La Justicia rechazó un amparo sindical presentado por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) contra la Dirección General de Escuelas (DGE). La Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza, integrada por los jueces Diego Cisilotto Barnes, César Rumbo y Eliana Esteban, dictó recientemente con fecha 25/04/2023 una sentencia por la cual se rechazó la acción que llevó adelante el gremio para anular las restricciones a las asambleas docentes.
En septiembre pasado la misma cámara había rechazado una cautelar del SUTE dónde pedían que suspendiera la Resolución N° 2.712 de fecha 08 de Julio de 2.022 hasta que no se resolviera la cuestión de fondo. Finalmente hubo fallo en contra del reclamo. Ahora se espera una apelación ante instancias superiores.
En los Autos Nº 163673 caratulados “SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ AMPARO SINDICAL”, el SUTE interpuso una demanda contra las restricciones impuestas por la DGE para impedir que se realicen las asambleas durante el horario de clases y también que ingresen a los establecimientos personas ajenas a los mismos.
En el fallo, los jueces destacaron que, si se concediera la facultad de disponer libremente y sin participación alguna de la DGE, de los lugares escolares para la realización de las asambleas sindicales, ello implicaría “un grave atropello hacia los niños y toda la actividad escolar, poniendo en riesgo a los niños sin consulta previa a su representada que es la garante de la enseñanza escolar y responsable constitucionalmente de todo el sistema educativo”.
La sentencia, entre otras cosas, destaca que los establecimientos escolares son de “propiedad exclusiva de la Dirección General de Escuelas” y tienen por finalidad la prestación del servicio educativo público, y es deber de la D.G.E. asegurar que todos los niños de la provincia gocen libremente de su derecho a aprender.
Indicaron también que la reglamentación cuestionada busca “prevenir que se entorpezca o interrumpa el dictado de clases” para la realización de las asambleas sindicales, sin por lo menos preavisar el horario de dichas reuniones.
El Tribunal también manifestó que debe tenerse en cuenta siempre y en forma prioritaria el “interés superior del niño”, y todas las decisiones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos.
El SUTE, por su parte, ha expresado su desacuerdo con la sentencia y ha anunciado que apelará la decisión ante instancias superiores. El sindicato ha argumentado que la sentencia es “un ataque a la libertad sindical y a los derechos de los trabajadores de la educación”.