El Gobierno provincial promulgó la última modificación a la Ley de Tránsito, que autoriza el uso de manos libres para los conductores y corrige la redacción anterior, teniendo en cuenta los avances tecnológicos en los vehículos.
A través del Decreto N° 2561, publicado en el Boletín Oficial este jueves con la firma del gobernador Alfredo Cornejo, quedó vigente la norma aprobada por el Senado el 26 de noviembre pasado.
La propuesta impulsada por el senador Pedro Serra (PJ), que obtuvo sanción definitiva por unanimidad en la Cámara Alta, se propuso eliminar ambigüedades de la redacción anterior.
Puntualmente se modificó el artículo 52, inciso 9 decía de la Ley de Tránsito que prohibía “conducir en todos los vehículos haciendo uso de sistemas de telefonía móvil o análoga, auriculares, utilizando pantallas o monitores de video similares en el habitáculo del conductor, ni cualquier otro medio de comunicación inalámbrico adaptado que influya en la disminución de atención del conductor, como así también el envío o recepción de mensajería instantánea”.
“A todas luces está claro que este artículo es totalmente anacrónico”, indicó Serra para defender su iniciativa en la Legislatura. Por empezar, hay líneas de nuevos vehículos que presentan pantallas instaladas en el habitáculo del conductor, con sistemas de georreferenciación incluidos. Otros conectan automáticamente el teléfono al sistema de audio del auto mediante bluetooth, lo que reduce significativamente las distracciones.
Además, los choferes de taxis, Uber y Cabify, o los transportistas de carga, ya utilizaban los celulares ubicados en un soporte para guiarse, mediante GPS. Por lo cual la norma quedaba obsoleta. Ahora se incorpora esta posibilidad, siempre y cuando no obstruya la visión del conductor.
El legislador explicó que el uso de dispositivos como el “manos libres” está ampliamente extendido, ya que permite una conducción más segura al eliminar la necesidad de manipulación manual. “Uno atiende directamente desde el volante y es como hablar con un acompañante”, dijo Serra, pero con el artículo antiguo era pasible de multa.
Sin embargo, se mantiene la prohibición a la manipulación manual de dispositivos, la lectura de mensajes instantáneos y el uso de redes sociales mientras se conduce, reafirmando el compromiso de priorizar la seguridad vial. “Nosotros queremos cuidar a las personas, por eso eso está totalmente prohibido manipular celulares, pero sí queremos aggiornar la legislación porque la tecnología nos va ganando”, sostuvo Serra.
Esta actualización legislativa no solo moderniza la normativa, sino que también responde a un reclamo social para reducir sanciones injustas y mejorar los controles viales, entendió el legislador.
Vale destacar que el artículo 52 de la Ley de Tránsito fue modificado por última vez en 2021, cuando se incorporó la posibilidad de circular con luces Daylight Running Lamps (D.R.L.).
Sin embargo, otros aspectos de la norma no fueron adecuadamente revisados, lo que dejó expuestos errores legislativos que generaban inconvenientes tanto para los ciudadanos, al recibir multas injustificadas, como para los agentes policiales y municipales al momento de aplicar la ley.
Vale decir que este proyecto había obtenido media sanción del Senado en el año 2022, pero luego durmió en la Cámara de Diputados, hasta que fue reflotado este semestre con modificaciones y pasó de nuevo a la Cámara Alta para su aprobación final. Se trata de una de las pocas normas impulsadas por la oposición que logró convertirse en ley durante este año.
Se modificó entonces el inciso 9 del artículo 52 de la Ley de Tránsito N° 9024, que quedó redactado de la siguiente forma:
“PROHIBICIONES. Está prohibido conducir en la vía pública:
...Inciso 9: En todos los vehículos, haciendo uso de sistemas de comunicación que impliquen operación manual, telefonía móvil, lectura de mensajería instantánea, auriculares, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres que no interfieran en la conducción. Queda prohibido la reproducción de videos en el habitáculo del conductor y solo estará permitido en pantallas ubicadas en plazas traseras, de modo que no interfieran con la visual ni generen distracción en el conductor.
En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte o delivery, debiendo acreditar tales extremos, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico podrá ser utilizado para los sistemas de geo posicionamiento y ubicación de lugares, siempre que estén debidamente colocados mediante un sistema de soporte que facilite su manipulación sin interferencia con la conducción y que no obstaculice la visibilidad al conducir.”