A través de dos normativas, el gobierno de Javier Milei prohibió la propaganda política en edificios públicos de la Nación, estableció un plazo de 10 años desde el fallecimiento de la persona a homenajear para que el inmueble pueda llevar su nombre y modificó una ley para evitar el “adoctrinamiento” en las escuelas.
A través del decreto 1.084/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso: “Prohíbese la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado nacional”.
Además, estableció que, para que alguno de estos bienes nacionales reciban el nombre de personalidades públicas, deberán haber transcurrido 10 años del fallecimiento o desaparición física o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar.
“Tampoco podrán asignarse denominaciones que correspondan a personas que hayan ejercido funciones como Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales mediante actos de fuerza contra el Orden Constitucional y el Sistema Democrático”, agregó la normativa.
Para el Gobierno nacional, la “denominación y/o identificación de obras de infraestructura pública, monumentos, edificios, oficinas y espacios públicos no debería estar basada en intereses políticos partidarios, para no desvirtuar la finalidad y el significado cultural o histórico de dichos bienes y evitar provocar confusión entre lo público y lo partidario”.
Habrá sanciones: “La violación por parte de un funcionario público de las prohibiciones establecidas en el presente decreto constituye una infracción grave en el ejercicio de la función pública, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle al mismo, conforme lo previsto en las normas vigentes”, aclararon desde el Gobierno.
Por otra parte, el decreto 1.083/2024, también plasmado hoy en el Boletín Oficial, modificó la reglamentación de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al incorporar algunas consideraciones a sus artículos referidas al “adoctrinamiento” en las escuelas.
“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”, indicaron en la gestión de Milei, justo tras la polémica que generaron algunos textos escolares en Mendoza y Buenos Aires referidos a la sexualidad en adolescentes.
“Dada la importancia del rol que cumplen los docentes en el desarrollo de la vida y la libertad de los niños, es fundamental que estos no impongan una determinada forma de pensamiento ni limiten de ninguna manera el libre desarrollo de las ideas, evitando cualquier posible adoctrinamiento. La libertad de pensamiento representa un factor esencial en nuestra sociedad y debe ser respetada en todos los ámbitos y por todas las personas”, afirmaron en el DNU.