El gobernador Rodolfo Suárez decretó medidas de flexibilización de la cuarentena que rigen a partir de hoy, en base a una situación epidemiológica más aliviada que semanas anteriores. Desde ahora no habrá alerta sanitaria durante la madrugada, y también se incrementará el porcentaje de los aforos de los espacios tanto cerrados como abiertos.
A través de Twitter, Suárez destacó que “los mendocinos hemos demostrado responsablemente que podemos cuidarnos. El cumplimiento de las restricciones nos permite avanzar en nuestra libertad e ir habilitando de a poco nuevas actividades”.
En este sentido, indicó que desde éste miércoles “queda sin efecto la prohibición de circulación nocturna y habilitamos los eventos en espacios cerrados con aforo al 70% y un máximo de 250 personas, y eventos al aire libre con un máximo de 1.000 personas”.
Y señaló: “Todas estas nuevas medidas deben ir acompañadas con el cumplimiento estricto de los protocolos vigentes, como así también es responsabilidad de todos respetar el distanciamiento, el uso de tapabocas y el lavado de manos, para que podamos volver a la normalidad”.
El decreto 1116
Artículo 1º - Déjese sin efecto la alerta sanitaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 847 de fecha 06 de Julio de 2020.
Artículo 2º - Dispóngase un aforo general para todas las actividades en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de doscientos cincuenta (250) personas, siempre bajo estricto cumplimiento de los protocolos aplicables a cada actividad.
Artículo 3º - Autorícense los eventos al aire libre hasta un máximo de un mil (1.000) personas. Deberá cumplirse con el distanciamiento social o agrupamiento por grupo familiar conviviente
Artículo 4º - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 5º - Todas las medidas adoptadas por el presente quedan sujetas a revisión en función de la evolución de la pandemia, en particular los indicadores relacionados con la variante Delta.
Artículo 6º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese