Monotributistas deben pagarle a la AFIP una deuda hasta en 20 cuotas

El organismo recategorizó a más de 4 millones de contribuyentes con retroactividad a enero. Deben pagar la diferencia que se generó.

Monotributistas deben pagarle a la AFIP una deuda hasta en 20 cuotas
Mercedes Marcó del Pont encabeza el organismo recaudador que generó la indignación de los monotributistas.

Bronca y rechazo generó entre miles de monotributistas una parte de la recategorización de oficio que hizo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), porque ahora deberán afrontar en hasta 20 cuotas deudas que no estaban en sus planes y en uno de los peores momentos económicos de los últimos veinte años.

Si bien la diferencia que hay que pagar podrá consultarse recién a partir del 1 de julio, las quejas se hicieron sentir en las redes sociales. Esto es porque el propio Banco Central dijo que la recuperación económica sufrió traspié a partir de marzo debido al impacto de la segunda ola de la pandemia de Covid-19 y los ingresos se ven golpeado además por la inflación, que marcha al 46% anual.

Según datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) actualizados a febrero, en el país había 4.654.408 monotributistas. El jueves la AFIP informó que, bajo el nuevo esquema, categorizó a 4.077.376, con una actualización de escalas que estuvo en torno al 35%.

La recategorización fue concretada por la AFIP aplicando la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo, asignando una nueva categoría a cada contribuyente. Y por esos meses se generó la deuda para algunos.

Doble impacto

Esta recategorización de oficio por única vez se dio porque la ley 27.618 aprobada por el Congreso estableció que el organismo debe volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y de los alquileres que resulten de la actualización.

Los cambios beneficiarán a la mayoría, porque pasarán a pagar menos impuestos dado que la reforma propició que por una facturación mayor muchos no pasen al Régimen General, por lo que ahorrarán no debiendo afrontar IVA y Ganancias, por ejemplo. Por el otro lado, como la recategorización estuvo por debajo del nivel de inflación, algunos registrarán más facturación y eso genera una diferencia en impuestos que hay que pagar.

Tras la catarata de quejas, la AFIP señaló que esos pequeños contribuyentes pueden financiar en hasta 20 cuotas la diferencia generada en este proceso. La adhesión a los planes de facilidades de pago para monotributistas estará disponible a partir del 1 de julio en el portal www.monotributo.afip.gob.ar. El monto mínimo a saldar en cada cuota es de 500 pesos.

Los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en esa web y consultar la categoría asignada por la AFIP. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.

La Resolución General 5003 de la AFIP dispuso que los pequeños contribuyente podrán saldar en cuotas las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, que surgieron en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales o de la categoría.

El plan de facilidades de pago permanente de la AFIP ofrece a los monotributistas la posibilidad de cancelar las diferencias en hasta 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500).

Asimismo, aquellos pequeños contribuyentes que a partir del 1 de julio decidan optar por este mecanismo de financiamiento deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.

La explicación oficial

El organismo explicó que la diferencia que deben saldar los monotributistas es porque la legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan dos veces al año, en enero y julio. “La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala. En cada oportunidad los monotributistas deben recategorizarse en forma obligatoria”, dijo el organismo.

La normativa vigente establece que la actualización es equivalente a la variación del haber jubilatorio mínimo garantizado. Sin embargo, la movilidad jubilatoria estuvo suspendida durante la segunda parte de 2020. Por eso, dijo la AFIP, en enero de 2021 no fue posible adecuar los valores y escalas del monotributo.

De esa forma, los pequeños contribuyentes debieron recategorizarse en enero con valores y escalas que no habían sido actualizadas, dijo la AFIP. Y agregó que la ley sancionada en abril de 2021 subsanó esos problemas al instrumentar nuevamente la movilidad y contemplar, por única vez, una categorización que se realizó a partir de la información disponible en el organismo sobre la facturación.

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