El gobernador Rodolfo Suárez presentó ayer un nuevo proyecto de reforma para ser debatido a la Legislatura, que es el de la ampliación de los Juicios por Jurados populares a más delitos. Envalentonado por la sanción completa con amplias mayorías de la Boleta Única Papel, ahora el Poder Legislativo debatirá esta iniciativa, que busca ampliar esta modalidad en la Justicia que ha tenido balances positivos desde su implementación en 2018.
En este caso, el Poder Ejecutivo en su proyecto propuso incorporar otros delitos para realizar enjuiciamientos penales con jurados populares, como lo son casos de abuso sexual seguido de muerte, así como también homicidio agravado (en ocasión de robo, y con el uso de armas de fuego).
En detalle, el abuso sexual seguido de muerte está abarcado por el artículo 124 del Código Penal y prevé una pena de prisión perpetua. En tanto, el homicidio en ocasión o con motivo de un robo figura en el artículo 165 del Código Penal y tiene penas de 10 a 25 años; mientras que el de homicidio agravado por el uso de arma de fuego figura en el artículo 79 del Código Penal, en función del artículo 41 bis que eleva en un tercio el mínimo y máximo de la escala penal.
Este nuevo proyecto estaba al caer en la Casa de las Leyes, ya que había sido una promesa del Gobernador en la apertura del año judicial en febrero del 2021, que se realizó en el auditorio Ángel Bustelo. Además, fue estudiado por más de un año por la Comisión para la ampliación de Juicios por Jurado, que estuvo integrado por miembros del Poder Ejecutivo, como el ministro de Gobierno, Víctor Ibáñez; y el subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino; así como también del Poder Judicial, como el ministro de la Suprema Corte, José Valerio; la defensora oficial Ximena Morales; el jefe de fiscales de homicidios, Fernando Guzzo; y finalmente, desde el Poder Legislativo participaron el senador Marcelo Rubio y el diputado Adrián Reche.
El Gobernador resaltó la responsabilidad de los mendocinos en los juicios por jurado: “Estos procedimientos han tenido un éxito rotundo en la provincia de Mendoza desde el punto de vista del funcionamiento y los ciudadanos han cumplido con la convocatoria a participar”.
Además, remarcó que en este tiempo no se tuvo que suspender ninguna audiencia a la que fueron citados, “lo que explica el compromiso que tiene la ciudadanía con este sistema y con su propia participación en el ámbito de la Justicia”.
En tanto, Ibáñez, funcionario que presentó ayer al mediodía el proyecto ante los medios de comunicación, valoró la posible incorporación de nuevos delitos para que sean resueltos en jurados populares, sobre todo porque ha habido un gran balance tanto desde el Ejecutivo, como también del Poder Judicial, de los 29 casos que se han resuelto de esta manera.
“Lo importante que tiene esta incorporación es el criterio de la progresividad, es decir, de pasar de delitos con penas más graves, hacia delitos que van descendiendo en cuanto a la gravedad de la pena”, marcó el funcionario.
Además agregó que “implementar esto no es tan solo implementar e incluir los delitos, sino que exista una estructura suficiente a nivel del Poder Judicial”. En este sentido, expresó que la Comisión determinó que esta eventual reforma “será viable en la práctica”.
De hecho, hasta el momento se han realizado 29 juicios bajo esta modalidad en la provincia, lo que da un promedio de 1,5 juicios por mes; mientras que con la ampliación de este procedimiento a otros delitos, estiman desde la Comisión que se aumentará el promedio mensual a 2,5 juicios en el mismo período de tiempo. Es decir, casi un 70% de juicios por jurados más.
Aval judicial
Desde el lado de la Justicia, el presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay, consideró que se trata de una buena noticia la posibilidad de ampliar la tipología de delitos “teniendo en cuenta este primer tramo recorrido”, con los casos de los homicidios calificados.
“Desde octubre del 2018 hasta la fecha se han podido implementar 29 juicios por jurados, en donde la revisión judicial posterior hecha por la corte ha confirmado la sentencia popular”, manifestó.
Y agregó: “Creemos que es muy virtuoso no solamente porque implica el desempeño de ciudadanos en el quehacer de Justicia, sino también la posibilidad de cimentar la base democrática y republicana de participación en los actos de gobierno, que en definitiva terminan siendo eso los juicios por jurados. Creemos que la experiencia ha sido exitosa”, acotó.
Garay también expresó que se ha dado “más transparencia” al sistema con las transmisiones de los juicios vía streaming, y también sumó que se ha dotado a la Primera Circunscripción Judicial de infraestructura con instalaciones acordes a este sistema y adelantó que harán lo mismo con el resto de circunscripciones judiciales.
En tanto, el procurador de la Corte, Alejandro Gullé, dijo que los juicios por jurados “han dado un resultado fantástico. Es la verdadera expresión de la justicia democrática, porque resuelve el pueblo”. También expresó que “ha quedado demostrado en los 29 juicios por jurados, que desde la perspectiva del Ministerio Público Fiscal ha sido óptimo, con 28 condenas”.
“Tengo la expectativa que esta nueva ampliación de delitios juzgados por jurados populares os darán buenos resultados. Creo que es una medida razonable”, marcó.
Desde el Frente de Todos aún no dieron su opinión sobre esta iniciativa. Sin embargo, se estima que podrían acompañar el proyecto, teniendo en cuenta que fue la senadora nacional Anabel Fernández Sagasti quien le presentó en abril del 2018 el proyecto de ley de la implementación de Juicios por Jurados a quien era el gobernador en ese momento, Alfredo Cornejo. Posteriormente, el Poder Ejecutivo envió un proyecto a la Legislatura, que fue aprobado con amplias mayorías.
Juicios por jurados
Recordemos que actualmente están estipulados, para la actuación de Juicios por Jurados, los casos de delitos de homicidio agravado, previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese Código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos.
En este sentido, el artículo 80 establece que se impondrá prisión perpetua al que matare:
- A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia;
- Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso; por precio o promesa remuneratoria;
- Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión;
- Por un medio idóneo para crear un peligro común;
- Con el concurso premeditado de dos o más personas; para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito;
- A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición;
- Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario;
- A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas;
- A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género;
- Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
La Ley n° 9106 establece que el jurado popular estará compuesto por doce titulares y cuatro suplentes. El mismo estará integrado en partes iguales por mujeres y varones, elegidos al azar de entre 48 postulantes, previamente sorteados de la lista anual de jurados. No pueden ser jurados, entre otros, jueces, abogados, miembros de fuerzas de seguridad, personas imputadas en delitos o condenadas.