La Suprema Corte de Justicia de Mendoza determinó este miércoles que es inconstitucional la resolución municipal que prohibía la elección y coronación de la reina de la Vendimia en Guaymallén. El fallo fue de seis votos en contra y uno a favor como fue el del supremo Omar Palermo.
“Sin perjuicio de entender que la ordenanza municipal fue fruto de un amplio consenso democrático, cuyo objetivo es y será transformar los derechos de las mujeres en políticas de Estado, la Municipalidad de Guaymallén informa que realizará todos los esfuerzos necesarios para llevar a cabo lo resuelto por la Corte, respetando siempre la división de poderes como base del Estado de derecho”, indicaron desde la comuna.
El comunicado oficial expresa que “considerando el exiguo tiempo con el que se cuenta, se están evaluando diferentes opciones para dar cumplimiento a la resolución judicial”. Y aclaran que las comunicaciones sobre los pasos a seguir los harán por los canales oficiales.
“Mi forma de pensar no cambiará porque es algo anacrónico, retrógrado y discriminador, pero vamos a cumplir el fallo de la Corte, sea cual sea. Ya que los fallos son para acatarlos y por lo tanto es un tema que se está cayendo por su propio peso”, dijo Iglesias en noviembre pasado. Por el momento el jefe comunal no volverá a dar declaraciones y se aguarda un comunicado del municipio, una vez que sean notificados formalmente.
El fallo
En concreto la Corte declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 1 y 7 de la Ordenanza N° 9196/21 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Guaymallén. Así votaron el presidente del cuerpo, Dalmiro Garay y los jueces José Valerio, Julio Gómez, Teresa Day, Dalmiro Garay Cueli y Pedro Llorente.
Mientras que el ministro Mario Adaro votó en disidencia respecto al voto mayoritario, pero coincidió en la inconstitucionalidad. Él consideró la resolución como “inconvencional”. Quién sí se diferenció completamente del resto y votó a favor de la constitucionalidad fue el juez Omar Palermo.
En un extenso fallo de 131 páginas, la Corte determinó: “Es evidente que si se está ante un instituto (Fiesta de la Vendimia) protegido y regulado mediante Leyes Provinciales en razón de su ser y carácter de patrimonio cultural de la Provincia, el ejercicio de las facultades políticas de legislación vinculadas con el gobierno de ese instituto, no han sido deferidas a los órganos deliberativos municipales y han quedado reservadas a la Legislatura.”
Además sostienen que “el municipio posee atribuciones para regular aspectos de las elecciones de representantes vendimiales, que hacen a la descentralización que de dichas designaciones acepta la normativa glosada, dentro de un determinado espacio de reserva, pero dicho ejercicio de competencias, no puede tener por efecto la supresión del derecho que se intenta reglamentar, ya que dicha alteración de la sustancia del mismo, implica un exceso reglamentario vedado por el ordenamiento jurídico (vide art. 28 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución Provincial)”.
El comunicado de Guaymallén
Sin perjuicio de entender que la ordenanza municipal fue fruto de un amplio consenso democrático, cuyo objetivo es y será transformar los derechos de las mujeres en políticas de Estado, la Municipalidad de Guaymallén informa que realizará todos los esfuerzos necesarios para llevar a cabo lo resuelto por la Corte, respetando siempre la división de poderes como base del Estado de derecho.
Considerando el exiguo tiempo con el que se cuenta, se están evaluando diferentes opciones para dar cumplimiento a la resolución judicial.
Vale mencionar que las sucesivas acciones se informarán a través de los canales habituales de comunicación.