opción de presentar a Grangetto fue una sorpresiva propuesta que hizo el gobernador Rodolfo Suárez en la mañana de ayer, antes de que se conociera el fallo de la Corte, en un tuit en el que recalcó que la reina 2020 de Guaymallén tiene “legitimidad en su elección”. Además, el gobernador había señalado a Los Andes, el jueves en un evento, su deseo de que participen “todos los departamentos” en la fiesta.
Pero la propuesta de Suárez generó una reacción de la reina blue Julieta Lonigro, quien aseguró sentirse “discriminada” por el gobernador. Y abrió un interrogante respecto de que lo permita el reglamento de la Vendimia, que en su artículo 2 señala que “no podrán presentarse nuevamente las reinas departamentales que ya han sido electas”.
En Guaymallén consideraban anoche que no había una violación del reglamento vendimial, dado que esa cláusula corría solo para las elecciones de reinas en los municipios y que Grangetto puede participar en la fiesta 2022, porque se trata solamente de una nueva prórroga de mandato, como la que ya ejerció este año. Pero la confirmación oficial quedó pendiente.
EL FALLO
En una votación de 2 a 1, los miembros de la Sala II Penal y Laboral decidieron hacer lugar parcialmente a la medida cautelar presentada por Lonigro, la Comisión de Reinas Nacionales de la Vendimia (Corenave), y la Comisión de Reinas de Guaymallén (Coreguay). El objetivo de la acción impulsada era que la soberana pudiera participar del desfile y de la elección de la corona nacional en el Frank Romero Day.
Los magistrados Mario Adaro y José Valerio votaron a favor del pedido de suspender la Ordenanza N° 9.196/21 del Concejo Deliberante de Guaymallén y establecieron así que el departamento deberá contar con una representante en los actos vendimiales.
Por su parte, el ministro Omar Palermo votó en disidencia respecto a la cautelar, ya que consideró que la norma municipal tenía “legitimidad democrática” y no existían argumentos que sostuvieran un “derecho a la elección” de reinas vendimiales.
De esta manera, la Corte dejó sin efecto la ordenanza sancionada en marzo del 2021 que había prohibido “la organización, patrocinio y/o auspicio, por parte del Municipio de elecciones de reinas, embajadoras, representantes y princesas u otras denominaciones similares y concursos de belleza de personas, cualquiera sea su edad, en las distintas celebraciones locales o eventos públicos”.
No obstante, vale resaltar que el fallo de ayer es una sentencia provisoria que permitirá que Guaymallén cuente con una representante en la Fiesta de la Vendimia 2022. La cuestión de fondo sobre el conflicto, acerca de si se debe prohibir o no la elección de las reinas, llevará meses de resolución. La causa terminará por resolverse en un plenario con la participación de los siete integrantes del Alto Tribunal y se convocará a una audiencia pública para discutir la problemática.
En lo inmediato, la pelota ahora está en terreno de la Municipalidad de Guaymallén y podría pasar al del Gobierno provincial. Iglesias deberá decidir a quién designa como representante departamental. Y en caso de no hacerlo, el Ministerio de Cultura y Turismo deberá garantizar la representación de Guaymallén.
LOS FUNDAMENTOS
En las 29 fojas del fallo de la Sala II, los jueces Adaro y Valerio argumentan su decisión destacando que la Fiesta Nacional de la Vendimia forma parte del “patrimonio cultural” y más específicamente del “patrimonio cultural inmaterial” de Mendoza y que por lo tanto “configura uno de los objetos más importantes del derecho humano fundamental a la cultura”.
Resaltan que la Municipalidad de Guaymallén, con su visión y en ejercicio de su autonomía, al prohibir la elección de reinas “provocaría que el pueblo del Departamento de Guaymallén no pueda participar y ser representado plenamente en la totalidad de los eventos vendimiales organizados por el Gobierno de la Provincia”.
Los jueces no cuestionan la legalidad formal y legitimidad de origen de la ordenanza, pero entienden que ante la inminencia del comienzo del cronograma vendimial, la reglamentación municipal provocaría “un incumplimiento del deber del Estado de garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial”.
Asimismo, consideran que al derogar toda reglamentación municipal para elegir reina departamental, esta disposición “vendría a restringir o limitar el derecho colectivo a la cultura y al medio ambiente cultural, sin armonizar los derechos humanos fundamentales en juego, tanto en su faz individual como colectiva”.
Sostienen también que “teniendo en cuenta que la Fiesta Nacional de la Vendimia se trata de un bien inmaterial del patrimonio cultural, el daño se configuraría por la sola circunstancia de obstaculizar gravemente o impedir la realización de los usos sociales, rituales y actos festivos”.
Respecto a la solicitud de reconocimiento de Lonigro como la reina electa departamental, los magistrados expresaron que la Corte “carece de la competencia para investir a la candidata como ‘reina’, ‘embajadora’ o ‘representante’ de vendimia local”. Destaca que esa potestad estaría legal y reglamentariamente conferida a las autoridades municipales o a la autoridad de aplicación del reglamento de elección de la reina y virreina, que vendría a ser el Ministerio de Cultura y Turismo.
En función de esto determinaron que la cartera conducida por la ministra Nora Vicario evalúe aceptar a Lonigro como candidata elegida, a través del procedimiento fiscalizado por la Coreguay, en caso de que el municipio no oficialice a nadie.
LA SORPRESA
El juez Palermo tuvo una postura diferente a la de sus compañeros de sala y opinó en el fallo que no correspondía hacer lugar a la cautelar.
De este modo, la votación fue sorpresiva y diferente a las que se producen en la sala II en los casos más importantes, ya que normalmente los dos magistrados cercanos al peronismo (Adaro y Palermo) votan en consonancia, dejando en minoría al cercano a la UCR, que es Valerio.
Esta vez, Palermo fue minoría ante los votos de sus dos colegas y en su voto en disidencia enfatizó que el Concejo de Guaymallén contaba con la legitimidad democrática para sancionar la ordenanza.
Advirtió también que faltaban argumentos que sostuvieran un “derecho a la elección” de reinas vendimiales y por otro lado remarcó la necesidad de “resignificar el patrimonio cultural con perspectiva de géneros”.
Resaltó que la norma municipal refleja un acuerdo democrático y autónomo de ese departamento para participar en la Vendimia sin una elección de soberanas basada en estereotipos de belleza. Sostuvo que esa decisión debe presumirse legítima y ser respetada por el Poder Judicial en la medida en que no afecte manifiestamente derechos.
Asimismo, planteó que la elección de Lonigro fue realizada por particulares que no representan políticamente a Guaymallén y que por ello carece de legalidad. En este sentido resaltó que ni las comisiones de ex reinas y virreinas ni la joven proclamada como soberana departamental habían demostrado la existencia de un legítimo derecho para exigir el reconocimiento de Lonigro como reina “oficial”.
El magistrado también puso énfasis en el “rol de la perspectiva de géneros en la definición del patrimonio cultural inmaterial mendocino”. Consideró que este tipo de patrimonio es dinámico y está vinculado al desarrollo de la sociedad en la construcción de ciudadanía. En esa línea subrayó que “el reconocimiento de las demandas de los movimientos que defienden los derechos de las mujeres ha generado modificaciones en nuestra identidad social que reconfigura de manera inexorable lo que se considera patrimonio cultural inmaterial”.
Palermo concluyó su intervención que “el enfoque de géneros resignifica fuera de toda duda el sentido del patrimonio cultural inmaterial. El único aspecto a dilucidar al tratarse el fondo de la cuestión es la determinación del alcance de esta resignificación”.