Los argumentos de la Corte local para declarar imprescriptibles los delitos de corrupción

La sala segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia cita al artículo 36 de la Constitución Nacional y un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La sentencia afecta directamente al ex intendente de Santa Rosa, Sergio Salgado, quien irá a la Corte nacional, por lo que todavía no sería detenido.

Los argumentos de la Corte local para declarar imprescriptibles los delitos de corrupción
Miembros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

La Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza estableció la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Se trata de un fallo que da lugar a un pedido de casación por parte del Ministerio Público Fiscal, desde donde se interpuso un recurso contra el sobreseimiento del ex Intendente de Santa Rosa, Sergio Salgado, en dos causas por malversación de caudales públicos y desobediencia.

De esta forma, el Máximo Tribunal de Justicia de la provincia, admitió el pedido de la acusación y casó la sentencia del tribunal inferior, señalando (bajo amparo de la Constitución Nacional) que los delitos cometidos por el ex jefe comunal no prescriben. La defensa confirmó que irá a la Corte Suprema de la Nación y cuestionó los argumentos de la justicia provincial.

Si el ex intendente de Santa Rosa, Sergio Salgado, irá a prisión o no, está por verse. Su defensa cuestionó que en varios delitos fue condenado y cuyas causas estaban prescriptas. Sin embargo, un fallo de la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia dictaminó que los delitos por corrupción no prescriben y complicó al ex jefe comunal y acudirá a la Corte Suprema de la Nación.

La decisión lleva la firma de la Ministra Teresa Day y de las camaristas civiles Gladys Marsala y Silvina Miquel, conformando la Sala Segunda, en reemplazo de los Ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, apartados por haber actuado en otra instancia, sobre este mismo proceso.

El trámite judicial que desemboca en este fallo de la Corte tiene su origen en la solicitud de sobreseimiento que interpuso la defensa de Sergio Salgado en las causas las causas N° P-104.366/14 caratulada “F c/ Salgado Sergio Hernán p/ malversarción de caudales públicos y P-79.691/15 caratulada “F C/ Salgado Sergio Hernán p/ desobediencia, a la que el Tribunal Penal Colegiado N°1 había dado lugar, declarando la “extinción de la acción penal, por haber transcurrido el plazo requerido por ley. En consecuencia, se resuelve sobreseer “en forma definitiva e irrevocable los procesos en favor del nombrado” señala el resolutivo, haciendo alusión a las causas que enfrenta Sergio Salgado.

Ante esta decisión, el Ministerio Público Fiscal fue en recurso de casación el cual fue resuelto por la Corte y del cual se desprendió la decisión de declarar imprescriptibles los delitos de corrupción. Las preguntas a responder eran dos: ¿Es procedente el recurso interpuesto? En su caso, ¿qué solución corresponde?

María Teresa Day encabezó los argumentos y señala: “el régimen de prescripción de la acción resulta inaplicable a los hechos de la causa, porque la acción penal correspondiente a ellos es constitucionalmente imprescriptible”.

En particular, la Sala Segunda, invoca el artículo 36 de la Constitución Nacional, donde se señala: “Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático (...) Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas (...) Las acciones respectivas serán imprescriptibles (…)

“Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”, dice textualmente el quinto párrafo del mencionado artículo 36 de la Carta Magna nacional.

Corrupción y su impacto en los DD HH

Para la Sala Segunda, cuyos argumentos expresó María Teresa Day, y a diferencia de lo que entendió y juzgó el tribunal inferior, el régimen de prescripción de la acción (regulado en el Código Penal) “resulta inaplicable a los hechos de la causa, porque la acción penal correspondiente a ellos es constitucionalmente imprescriptible”.

La ministra de la Corte considera clave el artículo 36 de la Constitución nacional en el análisis, como también lo son “los principios, fines y objetivos que se desprenden tanto de las convenciones internacionales que nuestro país ha suscripto y ratificado en materia de lucha contra la corrupción, como asimismo, las resoluciones y decisiones adoptadas en la materia dentro del sistema interamericano”.

Cita un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Ramírez Escobar vs. Guatemala” (2018), sobre la corrupción y el impacto que este fenómeno tiene en los derechos humanos. “El Tribunal destacó que las consecuencias negativas de la corrupción y los obstáculos que representa para el goce y disfrute efectivo de los derechos humanos, así como el hecho de que la corrupción de autoridades estatales o prestadores privados de servicios públicos afecta de una manera particular a grupos vulnerables” se lee en uno de los fragmentos del fallo.

“Además, la corrupción no sólo afecta los derechos de los particulares individualmente afectados, sino que repercute negativamente en toda la sociedad, en la medida en que ‘se resquebraja la confianza de la población en el gobierno y, con el tiempo, en el orden democrático y el estado de derecho”. En ese sentido, cita también que “los Estados deben adoptar las medidas para prevenir, sancionar y erradicar eficaz y eficientemente la corrupción”.

Para la defensa “están dando vuelta todo”

“Es algo nuevo que nunca había pasado. Están dando vuelta toda la jurisprudencia en la historia de las prescripciones. Es algo inédito, nunca se dio. Estamos hablando de una desobediencia por no responder una carta de Fiscalía de Estado, un pedido de informe, y una malversación de fondos”, dijo el abogado defensor de Salgado, Carlos Moyano a Los Andes.

Para el letrado, la malversación de fondos “no quiere decir que hay un enriquecimiento por parte del imputado, sino que se han destinado los fondos a otro proyecto distintos al que se deberían destinar y con eso se dicta la imprescriptibilidad, asimilándolo a lesa humanidad. No debería prosperar en la Corte de la Nación este fallo”. Y avisó que presentará el recurso extraordinario federal para ir al máximo tribunal de la Nación. Mientras tanto, Sergio Salgado no irá a prisión.

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