La Municipalidad de Godoy Cruz declaró en “emergencia ambiental” al oeste del departamento debido al crecimiento de los microbasurales y la contaminación que conlleva esto. De esta manera se prohibió el ingreso de “vehículos con carga de residuos, escombros y todo material crítico” a la zona.
Según la Ordenanza N° 7359, publicada en el Boletín Oficial este martes, se explica entre los considerandos que “la problemática ambiental que estamos atravesando en la zona en estudio requiere de un abordaje integral debido a su multicausalidad”.
Entonces mencionaron que el cierre definitivo del macro basural denominado como “El Pozo” en 2018 y el aumento de la actividad económica informal basada en la recuperación y venta de residuos como fuente de ingresos como consecuencia de la crisis económica, “han incrementado el arrojo informal de residuos en zonas aledañas generando la formación incipiente de micro basurales y problemáticas asociadas”.
Además señalan que la zona en estudio se ha visto impactada fuertemente por el desmonte, la disposición no autorizada de escombros, materiales de construcción y residuos sólidos urbanos, así como la quema no controlada de los mismos. “Lo cual, sumado a condiciones ambientales de sequía, temperaturas extremas y viento, en un contexto de cambio climático, las consecuencias de estas acciones se agravan”, sostienen.
“Si bien la Municipalidad, a través de su permanente política Ambiental, mantiene presencia activa en todas las zonas del Departamento, es necesario reforzar las acciones concretas municipales a través de las áreas con competencia en la materia en dicha locación, comenzando con la prohibición de circulación de vehículos pesados, los cuales resultan ser quienes trasladan y depositan desechos y materiales de todo tipo en dicha zona, generando así la continuidad del deterioro ambiental/sanitario mencionado”, afirman desde el municipio.
Entonces el Concejo Deliberante resolvió y posteriormente promulgó el intendente, Tadeo García Zalazar:
ARTÍCULO 1: DECLÁRASE la emergencia pública en materia ambiental, por el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a la zona ubicada en el Polígono I: al norte límite con el Departamento de Capital, al oeste cota de nivel 1200, al sur límite con el Departamento de Luján de Cuyo y al este Calle Pte. Illia, Chuquisaca, Segundo Sombra, Avenida Urbana del Oeste Marciano Cantero y Calle San Vicente; y el Polígono II: delimitado al oeste por el Corredor del Oeste, al norte por Lorenzo Soler y Tiburcio Benegas, al este por Boulogne Sur Mer, Cartagena, Lago Argentino y al sur por las calles Barcelona y Madrid. (URUNDEL), según croquis adjunto en ANEXO I, el que forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo, para que una vez cumplido el plazo establecido en el Artículo 1, evalúe y otorgue prórroga por igual término, ello para el caso de persistir la situación de emergencia ambiental, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3: PROHÍBASE el ingreso de vehículos con carga de residuos, escombros y todo material crítico a los efectos de la emergencia ambiental declarada mediante artículo uno y que se detalla en ANEXO II a la presente, por la siguientes arterias del Departamento de Godoy Cruz: Calle Segundo Sombra hasta el Barrio Sol y Sierra, al oeste Avenida Urbana del Oeste Marciano Cantero desde calle Segundo Sombra a Lorenzo Soler, al este Calle Chuquisaca hasta Segundo Sombra y Calle Presidente Illia (continuación de Chuquisaca al sur) hasta Lorenzo Soler y calle Soler hasta Avenida Urbana del Oeste Marciano Cantero y dentro de los límites establecidos en el artículo primero; con excepción de los expresamente autorizados por el Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4: El incumplimiento a la prohibición establecida en el Artículo 3°, será sancionado con multa, cuyo valor será de DIEZ MIL (10.000) UNIDADES CONTRAVENCIONALES, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, por la transgresión a toda otra Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 5: Por el Departamento Ejecutivo, procédase a la reglamentación de la presente Ordenanza, a fin de que, por las áreas municipales competentes, se procure la prevención sanitaria ambiental y protección de la salud de la población, la mitigación y cesación de los efectos, abordaje de las causas y consecuencias ambientales, de la zona determinada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 6: FACÚLTASE a la Dirección de Contaduría General a efectuar los gastos que resulten necesarios con el fin de atender las necesidades urgentes motivadas en las medidas adoptadas por esta Comuna, conforme la Ley de Administración Financiera y la Ordenanza Presupuestaria vigente.
ARTÍCULO 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.