Paso 2021: un departamento estableció debates “obligatorios” para sus candidatos

Se trata de Malargüe, que aprobó en el Concejo Deliberante que las personas que aspiren a cargos deberán asistir a al menos un evento de este tipo.

Paso 2021: un departamento estableció debates “obligatorios” para sus candidatos
Habrá debates obligatorios en Malargüe.

El Concejo Deliberante de Malargüe estableció que los candidatos que se presenten para las elecciones deberán asistir de manera obligatoria a un debate, que será organizado por el propio Concejo.

A través de un proyecto de ordenanza aprobado (número 2034), que hoy fue publicado en el Boletín Oficial, se dictaminó que a estos debates preelectorales deberán participar “todos los candidatos que se presenten a elecciones para los cargos públicos de Intendente y hasta el tercer candidato a Concejal de cada partido político”.

Estas actividades deberán ser transmitidas “con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto o los que pudieran implementarse en el futuro”.

En cuanto a la fecha, se realizarán entre los veinte días después de las Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO) y hasta siete días antes de las elecciones generales, tal como marca el artículo 3 de la norma.

En tanto, en caso de ballotage (si así existiera en un futuro) también habrá un debate adicional, que se realizará en un período de tiempo de hasta cinco días antes de las elecciones.

En el articulado se tendrán que presentar como mínimo tres propuestas para la organización del debate, las cuales serán evaluadas por el Concejo Deliberante. Además, se llevará a cabo “en instituciones públicas, de fácil acceso y de manera gratuita”.

El texto de la ordenanza

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS ORDENA

ARTÍCULO 1º: Establécese la obligatoriedad de realizar en el ámbito del Departamento de Malargüe, debates preelectorales, en los que participen todos los candidatos que se presenten a elecciones para los cargos públicos de Intendente y hasta el tercer candidato a Concejal de cada partido político.

ARTICULO 2º: Establécese que la transmisión cuente con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto o los que pudieran implementarse en el futuro.

ARTICULO 3º: Realícense los debates preelectorales veinte días después de las elecciones PASO (Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias) y hasta siete días antes de las elecciones generales.

ARTICULO 4º: Establécese en caso de haber ballotage, un debate adicional, el cual se realizará en un periodo de tiempo de hasta cinco días antes de las elecciones.

ARTICULO 5º: Determínase que las Instituciones Secundarias, Terciarias y Universitarias a través de sus Centros de Estudiantes de tendrán a cargo la designación de moderadores y confección del reglamento del debate.

ARTICULO 6º: Establécese un mínimo de tres propuestas para la organización del debate, las cuales serán evaluadas por el Honorable Concejo Deliberante en la Comisión correspondiente, para su aprobación. Boletín Oficial - Gob

ARTICULO 7º: Determínase que el Debate se llevará a cabo en instituciones públicas, de fácil acceso y de manera gratuita.

ARTICULO 8°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

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