Por la propagación de microbasurales, declararon la “emergencia ambiental” en el oeste de Godoy Cruz

Se trata de una ordenanza municipal que tendrá vigencia por el plazo de un año. Se prohibió el ingreso de vehículos con carga de residuos y escombros a la zona.

Por la propagación de microbasurales, declararon la “emergencia ambiental” en el oeste de Godoy Cruz
Crecimiento de microbasurales en el oeste de Godoy Cruz

La Municipalidad de Godoy Cruz declaró en “emergencia ambiental” al oeste del departamento debido al crecimiento de los microbasurales y la contaminación que conlleva esto. De esta manera se prohibió el ingreso de “vehículos con carga de residuos, escombros y todo material crítico” a la zona.

Según la Ordenanza N° 7359, publicada en el Boletín Oficial este martes, se explica entre los considerandos que “la problemática ambiental que estamos atravesando en la zona en estudio requiere de un abordaje integral debido a su multicausalidad”.

Entonces mencionaron que el cierre definitivo del macro basural denominado como “El Pozo” en 2018 y el aumento de la actividad económica informal basada en la recuperación y venta de residuos como fuente de ingresos como consecuencia de la crisis económica, “han incrementado el arrojo informal de residuos en zonas aledañas generando la formación incipiente de micro basurales y problemáticas asociadas”.

Además señalan que la zona en estudio se ha visto impactada fuertemente por el desmonte, la disposición no autorizada de escombros, materiales de construcción y residuos sólidos urbanos, así como la quema no controlada de los mismos. “Lo cual, sumado a condiciones ambientales de sequía, temperaturas extremas y viento, en un contexto de cambio climático, las consecuencias de estas acciones se agravan”, sostienen.

“Si bien la Municipalidad, a través de su permanente política Ambiental, mantiene presencia activa en todas las zonas del Departamento, es necesario reforzar las acciones concretas municipales a través de las áreas con competencia en la materia en dicha locación, comenzando con la prohibición de circulación de vehículos pesados, los cuales resultan ser quienes trasladan y depositan desechos y materiales de todo tipo en dicha zona, generando así la continuidad del deterioro ambiental/sanitario mencionado”, afirman desde el municipio.

Entonces el Concejo Deliberante resolvió y posteriormente promulgó el intendente, Tadeo García Zalazar:

ARTÍCULO 1: DECLÁRASE la emergencia pública en materia ambiental, por el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a la zona ubicada en el Polígono I: al norte límite con el Departamento de Capital, al oeste cota de nivel 1200, al sur límite con el Departamento de Luján de Cuyo y al este Calle Pte. Illia, Chuquisaca, Segundo Sombra, Avenida Urbana del Oeste Marciano Cantero y Calle San Vicente; y el Polígono II: delimitado al oeste por el Corredor del Oeste, al norte por Lorenzo Soler y Tiburcio Benegas, al este por Boulogne Sur Mer, Cartagena, Lago Argentino y al sur por las calles Barcelona y Madrid. (URUNDEL), según croquis adjunto en ANEXO I, el que forma parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo, para que una vez cumplido el plazo establecido en el Artículo 1, evalúe y otorgue prórroga por igual término, ello para el caso de persistir la situación de emergencia ambiental, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3: PROHÍBASE el ingreso de vehículos con carga de residuos, escombros y todo material crítico a los efectos de la emergencia ambiental declarada mediante artículo uno y que se detalla en ANEXO II a la presente, por la siguientes arterias del Departamento de Godoy Cruz: Calle Segundo Sombra hasta el Barrio Sol y Sierra, al oeste Avenida Urbana del Oeste Marciano Cantero desde calle Segundo Sombra a Lorenzo Soler, al este Calle Chuquisaca hasta Segundo Sombra y Calle Presidente Illia (continuación de Chuquisaca al sur) hasta Lorenzo Soler y calle Soler hasta Avenida Urbana del Oeste Marciano Cantero y dentro de los límites establecidos en el artículo primero; con excepción de los expresamente autorizados por el Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 4: El incumplimiento a la prohibición establecida en el Artículo 3°, será sancionado con multa, cuyo valor será de DIEZ MIL (10.000) UNIDADES CONTRAVENCIONALES, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, por la transgresión a toda otra Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 5: Por el Departamento Ejecutivo, procédase a la reglamentación de la presente Ordenanza, a fin de que, por las áreas municipales competentes, se procure la prevención sanitaria ambiental y protección de la salud de la población, la mitigación y cesación de los efectos, abordaje de las causas y consecuencias ambientales, de la zona determinada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 6: FACÚLTASE a la Dirección de Contaduría General a efectuar los gastos que resulten necesarios con el fin de atender las necesidades urgentes motivadas en las medidas adoptadas por esta Comuna, conforme la Ley de Administración Financiera y la Ordenanza Presupuestaria vigente.

ARTÍCULO 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.

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