El Gobierno Provincial decidió decretar un aumento de un 10% para los trabajadores con contratos de locación en el Estado. Luego de establecer mediante paritarias las subas salariales para los diferentes estamentos de la Administración Pública, el gobernador Rodolfo Suárez anunció lo mismo para aquellos que tienen contratos de locación.
De esta manera, mediante el decreto 92/2021, comunicó la suba del 10% sobre los honorarios correspondientes al 31 de diciembre de 2020, el que se hará efectivo en el mes de marzo de 2021, para las personas que se encuentren en las siguientes condiciones:
- Contratadas bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo en diversas reparticiones de las Administración Pública Provincial o se trate de Prestaciones en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
- Que el contrato se encuentre vigente conforme Decreto Acuerdo Nº 1735/2020.
- Que el costo sea atendido con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial, excluyendo en este último financiamiento al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea su financiamiento.
El decreto
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º - Dispóngase un incremento del 10% sobre los honorarios correspondientes al 31 de diciembre de 2020, el que se hará efectivo en el mes de marzo de 2021, para las personas que se encuentren en las siguientes condiciones:
a. Contratadas bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo en diversas reparticiones de las Administración Pública Provincial o se trate de Prestaciones en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
b. Que el contrato se encuentre vigente conforme Decreto Acuerdo Nº 1735/2020.
c. Que el costo sea atendido con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000), con Recursos Afectados de origen provincial, excluyendo en este último financiamiento al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o, para el caso de Otras Entidades (Carácter 5), cualquiera sea su financiamiento.
Artículo 2º - Deléguese en los señores Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, como asimismo en las autoridades superiores de los entes Descentralizados en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, la facultad de establecer por Resolución incrementos similares y en las mismas condiciones que los establecidos en el artículo 1º del presente Decreto Acuerdo, cuando el costo del contrato sea atendido con cargo a partidas presupuestarias con financiamientos especiales no contemplados en el artículo 1º.
Artículo 3º Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar los ajustes presupuestarios pertinentes a efectos de hacer frente al pago del incremento dispuesto por el presente Decreto Acuerdo. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.