La llamada “grieta judicial” sigue latente en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, y recrudeció en estos días. Ayer se conoció un fallo en el cual los jueces Mario Adaro y Omar Palermo ordenaron al Gobierno a que reincorporaran a empleados que fueron echados por la gestión de Alfredo Cornejo; pero además pasaron por alto el pedido realizado por el presidente de la Corte, Dalmiro Garay para que esa demanda se resolviera de forma plenaria, es decir, con el voto de todos los integrantes del máximo tribunal según solicitaran los demandados.
No obstante, días antes de ese fallo hubo otra acción que marca a las claras la relación tirante entre los ministros del máximo tribunal de Justicia.
Se trata de una acordada, la 36.619 -publicada hoy en el Boletín Oficial pero de fecha 28 de julio (anterior a la reacción de Palermo y Adaro), en la que el propio Garay y la presidenta de la Sala 1, Teresa Day, ambos filoradicales, suspendieron una resolución (la 1/22) que había dictado Adaro, el presidente de la Sala 2, de extracción filoperonista y que se excusó de participar en este tema ya que fue quien la había firmado, en la cual se había dispuesto la implementación de una “experiencia piloto de trabajo remoto voluntario”, modificando la prestación de trabajo de los funcionarios “que cumplen funciones de relatoría” de dicha Sala. Esta resolución permitía que los relatores equiparados a funcionarios judiciales pudieran trabajar desde su casas por objetivos.
De hecho, fue Day la que requirió informes sobre esa disposición de la Sala 2; y en este sentido la consideró “contraria a la modalidad de trabajo prevista para el personal, funcionarios y magistrados del Poder Judicial (presencial y con un horario mínimo de trabajo de seis horas diarias) conforme las Acordadas vigentes”.
De esta manera, en los considerandos de la acordada, Garay y Day apuntaron contra Adaro, al expresar que la superintendencia del personal “no es una atribución directa de los presidentes de las Salas jurisdiccionales”.
Entre los fundamentos, Garay agregó que “que la materia objeto de regulación ya ha sido abordada en la acordada plenaria N°30.183 de fecha 10 de agosto de 2021, por lo que en definitiva la resolución contraviene tan disposición, al modificar la forma de prestación de funciones de funcionarios del Superior Tribunal”.
Sin embargo, disparó: “El acto administrativo de marras es portador de un vicio grave en el objeto, por haber transgredido disposiciones generales dictada por la autoridad competente, en este caso el pleno del Tribunal y a la vez un vicio grave en la competencia”.
Además, en la acordada, Garay comentó que, “en relación al sistema de prestación de servicios, la regla legal es la fijada en la normativa de empleo público local, y la misma pone como pauta la prestación presencial de funciones, por lo que cualquier excepción es restringida y debe ser analizada respecto e funciones que admitan apartarse de dicha modalidad y siempre en vista a mejor servicio de Justicia”.
Por todos estos motivos, consideró que “resulta pertinente disponer la suspensión de los efectos de la resolución citada, y la remisión al pleno del Tribunal el tratamiento de la temática en ella planteada”, y asestó nuevamente: “Se advierte que la Resolución 1/2022 dictada por el Presidente de la Sala 2 de la SCJM adolece de un vicio grave en el objeto (artículo 53 inc. b) de la Ley 9003, y un vicio en la competencia, pues ha sido dictada por quien no tiene atribuciones para ello”.
Recordemos que desde hace varios meses hay una interna latente entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia, y en la cual en varios fallos importantes se han visibilizado dos espacios: por un lado el filoradical, que tiene a Garay, Day, Pedro Llorente y José Valerio; y otro filoperonista, que reúne a Adaro, Palermo y Julio Gómez.