Con aire de primavera, este domingo 24 de septiembre se celebrarán las elecciones generales en Mendoza, donde se votará a a gobernador y vice, además de diputados y senadores provinciales, intendentes y concejales (estos últimos, en 11 de los 18 departamentos que no desdoblaron). No será lista sábana como en las nacionales, sino que regresará la boleta única.
A pesar de que votar es un derecho y un deber cívico, hay quienes desisten o por fuerza mayor no podrán asistir a los comicios. En este marco surge la duda de qué ocurre si no se vota y en qué casos está justificado no presentarse a emitir el sufragio.
QUÉ PASA SI NO VOTO
Aquellas personas que no acudan a votar mañana deberán justificar su ausencia en el sitio web de la Junta Electoral de Mendoza (www.jus.mendoza.gov.ar/web/junta) El enlace para hacer el trámite estará disponible el día posterior a la elección. Se podrá cargar el documento que avale la ausencia en las elecciones, junto a los datos personales del ciudadano.
El Código Nacional Electoral prevé en su artículo 126 que quien no pagara la multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”.
Cabe destacar que este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de 60 días establecido en el primer párrafo del artículo 125. Es decir, luego del plazo en el que las personas que no votaron pueden gestionar la constancia de justificación.
Aun así, desde el Ministerio de Gobierno de Mendoza indicaron a Los Andes que estas faltas no tienen injerencia para impedir las gestiones que se realicen ante las distintas oficinas. Otros trámites como planes de pago ante organismos recaudadores (como AFIP o ATM) estarían alcanzados o ser proveedor del Estado.
La legislación vigente habilita al empleado público que atiende al solicitante a detener la gestión si el solicitante estuviera incluido en el registro de infractores y la forma de poder avanzar sería pagar la multa correspondiente. Es el caso de la licencia de conducir, por ejemplo.
EN QUÉ CASOS ESTÁ JUSTIFICADO NO VOTAR
Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
DE CUÁNTO ES LA MULTA POR NO VOTAR EN LAS ELECCIONES DE MENDOZA
Los ciudadanos que no emitan el voto en Mendoza en las elecciones PASO del 24 de septiembre deberán pagar una multa de $100. Aunque el valor de la multa resiste al fenómeno de la inflación y no se actualiza desde hace muchísimo tiempo, realizar dicho trámite resulta más engorroso para aquellos que solo ven a las elecciones como un trámite.
El marco normativo que rige las elecciones del domingo es la ley provincial 2.551, que data de 1959, pero ha tenido actualizaciones. La redacción vigente de la ley electoral de la provincia dice, en su artículo 112, que “el elector que sin causa legítima dejase de emitir su voto en cualquier elección efectuada en el distrito donde se encuentre inscripto, será penado”.
CÓMO PAGAR LA MULTA POR NO IR A VOTAR
La deuda de la multa por no ir a votar puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cupón de pago mediante el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE).