El Gobierno se prepara para reglamentar el capítulo de la reforma laboral de la Ley Bases. En una entrevista para Todo Noticias, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, confirmó que oficializarán los cambios.
“Las relaciones laborales en el país tienen una carga de incertidumbre y mucho costo asociado al proceso de indemnización y de despido. Eso le aumenta el costo a las pymes y empresas”, dijo el funcionario.
“La idea es ofrecer un esquema que sea mejor que la ley de contrato de trabajo. Si el sistema que se arma no le conviene ni a la empresa ni al trabajador, pueden decir yo no entro. Si me vas a traer algo que no es mejor con lo que tengo hoy, me quedo con lo que estoy. No es obligatorio”, agregó.
Los principales cambios
Según informó diario Clarín, el capítulo de la polémica Ley Bases plantea importantes cambios, pero los aspectos más importantes podrían resumirse en ocho puntos.
* Período de prueba: será de 6 meses. Pero sube a 8 meses para empresas de seis a cien trabajadores y 1 año para empresas hasta cinco trabajadores. La extinción del contrato durante el período de prueba exime del pago del preaviso, la integración del mes de preaviso y la indemnización por antigüedad.
* Definición de relación de dependencia: se excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT ) los Contratos de obra, de servicios, de agencia que quedan regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, acreditada la relación formal de alguno de estas figuras de contratación, se intenta limitar la presunción de relación de dependencia, quedando sujeto a la prueba a rendirse ante cada caso.
* Los empleadores que regularicen a trabajadores tendrán los siguientes beneficios: extinción de la acción penal (Ley Penal Tributaria); condonación de infracciones, multas y sanciones; baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL); condonación de deudas por capital e intereses (sujeta a reglamentación, pero nunca podrá ser inferior al 70% y contemplar beneficios especiales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas).
* Los trabajadores que queden regularizados por sus empleadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal, y esos hasta 5 años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
* Trabajadores independientes: establece que un trabajador autónomo o monotributista podrá valerse de hasta 3 trabajadores también como monotributistas, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN, no existiendo relación de dependencia entre el Contratante y estos colaboradores.
* Indemnización especial por despido discriminatorio. Incremento entre un 50 y 100% de la indemnización por antigüedad en el supuesto que se acredite discriminación alguna.
* Fondo de Cese Laboral por negociación colectiva, es decir, sujeto a decisión paritaria de cada sector o empresa; Creación de un fondo o sistema de cese laboral que sustituya la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT). Las empresas, también, podrán auto asegurarse.
* Justa causa de despido: podrá ser considerado como justa causa de despido: la participación en bloqueos o tomas de establecimientos; cuando por la participación en huelga se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan en dicha medida de fuerza, se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento o se ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o terceros.