Oficializaron el decreto que habilita las reuniones familiares los fines de semana

Es la norma 1.225, en la que también se incluye la flexibilización de las salidas por DNI

Oficializaron el decreto que habilita las reuniones familiares los fines de semana
Salió el decreto que permite reuniones familiares en Mendoza. Foto: Mariana Villa / Los Andes

El Gobierno Provincial oficializó hoy en el Boletín Oficial el decreto de flexibilización de la cuarentena en Mendoza, tanto con el retorno de las reuniones familiares, así como también con cambios en las salidas por documento.

Según establece el decreto 1.225, “atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando la extensión de algunas de las limitaciones dispuestas desde el inicio de la pandemia, resulta conveniente a los fines de preservar la salud tanto física como psicológica de la población, autorizar las reuniones familiares los días sábados y domingos y dejar sin efecto la limitación para circular en razón de la finalización del DNI los días viernes, sábado y domingo”.

De esta manera, el artículo 1 marca que se habilita en el ámbito territorial de la Provincia “la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas con parentesco hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Las reuniones referidas podrán realizarse sólo los días sábados, domingos y feriados, en horario de 09.00 a 23.00 horas y cumpliendo con las condiciones que se establecen en el protocolo que como Anexo forma parte del Decreto Acuerdo Nº 635/2020”.

En tanto, el artículo 2 expresa: “Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, no regirán las limitaciones dispuestas en razón de la finalización del Documento de las personas los días viernes, sábado y domingo. De lunes a jueves, se mantiene el esquema dispuesto por Decreto Acuerdo Nº 775/2020”.

El decreto completo

DECRETO N° 1225

Visto los Decretos Acuerdo Nº 635/2020, 700/2020 y Nº 775/2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Acuerdo Nº 635/2020 se autorizaron reuniones familiares en el ámbito provincial, sujetas a condiciones que posteriormente fueron modificadas por Decretos Acuerdo Nº 700/2020, 775/2020 y 847/2020.

Que por Decreto Acuerdo 935/2020 del 3 de agosto de 2020, atento la situación epidemiológica de la provincia, se prohibieron las reuniones familiares.

Que entre las diversas medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, y con el objeto de disminuir la circulación de personas, por Decreto Acuerdo 563/2020 del 27 de abril de 2020 se dispuso la autorización para realizar determinadas actividades en razón de la terminación del DNI de las personas, situación que se ha mantenido hasta el día de la fecha, siendo la última modificación en el tema, la prevista por el Decreto Acuerdo Nº 775/2020.

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.

Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades que se han habilitado hasta la fecha, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud.

Que en este contexto se ha aplicado un criterio de apertura y/o restricción de actividades, en base a la situación sanitaria, de modo de alcanzar el equilibrio mencionado anteriormente, apelando a la responsabilidad individual de la ciudadanía.

Que atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando la extensión de algunas de las limitaciones dispuestas desde el inicio de la pandemia, resulta conveniente a los fines de preservar la salud tanto física como psicológica de la población, autorizar las reuniones familiares los días sábados y domingos y dejar sin efecto la limitación para circular en razón de la finalización del DNI los días viernes, sábado y domingo.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º - Habilítese en el ámbito territorial de la Provincia la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas con parentesco hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Las reuniones referidas podrán realizarse sólo los días sábados, domingos y feriados, en horario de 09.00 a 23.00 horas y cumpliendo con las condiciones que se establecen en el protocolo que como Anexo forma parte del Decreto Acuerdo Nº 635/2020.

Artículo 2º - Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, no regirán las limitaciones dispuestas en razón de la finalización del Documento de las personas los días viernes, sábado y domingo.

De lunes a jueves, se mantiene el esquema dispuesto por Decreto Acuerdo Nº 775/2020.

Artículo 3º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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