La Suprema Corte de Justicia rechazó esta semana un planteo que realizó la diputada provincial suspendida de La Unión Mendocina, Janina Ortiz, en la causa por coacciones agravadas por la que se la investiga, y la Fiscalía provincial ya tiene vía libre para imputarla.
En un fallo de Sala, conformada por los ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, se rechazó de manera unánime una presentación de un recurso extraordinario federal, con la que la abogada de Ortíz, María Elena Quintero, buscaba la participación de la Corte Suprema Nacional en contra la resolución dictada por la propia Suprema Corte el pasado 8 de abril.
En aquel fallo, se rechazaron dos planteos, que eran por un lado un recurso de casación y otro de inconstitucionalidad contra las resoluciones en contra de Ortiz del juez de Ejecución Penal, Sebastián Sarmiento (magistrado que conformó el Tribunal Penal Colegiado 2), en la causa por coacciones agravadas.
A tiro de la imputación
De esta forma, Janina Ortiz podrá ser citada e imputada formalmente por la Fiscalía, que la investiga por varias causas.
En diálogo con Los Andes, la abogada de la diputada suspendida sostuvo que se presentarán ante la Justicia “para que la imputen” en el momento que así lo decida la fiscalía, pero adelantó que la Justicia “no tendrá excusas para producir la prueba que nos niegan”.
Para Quintero, ha habido una notable dilación respecto a toda la investigación, y particularmente respecto a las medidas que han presentado para peritar.
“Deben producir pruebas como pericias a la denunciante, citación a diversos testigos que surgen de la causa y también a Soledad Guzmán”, agregó la letrada, respecto a la joven que denunció que Ortiz supuestamente la había obligado a grabar al exfuncionario de Las Heras, Osvaldo Oyhenart, y luego pedirle dichas grabaciones “con un 38 sobre la mesa”.
No obstante, desde ya dejó en claro que también presentarán un “recurso en queja” que se enviará directamente a la Corte Suprema de Justicia, y que es el paso que suele seguir en caso de recibir un revés del máximo tribunal de la Justicia local, como ocurrió finalmente.
Planteos de la defensa
Entre los argumentos vertidos por Quintero, se había solicitado un recurso extraordinario ya que la resolución de la Corte de abril mencionada había causado “un gravamen irreparable” que carecía “de posibilidad de ser revisado por otro tribunal”.
Además, cuestionó que no se dio “tratamiento” a los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos, lo que constituyó “un supuesto de arbitrariedad por falta de fundamentación”.
Por otro lado, sostuvo que la Corte “no expusolas razones por las que impidió a la defensa desarrollar los argumentos en audiencia oral del recurso previamente interpuesto, como habia solicitado” y apuntó contra Adaro al sostener que el Ministro “no indicó en la resolución a qué voto adhirió y que ello no puede ser considerado argumentación suficiente para entender cómo votó”.
En este sentido, consideró que “el caso presenta gravedad institucional en tanto se ha considerado válida la actuación de un juez que, esa parte sostiene, no ha rendido examen ni posee acuerdo del Senado de Mendoza para desempeñarse como juez de garantías”, en relación a Sebastián Sarmiento, sobre quien había presentado sus objeciones.
Argumentos de la Corte
En primer lugar, la Sala de la Corte señaló que “no corresponde la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto”, ya que “no se observa cumplido el requisito de interposición del recurso extraordinario federal contra una sentencia definitiva”, tal como lo establece el artículo 14 de la ley 48 y el art. 3 inc. a) del reglamento de la Acordada 4/2007 de la CSJN.
“Tampoco se advierte que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal”, argumentaron.
Y agregaron que Quintero “no logra demostrar que el caso encuadre en un supuesto de arbitrariedad, la que se configura en aquellas sentencias en las que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley”.
Para los jueces de la Corte, los agravios que la defensa presentó en esta oportunidad fueron los mismos que interpuso en el momento que presentó los recursos de casación e inconstitucionalidad “y que fueron desestimados”; y tampoco advirtieron que este planteo defensivo haya constituido “un caso de gravedad institucional”.
Otro de los argumentos fue que los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos “se rechazaron por razones formales de conformidad con lo previsto por el art. 461 del CPP, que establece su improcedencia sin pronunciarse sobre el fondo”.
Y finalmente, aseguraron que la defersa erró en la crítica sobre la forma de votar de Adaro: “Expuso su posición luego de que lo hiciera el doctor Palermo y explicó que adhería a ese voto que le antecedía. En otras palabras, de forma clara adhirió a las razones desarrolladas por el doctor Palermo”.
Por todo lo mencionado, fue que la Corte determinó que “no asiste razón a la defensa por pleno cumplimiento de las pautas procesales para el dictado de la sentencia” y que, en definitiva, el recurso extraordinario federal “no debe ser concedido en razón de que no ha sido interpuesto contra una sentencia definitiva y no se advierte la existencia de cuestión federal en los planteos formulados”.
Las investigaciones contra Ortiz
Janina Ortiz es investigada por dos causas. Una de ellas es por “coacciones agravadas”, dado que la exfuncionaria de Las Heras está sospechada de haber presionado a una empleada municipal a grabar a un funcionario de la comuna, que era el entonces subsecretario de Policías Sociales, Osvaldo Oyhenart (imputado en la otra causa); y luego la impulsó a entregarle dicha grabación “con un 38 sobre la mesa”, en relación a un arma, según se sostiene en el expediente judicial.
La otra causa en la que está investigada es por fraude a la administración pública en la modalidad de estafa. Allí hay varios exfuncionarios de Las Heras imputados, como por ejemplo Orozco, el exintendente de la comuna.
La actual diputada también está sospechada de participar de un manejo irregular de fondos para cooperativas (en particular la cooperativa Manos a la Obra), mediante el “direccionamiento de licitaciones públicas y contrataciones directas “para realizar limpieza de calles y espacios públicos”, pero que, en los hechos, tenía por fin -según la fiscalía- “hacerse del pago de recursos dinerarios del municipio por servicios que no serían prestados en las condiciones pactadas”.