Piden que haya exenciones de pago de la RTO a jubilados y discapacitados con sueldos bajos

Legisladores de La Unión Mendocina presentaron un proyecto de ley donde solicitaron beneficios a una porción de la población con escasos recursos tras el incremento en un 30% del trámite.

Piden que haya exenciones de pago de la RTO a jubilados y discapacitados con sueldos bajos
Mendoza. 07 marzo de 2021 Taller Revision Técnica Planta verificadora vehicular LH, Centro de Revisión Técnica, ubicada en calle Independencia 532 de Las Heras Lisandro,empleado revisando un automovil Nota comercial Foto: José Gutierrez / Los Andes autos, mecánico

Hace 10 días el Gobierno Provincial resolvió un incremento de un 30% de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), luego de una solicitud de la Cámara Revisión Técnica Obligatoria Cuyana (CA.R.T.O.CU.). En base a estas subas, legisladores de La Unión Mendocina presentaron un proyecto para establecer una serie de exenciones para una porción de jubilados y también personas con discapacidades.

El mismo establece una incorporación del artículo 35 bis de la ley 9024, en la que establece que quedarán exentos del pago de la RTO, los “jubilados o pensionados cuyos ingresos no superen 2 veces el haber mínimo jubilatorio”.

En tanto, también se solicita la exención del pago a las personas discapacitadas “que posean un vehículo con adaptaciones especiales relacionadas con su discapacidad”; así como además aquellos discapacitados con “un vehículo sin adaptaciones especiales y sus ingresos no superen 2 veces el haber mínimo jubilatorio”.

“A fin de dar efectivo cumplimiento a este artículo y permitir a los usuarios la obtención de este beneficio, la autoridad de aplicación reglamentará el proceso y deberá dar amplia difusión a sus alcances”, marca el final del artículo 35 bis, cuyo proyecto fue presentado por los legisladores Rolando Baldasso, Gabriel Pradines, Germán Vicchi y Valentín González.

Fundamentos de eximir el pago de la RTO a jubilados y discapacitados con sueldos bajos

Entre los fundamentos de la ley, expresaron que “muchas personas no pueden cumplir con la RTO por temas económicos y aún más sabiendo, que muchas veces deben hacer frente a reponer cubiertas, realizar arreglos de frenos, amortiguadores, etc, totalmente necesarios, pero de costos sumamente elevados para obtener la RTO habilitante”.

También añadieron que tanto en la Resoluciones de la Secretaría de Servicios Públicos, como en la Ley 9024 “nada expresa respecto a exenciones en el pago de la RTO para casos particulares”.

Y pusieron de ejemplo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “que exime del pago a los jubilación y pensionados, como así también a las personas con discapacidad que sean titulares del automotor”.

“Es sabido de la gran dificultad económica que estamos atravesando todos en nuestro País, pero principalmente los jubilados quienes han visto licuar sus haberes con la feroz inflación reinante y el descontrol de precios actuales. Los aumentos recibidos han estado muy por debajo del incremento de precios y su poder adquisitivo ha caído considerablemente en los últimos años”, acotaron.

Y sumaron: “Refiriéndonos a personas con discapacidad, se hace necesario mencionar que la ATM tiene a disposición formularios para solicitar la exención del pago del impuesto a los automotores, para personas que cuenten con certificado de discapacidad debidamente acreditado. Siguiendo este mismo criterio y fundamento, es que se pretende eximir de nuevos costos a las mencionadas personas”.

ESTOS SON LOS NUEVOS VALORES DE LA RTO EN MENDOZA

  • Para motos hasta 300 cc (45 UF): $2.940 (monto con IVA incluido)
  • Para motos de más de 300 cc (81 UF): $5.292 (monto con IVA incluido)
  • Para autos (117 UF): $7.644 (monto con IVA incluido)
  • Para camionetas (130 UF): $8.494 (monto con IVA incluido)
  • Para Camiones (162 UF): $10.585 (monto con IVA incluido)

Recordemos que, más allá que este incremento del 30%, en el 2023 ya se había establecido un ajuste del 80% en el valor de la RTO respecto al año 2022, con los cambios en la ley impositiva.

En este sentido, la RTO de una moto de hasta 300cc costaba hasta este mes $2.220; una de más de 300cc $4.050; la de un auto, $5.880; la de una camioneta; $6.530; y la de un camión particular, $8.100.

CUÁNTO CUESTA UNA MULTA POR TENER LA RTO VENCIDA

El hecho de no tener la RTO o tenerla vencida, se considera una falta leve según la legislación local, y su valor asciende a las 100 UF.

De esta manera, la multa por no tener la RTO en condiciones es de $5.400, mientras que, si uno la abona antes de los tres días hábiles a la fecha de realizada el acta vial, será bonificada y costará $3.240 por pago pronto.

CUÁNDO SE TIENE QUE REALIZAR LA RTO

Motos: a partir del primer año de antigüedad.

Vehículos de uso particular: a partir de los 3 años desde la fecha de patentamiento original.

CUÁNDO SE RENUEVA LA RTO

Motos: todos los años.

Vehículos de uso particular:

  • Desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad: cada 2 años.
  • Más de 7 años de antigüedad, sin límite: anualmente.

DÓNDE SE REALIZA LA RTO

La revisión se realiza en el taller habilitado correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra radicado tu automóvil.

QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBÉS PRESENTAR PARA HACER LA RTO

  • DNI.
  • Licencia de conducir acorde con el vehículo.
  • Constancia de cobertura de seguro.
  • Para vehículos con GNC, tenés que presentar habilitación del equipo de gas.

El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando Cédula Verde o Cédula Azul y Documento Nacional de Identidad.

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