PASO 2021: de cuánto es la multa que debo pagar si no fui a votar

Además, el infractor no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales.

PASO 2021: de cuánto es la multa que debo pagar si no fui a votar
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Concluyeron los comicios de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) correspondiente a las elecciones legislativas 2021. Y, como dice la ley, es obligatorio ir a votar, por lo que aquellas personas (mayores de 18 años) que no lo hagan deberán justificar su no emisión del voto. De lo contrario deberán pagar una multa, además de verse impedidos a la hora de resolver algunos trámites simples en oficinas públicas o incluso el acceso al trabajo.

Los ciudadanos que no emitieron el sufragio este domingo deberán pagar una multa de $50, y si no votan en las generales del 14 de noviembre, el valor será de $100. De esta manera, quien se ausente de las dos elecciones, deberá abonar una suma de $150 en concepto de multas.

Ahora bien, el Código Nacional Electoral prevé en su artículo 126 que quien no pagara la multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125”. Es decir, luego del plazo en el que las personas que no votaron pueden gestionar la constancia de justificación.

En la práctica, esto se traduce en trámites que puedan hacerse por ejemplo en el Registro Civil, como solicitar actas de nacimiento, defunción, etc. Desde el Ministerio de Gobierno indicaron a Los Andes que estas faltas no tienen injerencia para impedir las gestiones que se realicen ante las distintas oficinas. Otros trámites como planes de pago ante organismos recaudadores (como AFIP o ATM) estarían alcanzados o ser proveedor del Estado.

Hay organismos nacionales distribuidos por todo el territorio nacional para realizar distintos trámites. Uno de ellos es el de la Licencia de Conducir o renovarla que se realiza en sedes ubicadas en diferentes departamentos provinciales, mismo caso para solicitar el DNI en los Centros de Documentación Rápida (CDR), Pasaportes, etc.

Si bien casi no se conocen casos de impedimentos por este tipo de faltas, si ocurriera, la legislación vigente habilita al empleado público que atiende al solicitante a detener la gestión si el solicitante estuviera incluido en el registro de infractores y la forma de poder avanzar sería pagar la multa correspondiente.

En donde sí aplica, según indicaron desde algunos organismos, es en la Administración Pública porque “el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.

¿Cómo se paga la multa por no votar?

La deuda puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cupón de pago mediante el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE).

¿Cómo justificar la inasistencia?

Aquellas personas que no acudan a votar deberán justificar su ausencia a través de internet de una manera muy sencilla, ya que podrán hacer la gestión en el apartado específico que ofrece el sitio de la Cámara Nacional Electoral (CNE) (https://infractores.padron.gob.ar/).

¿En qué casos está justificado no votar?

  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
  • Quienes tengan coronavirus o sean considerados casos sospechosos.
  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

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