Nuevo revés contra Lobos: la Justicia ratificó el fallo con el que le quitaron 3 propiedades

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil rechazó un recurso de apelación respecto a la sentencia de Extinción de Dominio que se le aplicó a él y su pareja, Claudia Sgró. La defensa de los imputados adelantó que irán a la Corte.

Nuevo revés contra Lobos: la Justicia ratificó el fallo con el que le quitaron 3 propiedades
Luis Lobos sufrió un nuevo revés judicial. Foto: Jose Gutierrez / Los Andes

El ex concejal a cargo de la intendencia de Guaymallén, Luis Lobos, volvió a cosechar un revés en la Justicia. En este caso, la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil rechazó un recurso de apelación que presentó su defensa respecto a la sentencia de Extinción de Dominio que se le aplicó a él y su pareja, Claudia Sgró, sobre tres inmuebles. No obstante, la defensa de la pareja consideró que era un fallo “esperable” y que agotarán todas las instancias recursivas. “Vamos a ir a la Corte”, adelantaron.

En paralelo a esta causa civil hay una penal por enriquecimiento ilícito, en la que se investiga si hubo actos de corrupción mientras se desempeñaban como empleados estatales de Guaymallén (desde comienzos del 2000).

El fallo en cuestión fue firmado por las juezas titulares Cámara Gladys Marsala, Silvina Furlotti y María Teresa Carabajal, quienes echaron por tierra uno a uno los argumentos planteados por la defensa de Lobos y Sgró. De hecho, la aplicación de la Extinción de Dominio se dio por primera vez en Mendoza precisamente con el caso Lobos, con un fallo de la jueza María Paz Gallardo del 5 de febrero, donde declaró extinguido el dominio de los tres inmuebles, aunque no lo hizo con los vehículos de la pareja.

Los tres inmuebles son, por un lado, dos ubicados en la calle Tirasso 4357 a nombre de Lobos (que son los lotes donde construyó su casa), y un departamento en Villa Nueva que adquirió Sgró en 2011.

La defensa de los imputados indicó a Los Andes que este fallo en segunda instancia en su contra “era esperable”, pero destacaron que apelarán nuevamente e irán a la Suprema Corte.

“Vamos a utilizar todas las instancias recursivas. Era previsible y era lo que esperábamos que pasara, que la Primera y Segunda Instancia rechazaran nuestros planteos. Vamos a ir a la Corte”, marcó el abogado de Lobos, Fernando Luquez.

Por otro lado, Lobos y Sgró enfrentan una imputación de enriquecimiento ilícito mientras se desempeñaron en la municipalidad de Guaymallén, con una fecha del juicio que todavía no se decide. La Fiscalía sostiene que Lobos no ha podido justificar un enriquecimiento patrimonial de $ 3.923.099; y Sgró por $ 1.018.837 (los montos son de años anteriores).

Planteos y resoluciones

Con relación a la presentación del recurso de apelación, los abogados de Lobos y Sgró habían fundamentado su pedido en algunos motivos que desarrollaron, como por ejemplo que la sentencia recaída en la causa era “totalmente arbitraria”, que el DNU de Extinción de Dominio era “inconstitucional” por violar el artículo 99 de la Constitución, que el fallo “desconocía” el juez natural que correspondía “ya que la causa que motivó el proceso tramitaba en sede penal con anterioridad a la causa de extinción de dominio”; que se estaba legislando en materia penal y no civil; y que ese fallo también “viola la presunción de inocencia”, teniendo en cuenta que el proceso penal “se inicia con una presunción de culpabilidad contra el imputado, debiendo éste acreditar la licitud de los fondos por los que adquiere el bien incorporado a su patrimonio”; entre otros.

En este sentido, de esta gran cantidad de argumentos que presentó la defensa de la pareja, la Cámara Segunda de Apelaciones destacó que “ninguna de esas críticas puede admitirse”, y refutaron uno por uno todos los planteos realizados, desde la inconstitucionalidad de los DNU y la ley provincial que regula la Extinción de Dominio, hasta apuntar contra la jueza Gallardo y su supuesto fallo en términos penales y no civiles.

De hecho, en uno de los pasajes del fallo, la Cámara destacó que “la resolución, contrariamente a lo expuesto por la parte apelante, sostuvo que la materia que regulaba no era de carácter penal sino civil pues recaía sobre los bienes y no sobre las personas”; y que la Jueza “efectuó un análisis meduloso de todos los cuestionamientos expuestos por los demandados y concluyó que no existía la mentada inconstitucionalidad”.

Todos los agravios relativos a que se legisló sobre materia penal deben ser desestimados y sobre todo porque no existe identidad subjetiva, objetiva y causal del presente proceso con las acciones penales tramitadas en forma simultánea”, expresaron.

Sobre la presunta violación del principio de inocencia que argumentaban los abogados de Lobos y Sgró, las juezas sostuvieron que esa crítica “tampoco puede ser admitida ya que (…) quien está en mejor condición de probar el origen de los bienes es el titular de éstos. Sumado a ello, al no ser una acción de carácter penal sino civil no se está violando el referido principio ya que el proceso recae sobre bienes cuyo origen es ilícito y no sobre la persona; no existiendo violación a tal principio en materia estrictamente civil”.

También destacaron a Mendoza como una provincia “pionera” en la problemática de la transparencia en la función pública, contando con diferentes instrumentos jurídicos que ratifican lo regulado mediante la ley 9151, tales como la ley de Ética Pública y la de Acceso a la Información Pública.

Por otro lado, y en particular a la prueba de la legitimidad de los bienes, la Cámara aseguró que “lo esencial es que la parte demandada pruebe que los bienes se incorporaron a su patrimonio con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado o el origen lícito de los fondos con los que los hubieran adquirido”, por lo que no admitieron las impugnaciones.

Y sentenciaron: “No aportaron -en referencia a Lobos y Sgró- elementos convictivos que fueron adquiridos con anterioridad a los delitos investigados tal como lo exige la norma ni tampoco incorporaron prueba sobre el origen lícito de las referidas adquisiciones.

También en ese fallo estableció la constitucionalidad de la ley 9151 de la Legislatura local, que regula precisamente esa acción civil de la Extinción de Dominio, en paralelo con la investigación penal. La norma destaca que en caso de sobreseimiento o absolución en sede penal, “obliga al Estado Provincial a restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor equivalente en dinero”.

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