En medio de la polémica por las estrictas medidas sanitarias impuestas por el gobernador de Formosa Gildo Insfran, la Justicia Federal admitió un habeas corpus colectivo donde se le ordena al mandatario a regularizar la libre circulación por el territorio provincial.
La jueza federal María Belén López Mace ordenó liberar la circulación de todas las personas que ingresen o hayan ingresado a Formosa con un PCR negativo. Es decir que estas personas quedarán exentas del aislamiento obligatorio que rige en Formosa, tanto en centros gubernamentales como en domicilios particulares. El plazo para acatar esta orden judicial es e 72 horas.
El habeas corpus fue presentado por el diputado nacional Luis Naidenoff y el exdiputado y actual presidente de la Unión Cívica Radical formoseña, Martín Osvaldo Hernández.
El martes, los dos diputados nacionales de la Unión Cívica Radical, Alfredo Cornejo y Mario Negri, junto al senador Luis Naidenoff, denunciaron que la Policía de Formosa los retuvo en un destacamento de Clorinda cuando intentaban llegar a la ciudad para participar de las protestas contra la cuarentena y el gobierno de Gildo Insfrán, bajo la excusa de que había que esperar los resultados del test de coronavirus, a pesar de que aseguraron que ya se lo habían realizado antes con resultado negativo.
Los legisladores llegaron el martes a la tarde a Formosa, pero fueron demorados y alegaron que debido al acoso policial que recibieron. Tras esto, los referentes de la UCR instaron en el habeas corpus: “Ordene a la provincia de Formosa a que libere y restablezca la libertad ambulatoria en todas las personas que se encuentran aisladas por haber ingresado a la provincia y cuentan con PCR negativo, en cumplimiento a la norma federal DNU 168/21 (y que) se abstenga de aislar a las personas que ingresen al territorio provincial y no sean casos positivos de Covid-19, sospechoso y/o contactos estrechos conforme lo establece la autoridad Nacional, conforme DNU 260/20 DNU 125/21 Y DNU 168/21”.
Esta mañana, la jueza federal dictaminó: “Requerir a la provincia de Formosa y/o Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, que en un plazo de 72 horas proceda a dictar y/o adecuar su protocolo de ingreso al territorio provincial garantizando la libre circulación interjurisdiccional conforme los parámetros establecidos en el DNU Nº 168/21, en razón de los fundamentos desarrollados” .
La presentación judicial denunciaba que “los ilegítimos e irrazonables actos estatales dictados al amparo de la normativa de emergencia a raíz de la pandemia COVID 19, vulneran los más elementales derechos humanos, como son el derecho a la libertad ambulatoria, el derecho a la libre circulación, resguardados por nuestra CN y amparado por el DNU 168/21 (siendo que el) colectivo de formoseños... son sometidos a un aislamiento obligatorio en centros restringiendo la libertad ambulatoria de manera irrazonable e ilegal por esta la Provincia de Formosa violando normas constitucionales, desobedeciendo y desconociendo normas federales que se encuentran vigentes en todo el territorio nacional.”
Según el fallo de María Belén López Mace, jueza federal de Formosa, “es clara” la intención de Alberto Fernández para eliminar de los centros de aislamiento a las personas sanas. “Si bien no se desconoce la potestad provincial para dictar las normas reglamentarias del mismo, estas no pueden restringir los derechos allí legislados más allá de lo permitido”, y aclara que “ese poder debe ejercerse se modo coherente, razonable y contextualizado respetando siempre estándares constitucionales”.
Así mismo, López Mace expresó que “una vez más esta magistrada solicitó a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa un informe pormenorizado” sobre la situación. Además. advirtió que “no quedan dudas” de la legitimidad de las personas que presentaron el amparo “toda vez que resultan ser damnificados y/o afectados directos”. Y añadió: “La resolución del conflicto ciertamente tendrá injerencia y/o repercusión en todos aquellos individuos que se encuentren obstaculizados en el ejercicio de su derecho lesionado”.
Por otra parte, destacó que “la autoridad local no puede ni debe bajo el amparo de sus potestades reconocidas constitucionalmente por principio de autonomía provincial profundizar el temperamento restrictivo del marco legal regulatorio que la autoridad central ha fijado en el presente contexto de emergencia a raíz de la pandemia mundial, en miras de asegurar la libre circulación por todo el territorio argentino con resguardo de aquellas excepciones previstas e individualizadas a partir de indicadores asertivos o presuntivos (caso confirmado, caso sospechoso, etc.) específicamente delimitados”.