Revés para Milei: la Justicia suspendió la esencialidad aeronáutica y le dio la razón a los pilotos

Un juzgado laboral dio aval a un reclamo del gremio liderado por el kirchnerista Pablo Biró. La reglamentación dispuesta por el Gobierno va en contra del derecho a huelga.

Revés para Milei: la Justicia suspendió la esencialidad aeronáutica y le dio la razón a los pilotos
Con el aval del PRO, parte de la UCR y la Coalición Cívica, Javier Milei quiere privatizar Aerolíneas Argentinas ante el déficit que arrastra la empresa y los sucesivos paros (Los Andes)

La Justicia falló a favor del reclamo de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), comandada por el kirchnerista Pablo Biró, para suspender la reglamentación de Javier Milei que había declarado como “servicio esencial” la actividad aeronáutica. Dijo que viola el derecho a la huelga.

Así lo definió este jueves el Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, quien dispuso como medida cautelar suspender los Decretos 825/24 y 831/24 con los que el gobierno libertario había avanzado tras los paros “salvajes” por parte de pilotos y personal aeronáutico, que afectaron a decenas de miles de pasajeros con vuelos suspendidos.

El fallo considera que la reglamentación firmada por Milei es contraria a la Constitución Nacional y viola el derecho a huelga.

“Una vez más, la razón y la ley están de nuestro lado”, celebraron desde APLA en un comunicado que publicaron en sus redes sociales esta mañana.

El 16 de septiembre pasado, después de los paros sucesivos de trabajadores aeronáuticos, el gobierno de Milei había decretado como servicio esencial a la aeronáutica civil y comercial, lo que reglamentaba un plazo de cinco días que deben tenerse en consideración para convocar a una medida de fuerza, así como también fijaba que debe garantizarse el 50% de la prestación del servicio.

Por ejemplo, la norma indicaba que la realización de asambleas “en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos previstos”. Ahora, quedó en suspenso tras el fallo de la justicia laboral.

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